Los empresarios deben revisar anualmente, los riesgos de trabajo sufridos por sus empleados y así poder determinar la prima con la que cotizarán en el Seguro de Riesgos de Trabajo —SRT— (art. 74, LSS).
La determinación de dicha prima debe presentarse a más tardar el 28 de febrero de 2022; de omitir tal carga, los patrones pueden ser sujetos a la imposición de créditos fiscales por concepto de diferencias, actualizaciones y recargos, e incluso multas (arts. 74, primer párrafo y 287, LSS).
Por la importancia que reviste acatar correctamente este deber, enseguida se dan a conocer los aspectos legales y prácticos a considerar por las compañías para obtener la prima del SRT manual y automáticamente (a través del Sistema Único de Autodeterminación —SUA—).
Riesgos de Trabajo
No todo accidente o enfermedad profesional del trabajador impacta en la siniestralidad de la empresa, por ello enseguida se indica qué es un riesgo laboral y que no se considera como tal.
Concepto |
Descripción |
Riesgos de trabajo —RT— (Arts. 472, 474 y 475, LFT; 41, 42 y 43, LSS) |
Son los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los subordinados en ejercicio o con motivo de sus servicios. Se clasifican en:
Se incluyen los accidentes de trayecto, los cuales son aquellos siniestros sufridos por el trabajador mientras se traslada de su domicilio al centro de labores, y viceversa, y
|
Supuestos que no se consideran un RT (Arts. 488, LFT; 46, LSS y 17, Reglamento de Prestaciones Médicas —RPM—) |
Quedan fuera de ser calificados como RT, cuando el:
|
Selección de prima media para cotizar en el SRT
En el momento en que los patrones se autoclasifican, deben identificar la prima de riesgo con la que cotizarán en el SRT al tramitar su registro patronal en el IMSS.
Para tal efecto, deben ubicar la división, el grupo económico, la fracción y la clase correspondiente a las tareas que desarrollarán (en el catálogo de actividades del numeral 196 del RACERF), para conocer la prima media con la que pagarán las cuotas del SRT hasta completar un año calendario (1o. de enero al 31 de diciembre), ubicable en el artículo 73 de la LSS:
Clase |
Prima media (%) |
I |
0.54355 |
II |
1.13065 |
III |
2.59840 |
IV |
4.65325 |
V |
7.58875 |
Determinación de la prima de RT
Concepto |
Descripción |
Sujetos obligados y exentos (Art. 32, fraccs. I, IV, V y VII, RACERF) |
Todos los patrones deben presentar su declaración anual de prima del SRT, excepto si:
|
Compañías con menos de 10 trabajadores (Art. 72, último párrafo, LSS) |
Quienes se encuentren en este supuesto, tienen la facilidad administrativa de presentar la declaración anual respectiva o cubrir la prima media que les corresponda.2 Es necesario comunicar el deseo de adherirse a tal gracia en la oficina de Clasificación de Empresas de la subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal mediante un escrito libre3 |
Notas:
1. En los últimos dos años, el criterio de diversas subdelegaciones es que estos patrones deben presentar su declaración anual, pues lo único que establece el RACERF es que cuando se deje de tener trabajadores durante más de seis meses sin hacer la baja patronal, al reanudar la relación obrero-patronal, estos son colocados en la prima media de la clase que corresponda a su actividad, pero no los exenta de la presentación de la declaración de la prima. Esto se confirma con el criterio DECLARACIÓN ANUAL DE LA PRIMA DE SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. EL HECHO DE QUE EL PATRÓN NO TENGA TRABAJADORES DURANTE MÁS DE SEIS MESES NO LO EXIME DE SU PRESENTACIÓN, Clave: VII-CASR-PE-20.
Si bien lo anterior tiene lógica, toda vez que al tener un registro patronal vigente (implica ser empleador ante el IMSS) se deben de cumplir las obligaciones de la LSS y sus reglamentos; no obstante, al no haber trabajadores por más de seis meses, al contratar uno, en automático se cotiza con la prima media, por lo que no va a servir la prima manifestada en la declaración respectiva. Asimismo, al no haber tenido el empresario asegurados, no acontecieron RT, por lo que la siniestralidad manifestada sin accidentes o enfermedades no refleja la realidad de la siniestralidad de la empresa. De ahí que quienes se encuentren en estos supuestos, no tienen la carga de reportar la declaración de la prima del SRT.
