Declare la prima de RT 2022

El sector patronal debe conocer cómo acatar correctamente esta obligación ante el IMSS, así como el proceso a seguir para determinarla

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 .  (Foto: iStock)

Los empresarios deben revisar anualmente, los riesgos de trabajo sufridos por sus empleados y así poder determinar la prima con la que cotizarán en el Seguro de Riesgos de Trabajo —SRT— (art. 74, LSS).

La determinación de dicha prima debe presentarse a más tardar el 28 de febrero de 2022; de omitir tal carga, los patrones pueden ser sujetos a la imposición de créditos fiscales por concepto de diferencias, actualizaciones y recargos, e incluso multas (arts. 74, primer párrafo y 287, LSS).

Por la importancia que reviste acatar correctamente este deber, enseguida se dan a conocer los aspectos legales y prácticos a considerar por las compañías para obtener la prima del SRT manual y automáticamente (a través del Sistema Único de Autodeterminación —SUA—).

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 .  (Foto: IDConline)

Riesgos de Trabajo


No todo accidente o enfermedad profesional del trabajador impacta en la siniestralidad de la empresa, por ello enseguida se indica qué es un riesgo laboral y que no se considera como tal.

Concepto

Descripción

Riesgos de trabajo —RT—
(Arts. 472, 474 y 475, LFT; 41, 42 y 43, LSS)
Son los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los subordinados en ejercicio o con motivo de sus servicios. Se clasifican en:
  • accidente de trabajo. Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte que inesperadamente sufre el subordinado en ejercicio o con motivo de sus tareas.

Se incluyen los accidentes de trayecto, los cuales son aquellos siniestros sufridos por el trabajador mientras se traslada de su domicilio al centro de labores, y viceversa, y

  • enfermedad profesional. Estado patológico generado como consecuencia de la acción continuada que tiene su origen en el trabajo, debiendo existir una relación causa-efecto
Supuestos que no se consideran un RT
(Arts. 488, LFT; 46, LSS y 17, Reglamento de Prestaciones Médicas —RPM—)
Quedan fuera de ser calificados como RT, cuando el:
  • trabajador se:
    • encuentre en estado de embriaguez; bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y se hubiese exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior, u
    • ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con otra persona, y
  • siniestro sea resultado de alguna riña, intento de suicidio o de un delito intencional del que fuere responsable el asegurado

Selección de prima media para cotizar en el SRT

En el momento en que los patrones se autoclasifican, deben identificar la prima de riesgo con la que cotizarán en el SRT al tramitar su registro patronal en el IMSS.

Para tal efecto, deben ubicar la división, el grupo económico, la fracción y la clase correspondiente a las tareas que desarrollarán (en el catálogo de actividades del numeral 196 del RACERF), para conocer la prima media con la que pagarán las cuotas del SRT hasta completar un año calendario (1o. de enero al 31 de diciembre), ubicable en el artículo 73 de la LSS:

Clase

Prima media (%)

I

0.54355

II

1.13065

III

2.59840

IV

4.65325

V

7.58875

Determinación de la prima de RT

Concepto

Descripción

Sujetos obligados y exentos
(Art. 32, fraccs. I, IV, V y VII, RACERF)
Todos los patrones deben presentar su declaración anual de prima del SRT, excepto si:
  • la prima de riesgo de 2022 es idéntica a la comunicada en el 2021
  • no cumplen el año de cómputo (1o. de enero al 31 de diciembre de 2021), ya sea porque se dieron de alta ante el Instituto después del 1o. de enero, o cambiaron de actividades, en cuyo caso deben cotizar con la prima media de su clase hasta completar el año calendario completo
  • hubiesen comunicado una baja patronal y a los seis meses un alta con la misma actividad, o
  • no hubiese tenido trabajadores afiliados a su registro patronal por más de seis meses sin haber presentado el aviso de baja patronal respectivo1
Compañías con menos de 10 trabajadores
(Art. 72, último párrafo, LSS)
Quienes se encuentren en este supuesto, tienen la facilidad administrativa de presentar la declaración anual respectiva o cubrir la prima media que les corresponda.2
Es necesario comunicar el deseo de adherirse a tal gracia en la oficina de Clasificación de Empresas de la subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal mediante un escrito libre3

