Aseguramiento ante el IMSS de estudiantes que realizan servicio social

La relación que va a existir entre los universitarios y la empresa no es de carácter laboral

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El numeral 12 de la LSS precisa que son sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) las personas que presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón.

De acuerdo con la Dirección General de Orientación de la UNAM, el servicio social es una actividad temporal-obligatoria que permite al estudiante en los ámbitos formativos, social y retributivo a consolidar su formación académica, poner en práctica los conocimientos adquiridos y obtener nuevos conocimientos y habilidades profesionales para que pueda incorporarse al mercado de trabajo y fomentar una conciencia de solidaridad con la sociedad.

Además, conforme al numeral 55 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, los estudiantes para titularse deben cumplir con el servicio social, el cual consta de un tiempo no menor de seis meses ni mayor de dos años.

En virtud de ello, la relación establecida entre la compañía y los becarios no es de índole laboral, ya que el servicio social es una obligación legal; y por ende, no son sujetos de aseguramiento ante el IMSS.

Para tal efecto, es primordial contar con los documentos que permitan identificar claramente el desarrollo del vínculo entre el empresario y los jóvenes que hacen su servicio social, por ejemplo:

  • carta de intención donde se manifieste la disponibilidad del patrón de recibir en su centro de labores a alumnos que quieran poner en práctica sus conocimientos o realicen su servicio social y la de la autoridad del centro de estudios que quiera adherirse a esa facilidad
  • convenio para el desarrollo del servicio social celebrado entre los representantes del centro educativo y de la empresa en donde se precisen, entre otras cosas: el periodo de duración del servicio social y las condiciones en que se llevarán a cabo (compromisos que adquieren los educandos y el empresario), así como la duración del convenio, y
  • cartas de presentación donde se identifique plenamente al colegial que realizará el servicio social, y de aceptación del representante legal del empleador con el que se desarrollará el becario, y
  • reportes de horas prestadas y actividades realizadas por el estudiante de que se trate

La tesis de rubro: CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL EDUCATIVO. EL CELEBRADO POR EL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO (CONAFE), DERIVADO DEL REGLAMENTO PARA LA EDUCACIÓN COMUNITARIA, ES IDÓNEO PARA ACREDITAR UNA RELACIÓN DISTINTA A LA LABORAL, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Undécima Época, Materia Laboral, (IV Región)1o.2 L (11a.), Tesis aislada, Registro 2´023,555, de 17 de octubre de 2021, la cual señala que el convenio celebrado entre las partes debe contener los datos respecto de los que no hay duda ni discusión porque se suscribe con voluntarios —jóvenes interesados en continuar con sus estudios— para que presten un servicio social en la compañía de que se trate y en donde a pesar de que se entregue una contraprestación monetaria (ayuda o beca), se puede probar que la relación entre las partes es distinta a la laboral.

Finalmente, es necesario que las actividades ejecutadas por los universitarios sean acordes con sus estudios y en caso, de otorgar una ayuda económica, señalar que el objeto es que aquellos puedan cubrir parte de sus gastos para útiles escolares, transporte, comida y demás necesidades para lograr cumplir su servicio social.