En caso de que el Seguro Social notifique una rectificación de la prima o imponga una sanción por la omisión de la declaración, el empresario puede interponer el medio de defensa correspondiente, haciendo valer los argumentos anteriores
2. Esto se confirma con la tesis de rubro SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 72, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA ESTABLECE UNA FACILIDAD ADMINISTRATIVA, CUYO INEJERCICIO ACARREA ÚNICAMENTE LA CONSECUENCIA DE NO APEGARSE AL BENEFICIO QUE PREVÉ, Registro digital: 2014487
3. Si al calcular la prima para 2022 esta resultara la misma que la aplicable para 2021, el patrón cotizará con esta y no con la prima media (art. 32, fracc. V, RACERF)
Elementos para calcular la prima del SRT
Concepto |
Descripción |
Fórmula para la siniestralidad laboral (Art. 72, LSS) |
Prima = [(S / 365) + V* (I+D) ] * (F/N) + M, en donde:
|
Información para utilizar la fórmula (Art. 32, fracc. I, RACERF) |
Debe contarse con el total de:
|
Siniestros terminados (Arts. 2o. fracc. VII, RACERF y 156, RPM) |
Se considera que un riesgo profesional a concluido cuando:
|
Accidentes de trayecto (Arts. 42, segundo párrafo y 72, tercer párrafo, LSS) |
No deben considerarse en el cálculo de la prima de RT |
Recaídas y revisiones (Arts. 36, segundo párrafo y 37, tercer y quinto párrafos, RACERF) |
Son secuelas de los RT terminados que fueron contemplados en el ejercicio en que concluyeron. No obstante, deben tomarse en cuenta los aumentos de los porcentajes de las IPP, y por lo que hace a las recaídas únicamente los días subsidiados por incapacidad temporal |
Sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la STPS (Arts. 72, penúltimo párrafo, LSS y 39, RACERF) |
Si los empleadores cuentan con este sistema, les aplica como factor de prima 2.2, independientemente de la fecha en que se otorgue el certificado correspondiente en la determinación del año siguiente a aquel en que obtuvieron tal acreditación. De lo contrario, su factor de prima es de 2.3 |
Nota:
1. Por los accidentes y enfermedades profesionales terminados durante el 1o. de enero al 31 de diciembre de 2021
Documentación soporte
Concepto |
Descripción |
Control pormenorizado de RT (Art. 34, RACERF). |
Los empresarios deben llevar una vigilancia de los riesgos profesionales ocurridos a sus empleados desde su inicio y hasta su término, a efectos de contar con los elementos suficientes y necesarios para revisar su siniestralidad |
Formatos y documentos que avalan los RT |
Deben solicitarse a los colaboradores o los familiares de estos y de no ser posible, requerirlos por escrito libre en el área de Salud en el Trabajo de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) de adscripción de los empleados siniestrados1; esto es:
|
Sanción por omisión de control de RT (Arts. 304-A, fracc. XII y 304-B, fracc. IV, LSS) |
Las compañías pueden hacerse acreedoras a la imposición de una multa de a 20 a 350 veces la UMA, esto es a partir del 1o. de febrero de 2022 de $1,924.40 a $33,677.00 |
Nota:
1. Al recabar la información, el empleador podrá llevar a cabo el cálculo correcto de la prima del SRT y detectar si existen errores u omisiones y defenderse ante las rectificaciones que pretenda realizar el IMSS, tal como lo establece el criterio RIESGOS DE TRABAJO. PARA DETERMINAR LA PRIMA EL PATRÓN ESTÁ OBLIGADO A RECABAR LA DOCUMENTACIÓN DEL TRABAJADOR O DE SUS FAMILIARES U OBTENERLA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, Registro digital: 168419
Comunicación, vigencia y límites
Concepto |
Descripción |
Aviso y vigencia (Arts. 74, primer párrafo, LSS y 32, fraccs. III y V, RACERF) |
Una vez completado el periodo anual (1o. de enero al 31 de diciembre del año de que se trate), las empresas deben entregar al Seguro Social su declaración de la prima del SRT a más tardar el último día de febrero del año siguiente. Dicha prima estará vigente a partir del 1o. de marzo de 2022 al 28 de febrero de 2023 |
Incremento y disminución máximas (Art. 74, segundo párrafo, LSS) |
