Principio de definitividad debe agotarse para el amparo

La Ley de Amparo actualiza ciertas excepciones a dicho principio por lo que debe advertirse cuales son

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO EXISTE OBLIGACIÓN DE AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD CUANDO CON MOTIVO DE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN SE IMPUGNE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 50-C, 50-E, 92, 111-C, FRACCIÓN II, 113, FRACCIÓN III Y 114 DE LA LEY NÚMERO 38 DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA. La actuación administrativa del Vocal Ejecutivo del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, respecto a la negativa de la devolución de las aportaciones de vivienda, enteradas por la dependencia gubernamental para la que el trabajador prestaba sus servicios, en donde se impugne la inconstitucionalidad de los artículos 50-C, 50-E, 92, 111-C, fracción II, 113, fracción III y 114 de la Ley Número 38 del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, en términos del artículo 61, fracción XX, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, actualiza una excepción al principio de definitividad, pues no es factible constreñir al inconforme a que previo a la promoción del juicio de amparo indirecto agote el aludido principio, ya que, en el caso, la inconstitucionalidad alegada no podría abordarse por la autoridad ordinaria dentro del procedimiento administrativo respectivo, en tanto que ello corresponde exclusivamente a los órganos del Poder Judicial de la Federación.
PLENO DEL QUINTO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 5/2019. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, en auxilio del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito. 25 de septiembre de 2019. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Federico Rodríguez Celis, Martín Alejandro Cañizales Esparza, Arturo Castañeda Bonfil, Jorge Humberto Benítez Pimienta y Miguel Ángel Betancourt Vázquez. Ausente: Inosencio del Prado Morales. Ponente: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Secretario: Daniel Martínez Aragón.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 73, Tomo I, p. 858, Materias Común y Laboral, PC.V.1 A (10a.), Tesis aislada, Registro 2´021,291, de diciembre de 2019.