Notas:
1. En los últimos dos años, el criterio de diversas subdelegaciones es que estos patrones deben presentar su declaración anual, pues lo único que establece el RACERF es que cuando se deje de tener trabajadores durante más de seis meses sin hacer la baja patronal, al reanudar la relación obrero-patronal, estos son colocados en la prima media de la clase que corresponda a su actividad, pero no los exenta de la presentación de la declaración de la prima. Esto se confirma con el criterio DECLARACIÓN ANUAL DE LA PRIMA DE SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. EL HECHO DE QUE EL PATRÓN NO TENGA TRABAJADORES DURANTE MÁS DE SEIS MESES NO LO EXIME DE SU PRESENTACIÓN, Clave: VII-CASR-PE-20.
Si bien lo anterior tiene lógica, toda vez que al tener un registro patronal vigente (implica ser empleador ante el IMSS) se deben de cumplir las obligaciones de la LSS y sus reglamentos; no obstante, al no haber trabajadores por más de seis meses, al contratar uno, en automático se cotiza con la prima media, por lo que no va a servir la prima manifestada en la declaración respectiva. Asimismo, al no haber tenido el empresario asegurados, no acontecieron RT, por lo que la siniestralidad manifestada sin accidentes o enfermedades no refleja la realidad de la siniestralidad de la empresa. De ahí que quienes se encuentren en estos supuestos, no tienen la carga de reportar la declaración de la prima del SRT.
En caso de que el Seguro Social notifique una rectificación de la prima o imponga una sanción por la omisión de la declaración, el empresario puede interponer el medio de defensa correspondiente, haciendo valer los argumentos anteriores
2. Esto se confirma con la tesis de rubro SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 72, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA ESTABLECE UNA FACILIDAD ADMINISTRATIVA, CUYO INEJERCICIO ACARREA ÚNICAMENTE LA CONSECUENCIA DE NO APEGARSE AL BENEFICIO QUE PREVÉ, Registro digital: 2014487
3. Si al calcular la prima para 2022 esta resultara la misma que la aplicable para 2021, el patrón cotizará con esta y no con la prima media (art. 32, fracc. V, RACERF)

Elementos para calcular la prima del SRT

Concepto

Descripción

Fórmula para la siniestralidad laboral
(Art. 72, LSS)
Prima = [(S / 365) + V* (I+D) ] * (F/N) + M, en donde:
  • S, es el total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal
  • 365, corresponde al número de días naturales del año
  • V, representa 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o incapacidad permanente total —IPT—
  • I, suma de porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales, divididos entre 100
  • D, indica el número de defunciones
  • F, es igual a 2.3, que es el factor de prima
  • N, refiere al número de trabajadores expuestos al riesgo, y
  • M, equivale a 0.005 que es la prima mínima de riesgo
Información para utilizar la fórmula
(Art. 32, fracc. I, RACERF)
Debe contarse con el total de:
  • días subsidiados de los subordinados por incapacidad temporal1
  • porcentaje de las incapacidades permanente parcial —IPP— o IPT, declaradas por el IMSS
  • número de defunciones de los subordinados siniestrados1, y
  • total de días cotizados para el SRT
Siniestros terminados
(Arts. 2o. fracc. VII, RACERF y 156, RPM)
Se considera que un riesgo profesional a concluido cuando:
  • el asegurado es dado de alta por el personal de Salud en el Trabajo, o se le dictamina una IPP o IPT, mediante los formatos ST-2, Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo o ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo, respectivamente
  • el colaborador fallece y el Instituto emite el dictamen ST-3
  • mediante laudo o sentencia, la autoridad laboral determina una IPP, IPT o defunción por RT, y
  • entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre, el Instituto no hubiese expedido certificados de incapacidad temporal para las labores subsecuentes o de recaída en un término mayor a tres semanas
Accidentes de trayecto
(Arts. 42, segundo párrafo y 72, tercer párrafo, LSS)
No deben considerarse en el cálculo de la prima de RT
Recaídas y revisiones
(Arts. 36, segundo párrafo y 37, tercer y quinto párrafos, RACERF)
Son secuelas de los RT terminados que fueron contemplados en el ejercicio en que concluyeron. No obstante, deben tomarse en cuenta los aumentos de los porcentajes de las IPP, y por lo que hace a las recaídas únicamente los días subsidiados por incapacidad temporal
Sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la STPS
(Arts. 72, penúltimo párrafo, LSS y 39, RACERF)
Si los empleadores cuentan con este sistema, les aplica como factor de prima 2.2, independientemente de la fecha en que se otorgue el certificado correspondiente en la determinación del año siguiente a aquel en que obtuvieron tal acreditación.
De lo contrario, su factor de prima es de 2.3

