Conservación de derechos para pensiones CEAyV

La LSS contempla la figura de la conservación de los derechos

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La seguridad social es la protección que da la sociedad a sus integrantes, con el fin de que estén cubiertos económicamente ante una contingencia, y así no se afecte su calidad de vida. Por ello, el IMSS otorga diversas prestaciones como las pensiones por cesantía en edad avanzada y vejez (CEAyV).

Para acceder a estos beneficios, es necesario cumplir con ciertos requisitos, como lo es, las semanas cotizadas y la edad.

Algunos trabajadores consideran que al ser dados de baja del Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), ya no pueden disfrutarlos, situación errónea, pues la LSS contempla la figura de la conservación de los derechos.

De ahí que a continuación se defina qué es y cómo aplica respecto de las pensiones por CEAyV, bajo el amparo de la LSS de 1973 (LSS 73).

Según el numeral 182 de la LSS 73, cuando un asegurado deja de pertenecer al ROSS, conserva el derecho que hubiese adquirido a pensiones en los Seguros de Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte, por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja, el cual no puede ser menor a 12 meses.

Esto implica que si un trabajador tiene las semanas de cotización que exige la ley (500), pero no la edad, y deja de cotizar al IMSS, si durante el tiempo denominado conservación de derechos, cumple con ese requisito, se podrá pensionar.

Por ello, podemos afirmar que la figura de la conservación de derechos es el beneficio del asegurado a mantener sus prerrogativas vigentes durante un determinado tiempo después de haber sido dado de baja del ROSS.

Para conocer mejor cómo calcular ese periodo, a continuación se presenta un ejemplo de un excolaborador que fue dado de baja el 6 de junio de 2019 y a dicha fecha contaba con 57 años y 1,352 semanas cotizadas ante el Seguro Social.


Fórmula
Sustitución

Semanas cotizadas
1352
Entre:
Periodo de conservación de derechos
41
Igual:
Cuarta parte del tiempo cotizado
338
Entre:
Semanas por año
52
Igual:
Años que perdurarán los derechos adquiridos
6 años y 26 semanas

Fecha en que se perderán sus derechos
5 de diciembre de 2025

Nota:
1. En el régimen 73 es la cuarta parte de las semanas cotizadas (art. 182, LSS 73)

Como se observa, el interesado al alcanzar los 60 años adquirirá el derecho a pensionarse por CEA, o bien hasta los 63 años, debido a que durante la conservación de derechos se cumplieron con todos los requisitos para pensionarse. Esto se confirma con la jurisprudencia de rubro: PENSIÓN DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. PARA SU OTORGAMIENTO ES NECESARIO ACREDITAR QUE EL HECHO QUE LA ORIGINA ACAECIÓ DURANTE EL TIEMPO EN QUE EL TRABAJADOR ESTUVO SUJETO AL RÉGIMEN OBLIGATORIO O DENTRO DEL PERIODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IX, Tomo 1, p. 482, Materia laboral, 2a./J. 52/2012 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2´001,007, de junio de 2012.

Por otra parte, debe precisarse que si la baja en el ROSS fue por renuncia, aunque el extrabajador cumpla la edad durante la conservación de derechos, el IMSS le puede llegar a negar la pensión, puesto que no fue una cesación laboral, ello de conformidad con la tesis de rubro: CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, EL OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN RESPECTIVA SÓLO PROCEDE CUANDO LA CESACIÓN EN EL TRABAJO ES INVOLUNTARIA, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Tomo XXIV, p. 195, Materia Laboral, 2a./J. 178/2006, Jurisprudencia, Registro 173,822, de diciembre de 2006.