Trabajadores temporales deben estar dados de alta en el ROSS

Toda persona que brinde un servicio personal y subordinado a cambio de un sueldo es afiliable al IMSS sin importar si es de carácter eventual o permanente en lazo laboral

RÉGIMEN OBLIGATORIO DE ASEGURAMIENTO AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LOS TRABAJADORES EVENTUALES O INTERINOS DEBEN SER INSCRITOS EN AQUEL. De la interpretación de los artículos 12, fracción I, de la Ley del Seguro Social, así como 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte, por una parte, como requisito de inscripción al régimen obligatorio de aseguramiento al Instituto Mexicano del Seguro Social, que el trabajador preste sus servicios para algún patrón; y, por otra, que el legislador no estableció diferencia entre trabajadores eventuales y permanentes para que pudieran acceder al aludido régimen de aseguramiento, por lo que si aquél no lo hizo, menos puede hacerlo el juzgador; consecuentemente, los empleados eventuales o interinos deben ser inscritos en el mencionado régimen.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 105/2008. María Leticia Paredes Corona. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: José Luis Reyes Torres.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, p. 1128, Materia Laboral, I.6o.T.378 L, Tesis aislada, Registro 169,628, de mayo de 2008.