Nota:
1. Por los accidentes y enfermedades profesionales terminados durante el 1o. de enero al 31 de diciembre de 2021

Documentación soporte

Concepto

Descripción

Control pormenorizado de RT
(Art. 34, RACERF).
Los empresarios deben llevar una vigilancia de los riesgos profesionales ocurridos a sus empleados desde su inicio y hasta su término, a efectos de contar con los elementos suficientes y necesarios para revisar su siniestralidad

Formatos y documentos que avalan los RT

Deben solicitarse a los colaboradores o los familiares de estos y de no ser posible, requerirlos por escrito libre en el área de Salud en el Trabajo de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) de adscripción de los empleados siniestrados1; esto es:
  • certificados de incapacidad temporal para el trabajo
  • altas médicas (ST-2, Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo)
  • dictámenes o resoluciones de pensiones por IPP o IPT (ST3, Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo), temporales o definitivas
  • defunciones (ST-3), y
  • laudos, sentencias o convenios de la autoridad laboral donde se determine una IPP, IPT o defunción por RT
Sanción por omisión de control de RT
(Arts. 304-A, fracc. XII y 304-B, fracc. IV, LSS)

Las compañías pueden hacerse acreedoras a la imposición de una multa de a 20 a 350 veces la UMA, esto es a partir del 1o. de febrero de 2022 de $1,924.40 a $33,677.00

Nota:
1. Al recabar la información, el empleador podrá llevar a cabo el cálculo correcto de la prima del SRT y detectar si existen errores u omisiones y defenderse ante las rectificaciones que pretenda realizar el IMSS, tal como lo establece el criterio RIESGOS DE TRABAJO. PARA DETERMINAR LA PRIMA EL PATRÓN ESTÁ OBLIGADO A RECABAR LA DOCUMENTACIÓN DEL TRABAJADOR O DE SUS FAMILIARES U OBTENERLA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, Registro digital: 168419

Comunicación, vigencia y límites

Concepto

Descripción

Aviso y vigencia
(Arts. 74, primer párrafo, LSS y 32, fraccs. III y V, RACERF)
Una vez completado el periodo anual (1o. de enero al 31 de diciembre del año de que se trate), las empresas deben entregar al Seguro Social su declaración de la prima del SRT a más tardar el último día de febrero del año siguiente.
Dicha prima estará vigente a partir del 1o. de marzo de 2022 al 28 de febrero de 2023
Incremento y disminución máximas
(Art. 74, segundo párrafo, LSS)
La prima del SRT solo puede aumentar o reducirse en un 1 % con respecto a la del ejercicio inmediato anterior1.
La prima mínima para cualquier compañía es 0.5 % y la máxima 15 %

Nota:
1. Según la tesis de rubro GRADO DE RIESGO. AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LA PRIMA CONFORME AL ARTÍCULO 74 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, Clave: VII-CASE-JL-1

