RT no registrados por el IMSS, ¿afectan siniestralidad?

Aunque la LSS obliga al Instituto a dar aviso al empleador cuando se califique como profesional algún accidente o enfermedad no exime al patrón de recabar la documentación respectiva

RIESGOS DE TRABAJO. PARA DETERMINAR LA PRIMA, EL PATRÓN NO ESTÁ OBLIGADO A INCLUIR A LOS TRABAJADORES RESPECTO DE LOS CUALES EL INSTITUTO, EN RESPUESTA A SU SOLICITUD, LE INFORMÓ QUE NO EXISTE REGISTRO EN SUS ARCHIVOS, DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE CALIFICADO COMO PROFESIONAL. Es criterio definido en la Jurisprudencia número 2a./J. 159/2008, emitida por la Segunda Sala del Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro es “RIESGOS DE TRABAJO, PARA DETERMINAR LA PRIMA EL PATRÓN ESTÁ OBLIGADO A RECABAR LA DOCUMENTACIÓN DEL TRABAJADOR O DE SUS FAMILIARES U OBTENERLA DEL INSTITUTO MEXICANO DE SEGURO SOCIAL”, que lo establecido en el artículo 50 de la Ley del Seguro Social, al obligar al Instituto Mexicano de Seguro Social, a dar aviso al patrón cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad, no releva a éste, de la obligación derivada del artículo 34 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, de recabar del Instituto, la documentación e información relacionada con su siniestralidad, para determinar su prima, aplicando la fórmula y datos previstos en el artículo 72 de la Ley citada. Luego entonces, si el patrón acredita en el juicio contencioso administrativo, que solicitó con oportunidad al Instituto, que le informara si en el período respectivo, existía registrado algún siniestro sufrido por determinados trabajadores, que se hubiera calificado como riesgo de trabajo y que esa autoridad dio una respuesta negativa, debe considerarse ilegal la rectificación de la prima del grado de riesgo, en la que se incluyan trabajadores respecto de los cuales, se informó al patrón, que no existía registro alguno de accidentes o enfermedades calificadas como profesionales en los archivos de la autoridad.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1445/09-05-01-3. Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de agosto de 2009, por unanimidad de votos. Magistrada Instructora Alma Orquídea Reyes Ruiz. Secretaria licenciada Sandra Gabriela Martínez Rodríguez.

Fuente: Revista del Tribunal Fiscal de la Federación, Sexta Época, Año II, Núm. 24, p. 223, VI-TASR-VIII-I8, Tesis aislada, de diciembre 2009.