Rectificación de la prima de RT por EMA ¿válido?

Se recomienda revisar el cálculo de la siniestralidad

En la última cédula de emisión mensual anticipada (EMA)que descargamos en el portal IMSS Desde su Empresa –IDSE– nos percatamos que el Instituto nos modificó la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT). Queremos saber si debemos atender ese incremento o no, nos pueden orientar

Según los numerales 251, fracción XVI de la LSS y 33 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), el Seguro Social puede rectificar la prima del SRT cuando:

  • la manifestada en la declaración anual de la prima de SRT no esté acorde con lo dispuesto en el RACERF
  • ha transcurrido el plazo previsto para la presentación de la declaración anual de la prima del SRT y el patrón no la exhibió u omitió manifestarla, y
  • medie un escrito patronal de desacuerdo y este sea procedente

En caso de encontrarse en alguno de los supuestos anteriores, el IMSS debe emitirles una resolución de modificación de la prima que contenga los requisitos previstos en el artículo 38 del CFF, a saber: autoridad emisora; lugar y fecha de elaboración; expresar la resolución, el objeto o el propósito de que se trate; estar fundada y motivada; estar dirigida al empresario y contener la firma del funcionario que la expide.

Por lo anterior, las cédulas de emisión mensual anticipadas, carecen de tales formalidades y no son un acto definitivo del Instituto, por lo que ustedes no están obligados a atender la prima que señaló el Instituto. Esto se confirma con la jurisprudencia de rubro: PROPUESTAS DE CÉDULAS DE DETERMINACIÓN DE CUOTAS OBRERO PATRONALES EMITIDAS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 39 A DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. NO CONSTITUYEN RESOLUCIONES DEFINITIVAS IMPUGNABLES ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena Época, Tomo XXVIII, pág. 231, Materia Administrativa, 2a./J. 158/2008, Jurisprudencia, Registro 168,437, de noviembre de 2008.

No obstante, se recomienda que revisen si el cálculo de su siniestralidad que presentaron en febrero es o no correcto; y en caso de no serlo, revisen si la prima señalada en la EMA es adecuada para que paguen el SRT con esa.

En el supuesto de que su prima sea correcta, cuando el IMSS les solicite las diferencias de las cuotas del SRT, ustedes tendrán que impugnarla, negando la notificación de la rectificación de la prima del SRT, y en su caso, cuando dicha autoridad les dé a conocer ese acto, que esta es improcedente por los motivos que pudiesen presentarse ( por ejemplo no acontecieron riesgos de trabajo).
Ello a través del:

  • recurso de inconformidad, ante el Consejo Consultivo Delegacional, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos su notificación (arts. 294, LSS y 6o., Reglamento del Recurso de Inconformidad), o
  • juicio contencioso administrativo (de nulidad) ante el TFJA, dentro del término de 30 días hábiles, contado a partir del día siguiente al cual hubiese surtido efectos la notificación de la cédula de liquidación. Puede realizarse por la vía sumaria, siempre y cuando el monto del crédito fiscal no exceda de 15 veces la UMA vigente elevada al año, actualmente 490,669.50 pesos; o vía ordinaria, si rebasa tal cantidad (arts. 295, LSS; 13, fracc. I, inciso a) y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo)

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