Créditos fiscales IMSS en época navideña

Una de las facultades del Instituto es determinar los créditos a su favor y las bases para la liquidación de los mismos con sus accesorios

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 .  (Foto: iStock)

Los créditos fiscales son las contribuciones, los aprovechamientos y los accesorios de estos, que el Estado o sus organismos descentralizados tienen derecho a recibir. Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos (arts. 2o. y 4o., CFF).

Dentro de las facultades del Seguro Social está determinar, fijar y cobrar los créditos fiscales a su favor y para ello, es necesario que dicho organismo los notifique al patrón personalmente en días y horas hábiles que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. En caso de que no se encuentre en el domicilio al empleador o alguna persona con quien se atienda la diligencia o no se quiera recibir el citatorio, este se fijará en el acceso principal de dicho lugar, y se levantará una constancia (arts. 40 y 251, fracc. XIV, LSS; 13, primer párrafo, y 137, primer párrafo, CFF).

Posteriormente, el día y hora de la cita el notificador se constituirá nuevamente en el domicilio del empresario, y requerirá nuevamente la presencia de aquel para notificarlo; no obstante, si la persona citada o su representante legal no atiende la diligencia, esta se practicará con la persona que esté en el domicilio o en su defecto con un vecino y si estos últimos se negasen a recibir la notificación, aquella se hará por edictos o estrados (art. 137, segundo párrafo, CFF).

Tratándose de notificaciones por estrados se fijaran durante 10 días en un sitio abierto al público de las oficinas del Seguro Social y publicando el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica de dicho organismo (http://www.imss.gob.mx/patrones/notificaciones-estrados); dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en que el documento fue fijado o publicado según corresponda; el notificador dejará constancia de ello en el expediente respectivo Es de precisarse que se tendrá como fecha de notificación la del decimoprimer día contado a partir del día siguiente a aquel en el que se hubiera publicado el requerimiento (art. 139, CFF).

Por ello, es importante para el patrón considerar que si va a cerrar su centro laboral con motivo de las fiestas decembrinas, puede verse afectado porque según el calendario de diversas subdelegaciones, solo se consideran como festivos el 25 de diciembre de 2021 y 1o. de enero de 2022, por lo tanto, el IMSS puede practicar actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos en cualquier día hábil de diciembre.

Cabe recordar que si el crédito fiscal procede, el patrón cuenta con 15 días hábiles para cubrirlo y si es improcedente, puede impugnarlo a través del:

  • recurso de inconformidad, ante el Consejo Consultivo Delegacional con jurisdicción en el domicilio del registro patronal de que se trate, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva (arts. 294, LSS y 9o., Reglamento del Recurso de Inconformidad), o
  • juicio contencioso administrativo-juicio de nulidad-, ante el TFJA, dentro del término de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al cual hubiese surtido efectos la notificación o por la vía sumaria; siempre y cuando, el monto del crédito fiscal no exceda de 15 veces la UMA vigente elevada al año, actualmente 490,669.50 pesos; o vía ordinaria, si rebasa dicha cantidad (arts. 295, LSS; 13, fracc. I, inciso a), 58-1 y 58-2, fracc. I, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo).

Es menester resaltar que conforme a la publicación en del TFJA en el DOF del 15 de diciembre de 2021, el segundo periodo vacacional de dicho ente corresponde del 15 al 31 de diciembre de ese año, por lo que no correrán los términos y plazos para el juicio de nulidad; no obstante, se recibirán promociones en las oficialías de partes de las salas del Tribunal de 8:30 a 14:30 horas