El Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social, editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, indica que la pensión es la prestación económica, en dinero, otorgada periódicamente (mes con mes) a una persona física asegurada o a sus causahabientes, al reunir los requisitos señalados por la legislación correspondiente.
Es decir, la pensión es un monto que se paga periódicamente, ya sea durante un lapso determinado o permanente, como consecuencia de alguna contingencia.
Una de las dudas más frecuentes entre el sector patronal, es si las pensiones de carácter provisional otorgadas por el IMSS pueden o no prorrogarse, por lo que ha continuación se hacen las siguientes precisiones.
Al suscitarse un riesgo de trabajo, posterior a las 52 semanas de incapacidad temporal, el Instituto puede declarar una incapacidad permanente parcial (IPP) o total (IPT), con carácter provisional, por un periodo de adaptación de dos años y transcurrido ese lapso, si no existió la recuperación del siniestrado, la pensión se vuelve definitiva (arts. 61, LSS y 30, último párrafo, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS —RPM—).
Por otra parte, cuando un asegurado, a causa de un padecimiento ajeno a su trabajo, no puede procurarse una remuneración superior al 50 % de su salario habitual percibido durante el último año de labores y previo al periodo de incapacidad temporal de 52 semanas (prorrogable a 26 semanas más), el Seguro Social, le va a dictaminar una invalidez, otorgándole una pensión temporal de dos años (arts. 96, segundo párrafo, 119 y 121, LSS).
Dentro de los dos años siguientes al de la fecha de expedición del dictamen, el Instituto valora las condiciones clínicas del trabajador, para definir si existe recuperación o continúa la invalidez con carácter temporal por periodos renovables de dos años (arts. 120, fracc. I y 121, LSS; y 34, RPM).
Como se observa, en el caso de la invalidez, el Instituto podrá prolongar las pensiones temporales cada dos años, y se volverá definitiva, si se considera que el estado de invalidez es de naturaleza permanente; esto es, que médicamente se establece la imposibilidad de mejoría y recuperación de la capacidad para trabajar (arts. 120, fracc. II y 121, LSS; y 34, RPM).
Mientras que tratándose de una pensión que derive de un riesgo profesional (enfermedad, accidente laboral o en trayecto), la prerrogativa de carácter provisional solo ampara un lapso de dos años y en ningún caso es prorrogable, a diferencia de la de invalidez.