CÉDULAS DE DETERMINACIÓN DE CUOTAS. NO SON RESOLUCIONES DEFINITIVAS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DE ESTE TRIBUNAL Y, POR TANTO, EN SU CONTRA NO PROCEDE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. En términos de los artículos 5-A, fracciones XVI y XVII, 39 y 39-A de la Ley del Seguro Social, las cédulas o cédula de determinación son el medio magnético, digital, electrónico, óptico, magneto óptico o de cualquier otra naturaleza; o bien, el documento impreso, en el que el patrón o sujeto obligado determina el importe de las cuotas a enterar al Instituto, el cual puede ser emitido y entregado por el propio Instituto, esto es, son formatos que expide la autoridad para facilitar a los patrones el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y, si están de acuerdo con las cantidades que por concepto de cuotas obrero patronales se fijan, podrán optar por pagarlas; por ende, no es suficiente que el Instituto emita esas cédulas y las notifique al particular, para que por ese solo hecho se consideren resoluciones definitivas impugnables en el juicio contencioso administrativo, en términos del artículo 11 de la Ley Orgánica de este Tribunal, pues la definitividad para efectos del juicio contencioso administrativo pondera la atacabilidad de la resolución administrativa a través de recursos ordinarios en sede administrativa; y también, debe considerarse la naturaleza de la resolución, la cual debe constituir el producto final de la manifestación de la autoridad administrativa. (46)
Juicio No. 1202/05-04-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 23 de enero de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Ramón María Nava González.- Secretario: Lic. Juan Carlos Rivera Pérez.
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Quinta Época, Año VI, Núm. 69, p. 138, V-TASR-XXX-2146, Tesis aislada, de septiembre de 2006.