IMSS mejora apoyos a beneficiarios de fallecidos de Hidalgo

La seguridad social debe garantizar entre otros aspectos, el derecho a la salud y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

El Seguro Social dio a conocer en el DOF del 22 de noviembre de 2021 el acuerdo por el que se da a conocer el plan integral de atención (PIA) para los núcleos familiares de las 16 personas fallecidas el 6 y 7 de septiembre de 2021, en el Hospital General de Zona con Unidad de Medicina Familiar número 5 del IMSS (HGZNo.5), ubicado en el municipio de Tula de Allende, Hidalgo; ello por las afectaciones originadas por los fenómenos meteorológicos que derivaron en el desbordamiento del río Tula.

Este documento está vigente desde el día de su publicación y abroga el acuerdo publicado en el DOF el 29 de septiembre del presente año.

A continuación, se detalla lo más relevantes del nuevo acuerdo:

El PIA sirve para brindar medidas económicas, de apoyo y asistencia a los núcleos familiares de las personas fallecidas, por la inundación del HGZ No. 5, derivada del desbordamiento del río Tula y se apoya en tres principales enfoques:

  • derechos humanos: cumplimiento a las garantías constitucionales de protección a los derechos humanos y a las normas e instrumentos internacionales en la materia
  • psicosocial: acompañamiento centrado en las características y necesidades de los núcleos familiares en las distintas etapas en las que se encuentren, fomentando el conocimiento y ejercicio de sus derechos, para dar continuidad a su proyecto de vida, y
  • diferencial y especializado: reconocimiento de la existencia de grupos de población con mayor situación de vulnerabilidad, debido a su edad, género, entre otros, por lo que requieren atención especializada

Dicho núcleo familiar se compone de los siguientes parentescos del difunto:

  • padres
  • cónyuge y, en su caso, los hijos reconocidos por ambos
  • concubina o concubinario, así como los hijos reconocidos por ambos
  • la persona sin ninguno de los caracteres anteriores, siempre y cuando estos hayan sido reconocidos por el fallecido, y
  • el individuo que, durante los últimos tres años previos al deceso, cohabitó con el fenecido, como si fueran esposos y, en su caso, los hijos reconocidos por ambos

El PIA contempla las siguientes medidas:

  • emergentes:
    • asistencia y atención médica, psicológica y psiquiátrica
    • gastos funerarios (adicional al que establece la LSS)
    • apoyo para traslados; alimentación y alojamiento y para subsistencia
    • asesoría para el trámite del otorgamiento de ayuda para gastos de funeral y de pensiones de viudez y orfandad
    • brigadas, para ubicar y establecer contacto con los beneficiarios de los fallecidos, así como determinar, de manera inicial, las necesidades inmediatas de cada uno de ellos, y
    • colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, para garantizar el acceso a los diversos apoyos y medidas adicionales que, por competencia, cada una de esas autoridades esté en posibilidad de otorgar
  • económicas, reparación del daño por cada núcleo familiar de las personas fenecidas, misma que será prorrateada entre cada integrante. Según lo dispuesto en los artículos 1915 del Código Civil Federal y 502 de la LFT por los efectos sufridos: continuidad de la atención médica, psicológica y psiquiátrica, así como apoyo educativo
  • para reconocer y restablecer la dignidad de los núcleos familiares, y
  • prevenir la repetición de los hechos que ocasionaron el desbordamiento del río Tula

Es preciso mencionar que el presente acuerdo y los apoyos que salvaguarda, no constituyen derechos adquiridos en materia de seguridad social, entre los beneficiarios y el Seguro Social.