El artículo 304-A de la LSS prevé los actos u omisiones patronales que ameritan la imposición de una multa. Por ejemplo, no inscribir a sus trabajadores al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) o hacerlo de forma extemporénea, así como no comunicar el salario base de cotización de estos, u omitir la presentación del dictamen por contador público autorizado cuando se esté obligado a dictaminarse o haya optado por ello.
Cuando los patrones son sancionados por no actar alguno de sus deberes, vacilan si una vez que pagaron la multa, deben o no cumplir con su omisión.
El artículo 189, último párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, señala que la imposición de las sanciones no libera a los infractores del cumplimiento de los actos u omisiones que las motivaron.
En virtud de ello, los patrones además de cubrir la sanción impuesta por el Instituto, deben observar con lo dispuesto en la LSS. Cabe precisar, que de no hacerlo, si bien no van a volver a ser multados, si pudiesen hacerse acredores a otras consecuencias, como el pago de diferencias de las cuotas obrero-patronales, actualizaciones y recargos, e inclusive ser sujetos a un procedimiento penal, por ela probable comisión del delito de defraudación al ROSS.