Cuando concluye una relación de trabajo, los empleados dados de alta en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), así como sus beneficiarios conservarán por ocho semanas después de la presentación de su aviso de baja el derecho a recibir las prestaciones en especia del Seguro de Enfermedades y Maternidad, tales como asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, siempre y cuando hubiesen cubierto inmediatamente antes de la privación del trabajo, por le menos ochos cotizaciones interrumpidas (art. 109, LSS).
Si las personas dadas de baja en el ROSS están interesadas en seguir cotizando ante el IMSS a fin de obtener las pensiones que otorga, tienen la opción de seguir cotizando en los Seguros de Invalidez y Vida y de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como en el ramo de gastos médicos para pensionados del Seguro de Enfermedades y Maternidad de manera voluntaria.
Para tal efecto, deben cubrir las cuotas obreras y patronales por mensualidades adelantadas de la siguiente forma:
Ramo/Seguro
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Porcentajes
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Patrón
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Trabajador
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Total
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Retiro
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2
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0
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2
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Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
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3.150
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1.125
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4.275
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Invalidez y Vida
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1.175
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0.625
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2.375
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Gastos médicos para pensionados
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1.05
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0.375
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1.425
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Esta cuotas se aplicarán al último salario base de cotización —SBC— o uno superior al que el interesado tenía en el momento de la baja considerando el tope máximo legal previsto por la LSS; es decir, 25 veces la Unidad de Medida y Actualización —UMA—, actualmente 2,240.50 pesos (arts. 218 y 219, LSS; 64 y 65, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).
Los requisitos a reunir para ejercer esta opción es que el interesado debe contar con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el ROSS y ejercer este derecho dentro de los últimos cinco años siguientes a la fecha de baja.
Si desea conocer los detalles de cómo se realiza este trámite ante el Instituto se recomienda consultar este link.