De conformidad con el numeral 90, primer y segundo párrafos de la LFT, el salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo y debe ser suficiente para satisfacer sus necesidades materiales, sociales y culturales.
El importe de los salarios mínimos se fija cada año y comienza a regir el primero de enero del año siguiente (art. 570, LFT).
Por ello, al incrementar los salarios mínimos de la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) a $260.34 y del resto de la República a $172.87, el salario base de cotización —SBC— del subordinado se ve afectado si aquel percibe este tipo de remuneración.
De ahí que a continuación, se detalle y ejemplifique cuándo el empleador está obligado a comunicar al IMSS alguna modificación salarial, de un colaborador afiliado al Régimen Obligatorio del Seguro Social con salario mínimo.
Según el salario percibido por el asegurado, el empleador atenderá las siguientes reglas:
- mínimo con prestaciones mínimas de ley en su primer año de servicios. El Instituto es quien modifica de oficio el salario del trabajador, integrando el salario mínimo del área geográfica correspondiente con las proporciones relativas a las prestaciones mínimas de ley tales como aguinaldo, vacaciones y prima vacacional (art. 55, primer párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—)
1. Cálculo del factor de prestaciones mínima
Fórmula |
Sustitución |
|
Días de aguinaldo |
15 |
|
Entre: |
Días del año |
365 |
Igual: |
Proporción diaria de aguinaldo |
0.0411 |
|
||
Días de vacaciones |
6 |
|
Por: |
% de prima vacacional |
25 % |
Igual: |
Prima vacacional |
1.5 |
Entre: |
Días del año |
365 |
Igual: |
Proporción diaria de prima vacacional |
0.0041 |
Proporción diaria de aguinaldo |
0.0411 |
|
Más: |
Proporción diaria de prima vacacional |
0.0041 |
Más: |
Unidad |
1 |
Igual: |
Factor de prestaciones |
1.0452 |
2. SBC de trabajador con salario y prestaciones mínimas
|
Fórmula |
Sustitución |
|
ZLFN |
Resto del país |
||
Salario mínimo |
$260.34 |
$172.87 |
|
Por: |
Factor de prestaciones |
1.0452 |
1.0452 |
Igual: |
SBC que cambiará de oficio el IMSS |
$272.111 |
$180.681 |
Nota:
1. Pueden presentarse variaciones por cuestiones de redondeo
- mínimo con prestaciones mínimas de ley y más de un año de antigüedad. Debido a que con el paso de los años de servicios aumentan los días de vacaciones a que tienen derecho un subordinado; cada año el factor de integración cambia y por ende, el SBC. En este caso, el empleador tiene que presentar la modificación salarial respectiva (arts. 55, segundo párrafo, RACERF y 76, LFT).
A continuación se muestra un ejemplo de un afiliado con una antigüedad de tres años en la empresa:
1. Determinación del factor de prestaciones
|
Fórmula |
Sustitución |
Días de aguinaldo |
15 |
|
Entre: |
Días del año |
365 |
Igual: |
Proporción diaria de aguinaldo |
0.0411 |
|
||
Días de vacaciones |
101 |
|
Por: |
% de prima vacacional |
25 % |
Igual: |
Prima vacacional |
2.5 |
Entre: |
Días del año |
365 |
Igual: |
Proporción diaria de prima vacacional |
0.0068 |
Proporción diaria de aguinaldo |
0.0411 |
|
Más: |
Proporción diaria de prima vacacional |
0.0068 |
Más: |
Unidad |
1 |
Igual: |
Factor de prestaciones |
1.0479 |
Nota:
1. El trabajador con tres años de antigüedad tiene derecho a 10 días de vacaciones (art. 76, LFT)
2. SBC de trabajador con salario mínimo y más de un año de antigüedad
|
Fórmula |
Sustitución |
|
ZLFN |
Resto del país |
||
Salario mínimo |
$260.34 |
$172.87 |
|
Por: |
Factor de prestaciones |
1.0479 |
1.0479 |
Igual: |
SBC a comunicar por el empleador1 |
$272.812 |
$181.152 |
Notas:
1. El patrón debió informar la modificación salarial a más tardar el 7 de enero de 2022 (art. 34, fracc. I, LSS)
2. Pueden presentarse variaciones por cuestiones de redondeo
- mínimo con prestaciones superiores a las establecidas en la ley. El empresario debe comunicar las modificaciones salariales respectivas al IMSS. Enseguida se presenta un ejemplo de un colaborador con seis años de antigüedad que percibe salario mínimo, tiene derecho a 25 días de aguinaldo, 18 días de vacaciones y una prima vacacional del 30 %:
1. Cálculo del factor de prestaciones
Fórmula |
Sustitución |
|
Días de aguinaldo |
25 |
|
Entre: |
Días del año |
365 |
Igual: |
Proporción diaria de aguinaldo |
0.0685 |
|
||
Días de vacaciones |
18 |
|
Por: |
% de prima vacacional |
30 % |
Igual: |
Prima vacacional |
5.4 |
Entre: |
Días del año |
365 |
Igual: |
Proporción diaria de prima vacacional |
0.0148 |
|
||
Proporción diaria de aguinaldo |
0.0685 |
|
Más: |
Proporción diaria de prima vacacional |
0.0148 |
Más: |
Unidad |
1 |
Igual: |
Factor de prestaciones |
1.0833 |
2. SBC de trabajador con salario mínimo y prestaciones superiores a la ley
|
Fórmula |
Sustitución |
|
ZLFN |
Resto del país |
||
Salario mínimo |
$260.34 |
$172.87 |
|
Por: |
Factor de prestaciones |
1.0833 |
1.0833 |
Igual: |
SBC a comunicar por el empleador1 |
$282.032 |
$187.272 |
Notas:
1. El patrón debió informar la modificación salarial a más tardar el 7 de enero de 2022 (art. 34, fracc. I, LSS)
2. Pueden presentarse variaciones por cuestiones de redondeo
Finalmente, es menester para la compañía verificar en qué supuesto se ubican sus trabajadores y presentar las modificaciones salariales procedentes, a fin de evitar un perjuicio en su economía por el fincamiento de créditos fiscales por concepto de diferencias, actualizaciones y recargos e incluso una multa entre 20 y 125 veces la UMA por no comunicar al Instituto o hacerlo extemporáneamente las modificaciones al SBC; esto es, entre $1,792.40 y $11,202.50 (arts. 287; 304-A, fracc. III y 304-B, fracc. II, LSS).