Casos especiales

Concepto

Descripción

Registro Patronal Único —RPU—
(Arts. 72 y 74, LSS; 27 y 32, RACERF y Acuerdo del Consejo Técnico número 480/2006)
Cuando los patrones cuentan con diversos registros patronales pueden asociarlos y obtener un RPU, lo cual implica que tiene que revisar su siniestralidad por cada uno de ellos.
Para determinar la siniestralidad se realiza lo siguiente:
  • comparar cada una de las primas resultantes con la determinada por el IMSS al momento de la asignación del RPU, para definir si la prima de cada uno de los registros continúa igual, aumenta o disminuye1
  • calcular la prima ponderada aplicable al RPU2, y
  • llenar los formatos Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo Derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad para Empresas que cuentan con Registro Patronal Único “RPU” y Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados, proporcionados en la Subdelegación correspondiente al domicilio fiscal de su RPU
Fusión
(Art. 28, fracc. IV, RACERF)
Las compañías tienen que considerar los casos de RT terminados durante el último periodo anual previo a la fusión, tanto en su centro laboral como en los de las fusionadas, siempre y cuando, la fusión no implique cambio de clase; porque de haberse producido este, se cubrirán las cuotas del SRT con la prima media de su nueva clase hasta que abarque el término legal del cálculo
Escisión
(Art. 28, fracc. V, RACERF)
  • Total, las escindidas deben cotizar con la prima media de su clase hasta completar el periodo legal de cálculo (del 1o. de enero al 31 de diciembre), y
  • parcial, si la escindente no se hubiese extinguido, ni cambiado de actividad, presentará su declaración como cualquier patrón; mientras que las compañías de nueva creación, al haber sido colocadas en la prima media de la clase que les correspondía, conservarán esa prima para completar su primer ejercicio del cálculo

Notas:
1. Al igual que el resto de los empresarios el aumento o disminución no podrá ser mayor al 1 %
2. La prima ponderada, es la que resulta de aplicar lo siguiente:
*de cada registro patronal a sustituir, se multiplica la prima asignada por el total de los salarios base de cotización —SBC— de los trabajadores comprendidos en el mismo, y
*se suman los productos obtenidos y el resultado se divide entre la suma de los SBC del total de los empleados comprendidos en todos los registros patronales a sustituir. El producto se multiplica por 100

Sustitución patronal “especial”

Concepto

Descripción

Empresas que absorbieron al 100 % del personal de la subcontratista
Art. Séptimo transitorio, numeral 1o., Decreto de reforma a diversos ordenamientos en materia de subcontratación laboral del 23 de abril de 2021 y su modificatorio del 31 de julio del mismo año —Decreto—)
Outsourcing:
  • bien clasificada en el SRT. El nuevo empleador debió autoclasificarse conforme a la peligrosidad de las actividades que desarrolla y conservar la prima con la que venía cotizando la compañía que tenía los trabajadores registrados en el IMSS, o
  • mal clasificada en el SRT. El nuevo patrón se tuvo que autoclasificar conforme a la peligrosidad de sus actividades y colocarse en la prima media correspondiente

En el primer supuesto, el receptor debe considerar los RT concluidos en el 2021, sufridos por los colaboradores adquiridos, y en el segundo, cotizar un periodo completo (1o. de enero al 31 de diciembre) con la prima media1

Patrones que adquirieron colaboradores de una o más subcontratistas con la misma clase o distintas clases en el SRT
(Art. Séptimo transitorio, numeral 2o., Decreto)
Compañías transferentes:
  • mal clasificadas en el SRT. Empresa absorbente debió autoclasificarse según sus nuevas actividades, y cotizar en el SRT con la prima media de su clase
  • bien clasificadas en el SRT. Compañía adquiriente tuvo que autoclasificarse conforme a su nuevas actividades, y calcular su prima del SRT de la forma siguiente:

Por cada registro de empresa absorbente como de la transferente:

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 .  (Foto: IDConline)

El resultado de la división anterior fue la prima promedio o ponderada con la que cotizarían hasta el último día de febrero de 2022.
Para la siniestralidad de 2022 el receptor calculará su prima considerando los RT terminados sufridos por sus trabajadores en 2021, incluidos aquellos que fueron objeto de sustitución1

Nota:
1. Toda migración de trabajadores realizada de una empresa que operaba bajo el régimen de subcontratación laboral a otra, durante el periodo comprendido del 24 de abril al 1o. de septiembre de 2021, se consideró sustitución patronal, siempre que la compañía receptora reconociera sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad de estos y los riesgos de trabajo terminados

