Cuando un patrón entabla una relación laboral con un trabajador acreditado por el Infonavit, desde el día siguiente a aquel en que recibe el aviso de retención correspondiente u obtiene del IMSS Desde su Empresa (IDSE) la cédula de emisión bimestral anticipada (EBA) en donde se desglosan los datos del crédito de vivienda tiene la obligación de retener del salario de este la amortización respectiva y enterarla al Infonavit (art. 44, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit -Ripaedi-).
Esta obligación debe cumplirse durante todo el tiempo de vigencia del vínculo laboral hasta el día en que se presente el aviso de baja del acreditado, reciba el aviso de suspensión de descuentos respectivo del Instituto o en la EBA ya no aparezcan los datos del empréstito de que se trate (art. 50, Ripaedi).
La omisión de retención de amortizaciones, y en consecuencia de su entero, tiene dos implicaciones para el patrón:
- absorber el costo de tales amortizaciones, y
- pagar la multa impuesta por el Infonavit
Lo anterior, en virtud de que los descuentos al salario de los empleados por concepto de amortizaciones de crédito de vivienda y su entero al Infonavit son obligaciones de carácter patronal, que, de no llevarse a cabo, deben ser asumidas por el empleador omiso. Esto derivado de la responsabilidad solidaria patronales que les imponen los artículos 50 y 52 del Ripaedi.
Por su parte los numeral 6o., fracción III y 8, fracción V del Reglamento para la Imposición de Multas por Infracciones a las Disposiciones de la Ley del Infonavit y sus Reglamentos, señalan como infracción no efectuar la retención de los descuentos por concepto de amortizaciones al salario de los trabajadores con crédito de vivienda, la cual se sanciona con una multa por el equivalente de 301 a 350 veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA) al momento de su imposición, que actualmente asciende de 26,975.62 a 31,367.00 pesos.