PENSIÓN DE VIUDEZ. NO SE INTEGRA CON LA AYUDA ASISTENCIAL NI CON LAS ASIGNACIONES FAMILIARES OTORGADAS AL EXTINTO TRABAJADOR. Conforme a los artículos 153 y 165 de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el 30 de junio de 1997, la pensión de viudez no se integra con las asignaciones familiares ni con la ayuda asistencial, por lo que si la pensión otorgada al de cujus contenía alguno de estos conceptos, la que corresponda al cónyuge supérstite no debe contemplarlos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 662/2019. Instituto Mexicano del Seguro Social. 13 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria García Reyes. Secretario: Enrique Antonio Pedraza Mayoral.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 84, Tomo IV, p. 3021, Materia Laboral, VI.1o.T.45 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2´022,790, de marzo de 2021.