Presentación de la declaración anual

Concepto

Descripción

Medios para comunicarla
Los sujetos obligados pueden cumplir con esta carga de dos formas:
  • impresa, generando en el SUA empleando los formatos: CLEM-221, y CLEM-22-A2, para mostrarlos en el área de Afiliación-Vigencia de derechos o en la oficina de Clasificación de Empresas de la Subdelegación que corresponda al domicilio del registro patronal y así obtener el sello de recepción del IMSS, y
  • electrónico, debe generar el archivo .DAP en el SUA y enviarlo por medio del módulo

Determinación de la prima en el SRT del IMSS Desde su Empresa —IDSE—, en donde debe imprimir el acuse de recibo respectivo, para cualquier aclaración subsecuente

Sanción por omisión
(Arts. 304-A, fracc. XV y 304-B, fracc. III, LSS)
Las empresas que no presenten la revisión anual de la prima del SRT o lo hagan extemporáneamente, o consideren datos falsos o incompletos en relación con el periodo señalado, pueden ser sujetas a la imposición de una multa equivalente al importe de 20 a 210 veces la UMA; esto es de $1,924.40 a $20,206.20

Notas:
1. Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad
2. Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados

Consecuencias de declaraciones erróneas

Concepto

Descripción

Sanciones
(Arts. 304-A, fracc. XV y 304-B, fracc. III, LSS)
Las empresas que presenten la revisión anual de la prima del SRT con datos falsos o incompletos, pueden ser sujetas a la imposición de una multa equivalente al importe de 20 a 210 veces la UMA, a partir del 1o. de febrero de 2022 de $1,924.40 a $20,206.20
Rectificación de la prima
(Arts. 251, fracc. XVI, LSS y 33, RACERF)
Si el Seguro Social detecta que la declaración presentada no coincide con la que tiene registrada (derivado de la existencia de diferencias en los RT terminados), tiene la facultad de rectificar la prima
Medios de defensa
(Arts. 294 y 295, LSS; 41 al 44, RACERF; 9o., Reglamento del Recurso de Inconformidad; 13, fracc. I y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo)
Si la rectificación es improcedente o ilegal, los patrones pueden interponer, un:
  • escrito de desacuerdo, ante la autoridad que emite la resolución (oficina de Clasificación de Empresas del área de Afiliación-Vigencia de Derechos) de la subdelegación que corresponda al domicilio del registro patronal, en un lapso de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto de molestia
  • recurso de inconformidad, ante el Consejo Consultivo del IMSS, en un término de 15 días hábiles, o
  • juicio contencioso administrativo (de nulidad) ante el TFJA por la vía ordinaria, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada

Caso práctico

A continuación, se presenta un caso práctico en el que se muestra el cálculo de la prima del SRT en modo manual y automático (uso del SUA) con la siguiente información:

Datos generales:

Nombre de la empresa:
Artículos Farmacéuticos Fierro, SA de CV
Representante legal:
Jesús Rodríguez Gutiérrez
Domicilio y teléfono:
Calzada de la Naranja # 150, Colonia Alce Blanco, Naucalpan de Juárez, Estado de México, C.P. 53460.
Teléfono: 55 30 58 11
Registro patronal:
Y68 13217 103
Actividad económica:
Fabricación de medicamentos, acondicionamiento y envases de los mismos
Clase de riesgo y fracción:
II y 305
Prima de riesgo de 2021:
4.130652 %

Relación de casos de riesgos de trabajo acaecidos durante 2021

Número de seguridad social

Nombre del trabajador

 Tipo de riesgo

Fecha de

% de incapacidad permanente

Alta o dictamen de incapacidad o muerte

Inicio del accidente o enfermedad

02-19-85-8610-5
Aguilera Arredondo Miriam

1

26/01/2021

26/02/2021

31-88-64-5310-4
Arguijo Valtierra Brenda Patricia

1

05/10/2020

07/01/2021

90-92-75-2862-1
Hernández García Rocío Berenice

1R

22/03/2021

05/08/2021

79-87-65-10-08-6
Jaques Puente Sandra

1D

21/10/2021

02/11/2021

71-09-78-89-47-2
Ramírez Santander Claudio

2

15/02/2021

25/02/2021

97-84-56-13-21-1
Delahanty Pedroza Carlos Enrique

3

02/07/2021

09/12/2021

30 %

Notas:
1. Accidente de trabajo
2. Accidente en trayecto
3. Enfermedad profesional
D. Defunción
R. Recaída

