A partir de la primera quincena de diciembre, se otorgarán premios de puntualidad y asistencia. El abogado de la empresa, nos comenta que estas prestaciones no integran al salario base de cotización (SBC) de los trabajadores, cuando en su conjunto no rebasan el 10 % del SBC. Es esto cierto
No. El artículo 27, fracción VII de la LSS determina que se excluyen los premios por asistencia y puntualidad como integrantes de la base salarial, siempre y cuando cada uno de estos conceptos no rebase el importe del 10 % del último SBC comunicado al IMSS.
Por otra parte, ni la LSS ni sus reglamentos exigen como requisito llevar controles, pero es indispensable que los empleadores cuenten con estos, y además condicionen tales beneficios a la asistencia diaria al centro laboral y marquen un parámetro de puntualidad en la jornada de trabajo.
De esa manera, acreditarán el otorgamiento de estos incentivos y evitarán que los importes otorgados sean considerados como un salario disfrazado y se conviertan en gratificaciones, provocando que deban integrar en su totalidad al SBC.
A fin de ejemplificar el procedimiento para determinar si integran o no estos conceptos, enseguida se muestra el siguiente supuesto: la trabajadora Hilda Gutiérrez Almazán tiene 10 años de antigüedad en la empresa; percibe un salario mensual de 22,500 pesos; prestaciones superiores a las establecidas en la LFT, esto es 30 días de aguinaldo, 30 % de prima vacacional y 20 días de vacaciones.
En noviembre recibió 5,000.00 pesos por concepto de asistencia y 2,500.00 pesos por puntualidad, estos premios no los obtuvo en el mes de diciembre por faltar tres días sin causa justificada. Además, su último SBC fue de 827.76 pesos.
1. Determinación del factor de integración
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Fórmula |
Sustitución |
Días de aguinaldo |
30 |
|
Entre: |
Días del año |
365 |
Igual: |
Proporción diaria de aguinaldo |
0.0822 |
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Fórmula |
Sustitución |
Días de vacaciones |
20 |
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Por: |
Porcentaje de prima vacacional |
30 % |
Igual: |
Proporción anual de la prima vacacional |
6.0 |
Entre: |
Días del año |
365 |
Igual: |
Proporción diaria de prima vacacional |
0.0164 |
|
Fórmula |
Sustitución |
Proporción diaria de aguinaldo |
0.0822 |
|
Más: |
Proporción diaria de prima vacacional |
0.0164 |
Más: |
Valor que representa la cuota diaria |
1.0000 |
Igual: |
Factor de integración salarial |
1.0986 |
2. Cálculo del SBC fijo
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Fórmula |
Sustitución |
Percepción mensual |
$22,500.00 |
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Entre: |
Días del mes |
30 |
Igual: |
Cuota diaria: |
$750.00 |
Por: |
Factor de integración |
1.0986 |
Igual: |
SBC fijo |
$823.95 |
3. Determinación del promedio de variables
a) Premio de asistencia
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Fórmula |
Sustitución |
SBC del bimestre anterior |
$827.76 |
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Por: |
Porcentaje de exención |
10 % |
Igual: |
Subtotal |
$82.78 |
Por: |
Días de salario devengados en el bimestre |
581 |
Igual: |
Importe exento del bono de asistencia |
$4,801.24 |
VS: |
Total de premio de asistencia otorgado en el bimestre |
5,000.00 |
Igual: |
Excedente a integrar al SBC |
$198.76 |
Entre: |
Días de salario devengados en el bimestre |
581 |
Igual: |
Cantidad diaria de premio de asistencia a integrar |
$3.43 |
Nota:
1. A los días de bimestre se le restan las ausencias e incapacidades, en este caso 61 menos tres días de ausencia (art. 30, fracc. III, LSS)
b) Premio de puntualidad
Fórmula |
Sustitución |
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SBC del bimestre anterior |
$827.76 |
|
Por: |
Porcentaje de exención |
10 % |
Igual: |
Subtotal |
$82.78 |
Por: |
Días de salario devengados en el bimestre |
581 |
Igual: |
Importe exento del bono de puntualidad |
$4,801.24 |
VS: |
Total de premio de puntualidad otorgado en el bimestre |
2,500.00 |
Igual: |
Excedente a integrar al SBC |
$0.00 |
Nota:
1. A los días de bimestre se le restan las ausencias e incapacidades, en este caso 61 menos tres días de ausencia (art. 30, fracc. III, LSS)
4. Determinación de SBC a mixto
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Fórmula |
Sustitución |
Salario fijo |
$823.95 |
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Más: |
Variables del sexto bimestre |
3.43 |
Igual: |
SBC mixto a reportar el 7 de enero de 2022 |
$827.381 |
Nota:
1. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo