Corresponde al IMSS la carga probatoria de una reclasificación en el SRT

Es indispensable que los patrones adviertan todos los procesos de sus actividades para clasificarse adecuadamente en el seguro de riesgos de trabajo (SRT)

RECLASIFICACIÓN EN EL SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO. CORRESPONDE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DEMOSTRAR QUE EL PATRÓN REALIZA ACTIVIDADES CON UNA PELIGROSIDAD DISTINTA A LA DECLARADA. De conformidad con los artículos 71 y 72, de la Ley del Seguro Social, la clasificación de una empresa en el seguro de riesgos de trabajo, se debe fijar en función de los riesgos inherentes a la actividad preponderante o fundamental de la negociación de que se trate, debido a que se establece de acuerdo con los diversos tipos de actividades y ramas industriales a las que se dedican; las cuales se catalogan en razón de la mayor o menor peligrosidad a que están expuestos los trabajadores. Por tanto, el Instituto Mexicano del Seguro Social debe demostrar que el patrón realiza actividades con una peligrosidad distinta a la declarada en el Aviso de Registro Patronal Personas Morales en el Régimen Obligatorio (ARPPM), a fin de determinar el grado de siniestralidad o peligrosidad al que están expuestos los trabajadores; de  incumplir esa carga probatoria, no se justificará la infracción a lo establecido en el artículo 29, fracción II, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, ni la procedencia de la rectificación de la clasificación en el seguro de riesgos de trabajo.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2382/17-12-01-2

Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 14 de mayo de 2018, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Guadalupe Herrera Calderón.- Secretario: Lic. Hernando Baltazar Juárez.

Fuente: Revista del Tribunal Fiscal de la Federación, Octava Época, Año VI, Núm. 50, p. 451, VIII-CASR-1OR-6, Tesis aislada, de enero 2021.