Una empleada embarazada solo se ha atendido con su doctor particular, pero desconocemos si el certificado de incapacidad y el pago del subsidio por parte del IMSS procederá si aquella no acude al Instituto. Qué nos pueden comentar al respecto
La maternidad es el estado fisiológico de la mujer originado por el proceso de la reproducción humana, en relación con el embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia (art. 2o. fracc. II, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS —RPM—).
La colaboradora tiene derecho a gozar forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, con goce de salario íntegro, conservar su empleo y los derechos que hubiese adquirido por la relación de trabajo (arts. 123, apartado A, fracc. V, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 170, fraccs. I, II y V, LFT).
Por lo que respecta al subsidio del 100 % del salario base de cotización, este procederá siempre y cuando se cumplan los requisitos del precepto 102 de la LSS, a saber:
- tener 30 cotizaciones semanales en los 12 meses anteriores a la fecha en que comience el pago respectivo
- el IMSS certifique el embarazo y la fecha probable del parto, y
- no se ejecute trabajo alguno mediante retribución durante la incapacidad
En virtud de ello, si su empleada no acude a su Unidad Medico Familiar para que el Instituto certifique el embarazo y la fecha del parto, no tendrá derecho a la prestación económica por parte de este.
Para ello, es necesario que le comenten a su trabajadora que tiene dos alternativas para la emisión del certificado único de incapacidad por maternidad de 84 días:
- presentar en la UMF los siguientes documentos: identificación oficial con fotografía, Número de Seguridad Social y ultrasonido reciente (con una vigencia máxima de cinco semanas anteriores a la consulta), y reporte del estado de embarazo firmado por el médico particular, junto con su número de su cédula profesional, o
- gestionar el trámite vía remota por la app IMSS Digital, en donde se solicitará el control médico del particular; su número de cédula profesional; identificación oficial con fotografía de la empleada; una nota médica del doctor que está atendiendo el embarazo en donde se dé una interpretación del ultrasonido y una fotografía que muestre a la trabajadora embarazada
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Es importante considerar que adicionalmente, el Seguro Social le comentará a la derechohabiente, que es necesario que ustedes (patrón) autoricen el pago del subsidio a través del Escritorio Virtual, según lo establecido en el acuerdo ACDO.AS2.HCT.070420/119.P.DPES publicado en el DOF del 4 de mayo de 2020, tocante a la aprobación para la certificación del estado de embarazo y expedición de incapacidades por maternidad desde plataformas digitales de acceso remoto. Sin embargo, la solicitud se hace indistintamente si el trámite es presencial o en línea