INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PARA FUNDAR LA COMPETENCIA MATERIAL DE SUS SUBDELEGADOS PARA EMITIR CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS OBRERO PATRONALES, ES SUFICIENTE CITAR LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE DICHO ORGANISMO DESCENTRALIZADO. De la interpretación de los artículos 251 y 251 A de la Ley del Seguro Social, 150 y 155 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social se infiere que, para fundar correctamente la competencia material de los Subdelegados del Instituto para emitir cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales, es suficiente citar las disposiciones del mencionado Reglamento que prevén dicha atribución, resultando innecesaria la invocación del citado artículo 251 A, ya que este no regula un tipo de competencia, pues tal situación el propio precepto la delega en el referido Reglamento Interior.
Contradicción de tesis 372/2011. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 9 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Aurelio Damián Magaña.
Tesis de jurisprudencia 35/2011 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciséis de noviembre de dos mil once.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IV, Tomo 4, p. 3451, Materia Administrativa, 2a./J. 35/2011 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2´000,091, de enero de 2012.