Recientemente falleció una de nuestras colaboradoras por COVID-19; su esposo nos pregunta cómo puede acceder a los gastos funerarios a familiares de personas fallecidas por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) que brinda el Seguro Social. Nos pueden orientar
Es menester señalar que el IMSS no es el encargado de otorgar este beneficio, sino el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), con el propósito de contribuir con los gastos de servicios funerarios.
Para tales efectos, el interesado deberá seguir el proceso que se indica a continuación:
- ingresar a deudoscovid.gob.mx y capturar la Clave Única de Registro de Población (CURP) del fenecido, así como adjuntar el archivo que contenga el acta de defunción que acredite la muerte por COVID-19
- registrar la CURP y los datos generales del solicitante, además de anexar su identificación oficial y el documento oficial que acredite el parentesco
- determinar el medio de entrega del apoyo, proporcionando los datos de la cuenta bancaria a nombre del solicitante (para que no sea rechazada) o en su caso, generando un número de folio para otra forma de entero (orden de pago para cobrar en ventanilla en una institución bancaria), y
- firmar la declaratoria bajo protesta de decir verdad, en donde se asevera que el uso de los recursos es para la recuperación económica familiar y se aceptan las consecuencias en caso de existir falsedad en ella
Completado el trámite, la plataforma genera el acuse del comprobante de la solicitud requerida para posteriormente efectuar el pago, ya sea a través de un depósito bancario o la generación del folio de trámite (otra forma de pago).
Dicha gracia del DIF es ajena al apoyo de gastos funerarios establecido en el artículo 64, fracción I de la LSS, que equivale al monto de dos veces el valor mensual de la UMA; actualmente, 5,377.20 pesos, la cual se entrega preferentemente a un familiar de la asegurada cuando esta fallece.