Prestaciones de maternidad a trabajadora menor de edad

La asegurada debe contar por lo menos con 30 cotizaciones semanales

Tenemos contratada a una colaboradora de 17 años y próximamente va a nacer su bebé, por lo que nos preguntó si el IMSS le puede negar el acceso a las prestaciones por maternidad que ampara el Régimen Obligatorio del Seguro Social, por ser menor de edad. Qué nos pueden comentar al respecto

De conformidad con los numerales 94 y 95 de la LSS, su colaboradora tiene derecho durante su embarazo, alumbramiento y puerperio, a las siguientes prestaciones en especie: asistencia obstétrica; ayuda en especie por seis meses para lactancia, y una canastilla.

Por otra parte, puede acceder al pago de un subsidio en dinero igual al 100 % de su último salario base de cotización —SBC—, el que recibirá durante 42 días anteriores y 42 días posteriores al parto (art. 101, LSS).

No obstante, para tener derecho al subsidio, la asegurada debe contar por lo menos con 30 cotizaciones semanales en los 12 meses anteriores a la fecha en que comenzará el pago del mismo (primer día de incapacidad); de lo contrario, ustedes cubrirán el salario íntegro (arts. 102, fracc. I y 103, segundo párrafo, LSS).

Además, es necesario que el Instituto le certifique el embarazo y le determine la fecha probable del parto, y que la asegurada se abstenga de realizar algún trabajo remunerado durante los lapsos pre y post natales.

Como se observa, ni la LSS ni sus reglamentos prevén alguna restricción para el otorgamiento de las prestaciones debido a la edad de su colaboradora. Por lo tanto, es aplicable el principio general del derecho “donde la ley no distingue, la autoridad tampoco lo puede hacer”, de ahí que si cubre los requisitos en comento, no existe ningún impedimento legal para que goce de las gracias mencionadas.

Asimismo, se le recuerda que durante el periodo de lactancia, la subordinada tiene derecho a decidir entre gozar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o un descanso extraordinario por día, de una hora, según lo pacte con ustedes (arts. 170, fracc. II, LFT y 94, fracc. III, LSS).