Cálculo manual

1. Determinación de días subsidiados

Número de seguridad social
Nombre del trabajador

Tipo de riesgo

Fecha de

Días subsidiados

Inicio del accidente o enfermedad

Alta o dictamen de incapacidad o muerte1

02-19-85-8610-5
Aguilera Arredondo Miriam

1

26/01/2021

26/02/2021

32

31-88-64-5310-4
Arguijo Valtierra Brenda Patricia

1

05/10/2020

07/01/2021

952

90-92-75-2862-1
Hernández García Rocío Berenice

1R

22/03/2021

05/08/2021

1373

79-87-65-10-08-6
Jaques Puente Sandra

1D

21/10/2021

02/11/2021

12

71-09-78-89-47-2
Ramírez Santander Claudio

2

15/02/2021

25/02/2021

114

97-84-56-13-21-1
Delahanty Pedroza Carlos Enrique

3

02/07/2021

09/12/2021

160

Total

 436

Notas:
1. Datos extraídos de los formatos ST-2 Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo o ST-3 Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo
2. Se incluye en la determinación, porque aunque se trata de un riesgo de trabajo que inició en 2020 este concluyó en el ejercicio 2021
3. Las recaídas no se consideran riesgos de trabajo terminados ya que son secuelas de aquellos; pero, los días subsidiados sí se consideran en el cálculo, (art. 37, último párrafo, RACERF)
4. Los accidentes en trayecto no se consideran para la siniestralidad de la empresa, por ello los días subsidiados no se toman en cuenta en el cálculo (art. 72, antepenúltimo párrafo, LSS)
D. Defunción
R. Recaída

2. Cómputo de días cotizados durante el 2021

Mes

Días cotizados1

Enero

266

Febrero

215

Marzo

269

Abril

240

Mayo

248

Junio

240

Julio

199

Agosto

212

Septiembre

210

Octubre

227

Noviembre

239

Diciembre

271

Totales

2,836

Nota:
1. Se recomienda utilizar la información contenida en el renglón Total de días cotizados para el cálculo de trabajadores expuestos al riesgo de las cédulas mensuales de determinación de cuotas-obrero patronales generados por el SUA

3. Determinación de trabajadores expuestos al riesgo (N) durante 2021


Fórmula
Sustitución
Días cotizados para el Seguro de Riesgos de Trabajo

2,836

Entre:
Días del año

365

Igual
Número de trabajadores expuestos al riesgo

7.7

4. Determinación de incapacidades permanentes parciales y totales


Fórmula
Sustitución
Porcentajes de las IPP e IPT de los RT terminados en el 2021

30 %

Entre:
Cien

100

Igual:
Suma de porcentajes de las IPP e IPT (I)

0.30

5. Determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo

Fórmula de siniestralidad a aplicar:

S

Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal

/

Símbolo de división

365

Días del año

*

Símbolo de multiplicación

V

28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total

I

Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre

D

Número de defunciones

F

2.3, que es el factor de prima

N

Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo

M

0.005, que es la prima mínima de riesgo

Sustitución de valores

Prima= [(S/365)+V*(I+D)]* (F/N)+M
Prima= [(436/365)+28* (0.30+1)]* (2.3/7.7)+0.005
Prima= [(1.19452055)+28*(1.30)]*(0.29870130)+0.005
Prima= [(1.19452055)+36.40)]*(0.29870130)+0.005
Prima= [37.59452055]*(0.29870130)+0.005
Prima= 11.22953216+0.005
Prima= 11.23453216

