Pensión por viudez bajo LSS 73, ¿asignaciones familiares y ayudas asistenciales?

Esta prerrogativa se concede al cónyuge supérstite cuando ocurre la muerte del asegurado

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Tiene derecho a una pensión por viudez, la que fue esposa del asegurado y a falta de esta, la mujer con quien el trabajador vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron a la muerte de aquel —o antes si tuvieron hijos y estaban libres de matrimonio durante el concubinato— (art. 152, LSS de 1973 —LSS 73—).

Para tener derecho a este beneficio se requiere que el finado hubiese cotizado como mínimo 150 semanas (art. 151, primer párrafo, LSS 73).

A la viuda se le otorga el 90 % de la pensión de invalidez, de vejez o de cesantía en edad avanzada, que el pensionado fallecido disfrutaba (art. 153, LSS 73).

Sin embargo, las asignaciones familiares y las ayudas asistenciales concedidas al asegurado, no se consideran para calcular el pago de las pensiones por viudez (es decir, no entra en el 90 %), por lo que, si la pensión que percibía el fallecido contenía alguno de estos conceptos, la que corresponda al cónyuge supérstite no debe contemplarlos (art. 165, LSS 73).

Lo anterior se confirma con el criterio emitido por el Primer Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Sexto Circuito: PENSIÓN DE VIUDEZ. NO SE INTEGRA CON LA AYUDA ASISTENCIAL NI CON LAS ASIGNACIONES FAMILIARES OTORGADAS AL EXTINTO TRABAJADOR, localizable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 84, Tomo IV, p. 3021, Materia Laboral, VI.1o.T.45 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2´022,790, de marzo de 2021.

Esto es así porque expresamente el artículo 153 de la LSS 73 únicamente establece como base para la obtención de la pensión de viudez, el monto que corresponde por pensión por invalidez, CEA o vejez percibido por el difunto asegurado; pero no prevé que se determine considerando, además de la pensión percibida por el extinto, otra prestación como lo es la asignación familiar o ayuda asistencial.

La excepción en este último caso es que la viuda o viudo por su estado físico requiera ineludiblemente que lo asista otra persona, de manera permanente o continua y que ello, este amparado bajo un dictamen médico que al efecto se formule, entonces procederá el pago de la ayuda asistencial.

Esto se corrobora con la tesis de nombre: PENSIÓN DE VIUDEZ. A LA MUERTE DE UN TRABAJADOR, JUBILADO O PENSIONADO DEL SEGURO SOCIAL, EL BENEFICIARIO TIENE DERECHO A QUE AQUÉLLA SE INCREMENTE CON EL PORCENTAJE DE LA "AYUDA ASISTENCIAL", CUANDO ACREDITE MEDIANTE PERITAJE MÉDICO QUE SU ESTADO FÍSICO ASÍ LO REQUIERE, observable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro II, Tomo 1, p. 681, Materia Laboral, I.6o.T.494 L (9a.), Tesis Aislada, Registro 160,668, de noviembre de 2011.