Un colaborador que ingresó a trabajar el 1o. de diciembre de 2021, sufrió un accidente en trayecto a mediados de ese mes y cuando estábamos llenando el formato ST-7 Aviso de Atención Médica y Calificación de Probable Accidente de Trabajo, nos percatamos que el subordinado no estaba asegurado en el IMSS. En virtud de ello, queremos saber si este incidente nos puede acarrear o no, el fincamiento de capitales constitutivos.
Nos pueden auxiliar
Según el artículo 123, apartado A, fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los patrones son responsables de los accidentes y las enfermedades de trabajo sufridos por sus empleados en el desempeño de sus labores; en consecuencia, si alguno es víctima de un siniestro, las empresas deben cubrir a él o a sus beneficiarios, las prestaciones contempladas en los numerales 483, 487, 490 al 502 de la LFT.
Las compañías tienen la oportunidad de evitar cubrir esas indemnizaciones, siempre y cuando, inscriban a sus colaboradores en el Régimen Obligatorio del Seguro Social —ROSS—. Esto porque el IMSS las subroga en el cumplimiento de sus deberes en materia de riesgos de trabajo (art. 53, LSS).
No obstante, al haber omitido la afiliación al ROSS del colaborador objeto de su consulta, tendrán que cubrir al Instituto el monto de los capitales constitutivos por las prestaciones en dinero y en especie recibidas por el siniestrado (art. 77, LSS).
Asimismo, el aviso de ingreso del trabajador, entregado al IMSS, después de ocurrido el percance, en ningún caso los liberará de la obligación de enterar los capitales constitutivos respectivos (arts. 15, fracc. I, LSS y 45, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).
Esto porque este organismo solo responde por los siniestros a partir de que se presenta el movimiento afiliatorio de reingreso en el ROSS, por lo que al hacerlo con posterioridad, ustedes no pueden pretender que aquella entidad pública afronte un riesgo ya ocurrido.
Lo anterior se confirma con las tesis de rubro:
- CAPITALES CONSTITUTIVOS. EL ARTÍCULO 77, PÁRRAFO CUARTO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL QUE PREVÉ SU FINCAMIENTO, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICAS, Registro digital: 2006257
Por otra parte, el Seguro Social también puede determinarles las siguientes multas:
- 40 al 100 % de las cuotas generadas posterior al percance, si se omite cubrir las cuotas obrero-patronales (causadas en diciembre) a más tardar el 17 de enero de 2022 (arts. 304, LSS y 3o., último párrafo, RACERF), y
- 20 a 350 veces la UMA, actualmente $1,792.40 a $31,367.00, por la falta de aseguramiento del trabajador (arts. 304 A, fracc. II y 304 B, fracc. IV, LSS)
Cabe señalar que solo se aplicará la multa correspondiente a la infracción cuyo importe sea mayor (art. 186, RACERF).
Igualmente, el IMSS puede señalar que están cometiendo un delito de defraudación, lo que acarrea una pena de prisión de tres meses a tres años, por no haber formulado el aviso de inscripción del asegurado evadiendo el pago de las cuotas obrero-patronales, en perjuicio del Instituto y el asegurado (arts. 309 y 311, fracc. I, LSS)
Finalmente, según el dispositivo 78 de la LSS, una vez que cubran el monto del capital constitutivo por riesgos de trabajo (RT) que les sea notificado, se les libera por ministerio de ley, de:
- cumplir las obligaciones impuestas por la LFT en materia de RT, y
- pagar las cuotas del Seguro de RT correspondientes al siniestrado por el plazo anterior al percance