6. Obtención de la nueva prima


Fórmula

Sustitución

Prima obtenida

11.23453216

Por:
Cien

100

Igual:
Nueva prima

1,123.45322

7. Comparación de la prima obtenida con la del año anterior y determinación de la prima aplicable a partir del 1o. de marzo de 2021

Fórmula

Sustitución


Nueva Prima

1,123.45322%1

VS
Prima anterior

4.13065 %


Incremento máximo

5.13065 %


Decremento máximo

3.13065 %


Prima a declarar en 2022

5.130652 %

Notas:
1. La prima nueva debe compararse con la declarada en 2021, considerando los límites mínimo (0.05 %) y máximo (15 %), para determinar si continúa cotizando con la misma prima, o bien si esta aumenta o disminuye en una proporción no mayor a 1 % respecto a la del año anterior (art. 74, segundo párrafo, LSS)
2. Prima aplicable del 1o. de marzo de 2022 al 28 de febrero de 2023. Como la prima resultante es muy elevada a la del año anterior, se le adicionó el 1 %, que es el porcentaje máximo de incremento

Cálculo automático

Es indispensable tener capturados correctamente todos los certificados de incapacidad temporal, los dictámenes de alta por riesgo de trabajo (ST-2) y las incapacidades permanentes o de defunción (ST-3) para asegurar un cálculo exacto.

A continuación la mecánica a seguir en SUA para la determinación de la prima del SRT.

1. Ingresar al SUA versión 3.6.2 capturando usuario y contraseña respectivas, localizar en el menú izquierdo el rubro Determinación Prima de RT y posteriormente oprimir Cálculo de Días y Trabajadores Promedio

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 .  (Foto: IDConline)
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2. En el rubro Año a Calcular verificar que sea 2021, y pulsar el botón Calcular para obtener el total de días cotizados y los trabajadores promedio expuestos. Después dar clic en Salir

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 .  (Foto: IDConline)

3. En la pantalla principal ubicar Cálculo de la Prima de RT

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 .  (Foto: IDConline)

Presionar Enter y pulsar Calcular para que en el sistema aparezca una ventana en donde se indica que el proceso fue satisfactorio, para continuar dar clic en Aceptar y se mostrará el resultado correspondiente

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 .  (Foto: IDConline)
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Para quienes desean enviar la declaración mediante el IDSE, oprimir Generar Archivo

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El sistema enviará el siguiente mensaje: ¿Desea generar el archivo de Determinación de la Prima de R.T.?; dar clic en

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Elegir la ubicación en la que se desea guardar el archivo respectivo y pulsar Aceptar. De inmediato se muestra una ventana que señala que la generación del dato correspondiente ha sido satisfactorio, ahí se debe presionar Aceptar

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4. En menú Determinación de Prima de RT, seleccionar la opción Obtención de Reportes para que el sistema genere los soportes del cálculo de la prima de riesgos, los cuales se deben entregar en el área de Afiliación-Vigencia de derechos o Clasificación de Empresas de la subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal, esto solo si su declaración es vía impresa

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Para efectos de ello, verificar que el año sea 2021 y conforme se escojan los reportes, dar clic en Generar y Salir para que se creen los documentos respectivos y puedan imprimirse

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5. Con lo anterior se generan los siguientes documentos:

  • Trabajadores Promedio Expuestos al Riesgo
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  • Reporte de RT
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  • Carátula de la determinación
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  • Relación de casos de RT
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  • Incapacidades de RT
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Conclusión

Para realizar adecuadamente el cálculo de la prima del SRT es necesario que los patrones cuenten con la documentación completa de los siniestros sufridos por sus colaboradores, porque de no hacerlo, inevitablemente el Seguro Social los sancionará con una multa, además de fincarles diferencias, actualizaciones y recargos en el pago de las cuotas patronales inherentes al SRT (art. 287, LSS).

También, resulta esencial que aquellos empleadores que llevaron a cabo una sustitución patronal “especial”, consideren los percances padecidos por el personal absorbido, siempre que se trate de los supuestos explicados, por lo que es necesario recabar la información correspondiente a estos, considerando también las recaídas y revaloraciones, y así obviar rectificaciones de la prima.