La prima del SRT solo puede aumentar o reducirse en un 1 % con respecto a la del ejercicio inmediato anterior1. La prima mínima para cualquier compañía es 0.5 % y la máxima 15 % |
Nota:
1. Según la tesis de rubro GRADO DE RIESGO. AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LA PRIMA CONFORME AL ARTÍCULO 74 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, Clave: VII-CASE-JL-1
Casos especiales
Concepto |
Descripción |
Registro Patronal Único —RPU— (Arts. 72 y 74, LSS; 27 y 32, RACERF y Acuerdo del Consejo Técnico número 480/2006) |
Cuando los patrones cuentan con diversos registros patronales pueden asociarlos y obtener un RPU, lo cual implica que tiene que revisar su siniestralidad por cada uno de ellos. Para determinar la siniestralidad se realiza lo siguiente:
|
Fusión (Art. 28, fracc. IV, RACERF) |
Las compañías tienen que considerar los casos de RT terminados durante el último periodo anual previo a la fusión, tanto en su centro laboral como en los de las fusionadas, siempre y cuando, la fusión no implique cambio de clase; porque de haberse producido este, se cubrirán las cuotas del SRT con la prima media de su nueva clase hasta que abarque el término legal del cálculo |
Escisión (Art. 28, fracc. V, RACERF) |
|
Notas:
1. Al igual que el resto de los empresarios el aumento o disminución no podrá ser mayor al 1 %
2. La prima ponderada, es la que resulta de aplicar lo siguiente:
*de cada registro patronal a sustituir, se multiplica la prima asignada por el total de los salarios base de cotización —SBC— de los trabajadores comprendidos en el mismo, y
*se suman los productos obtenidos y el resultado se divide entre la suma de los SBC del total de los empleados comprendidos en todos los registros patronales a sustituir. El producto se multiplica por 100
Sustitución patronal “especial”
Concepto |
Descripción |
Empresas que absorbieron al 100 % del personal de la subcontratista Art. Séptimo transitorio, numeral 1o., Decreto de reforma a diversos ordenamientos en materia de subcontratación laboral del 23 de abril de 2021 y su modificatorio del 31 de julio del mismo año —Decreto—) |
Outsourcing:
En el primer supuesto, el receptor debe considerar los RT concluidos en el 2021, sufridos por los colaboradores adquiridos, y en el segundo, cotizar un periodo completo (1o. de enero al 31 de diciembre) con la prima media1 |
Patrones que adquirieron colaboradores de una o más subcontratistas con la misma clase o distintas clases en el SRT (Art. Séptimo transitorio, numeral 2o., Decreto) |
Compañías transferentes:
Por cada registro de empresa absorbente como de la transferente: |
El resultado de la división anterior fue la prima promedio o ponderada con la que cotizarían hasta el último día de febrero de 2022.
Para la siniestralidad de 2022 el receptor calculará su prima considerando los RT terminados sufridos por sus trabajadores en 2021, incluidos aquellos que fueron objeto de sustitución1
Nota:
1. Toda migración de trabajadores realizada de una empresa que operaba bajo el régimen de subcontratación laboral a otra, durante el periodo comprendido del 24 de abril al 1o. de septiembre de 2021, se consideró sustitución patronal, siempre que la compañía receptora reconociera sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad de estos y los riesgos de trabajo terminados
Presentación de la declaración anual
Concepto |
Descripción |
Medios para comunicarla |
Los sujetos obligados pueden cumplir con esta carga de dos formas:
Determinación de la prima en el SRT del IMSS Desde su Empresa —IDSE—, en donde debe imprimir el acuse de recibo respectivo, para cualquier aclaración subsecuente |
Sanción por omisión (Arts. 304-A, fracc. XV y 304-B, fracc. III, LSS) |
Las empresas que no presenten la revisión anual de la prima del SRT o lo hagan extemporáneamente, o consideren datos falsos o incompletos en relación con el periodo señalado, pueden ser sujetas a la imposición de una multa equivalente al importe de 20 a 210 veces la UMA; esto es de $1,924.40 a $20,206.20 |
Notas:
1. Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad
2. Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados
Consecuencias de declaraciones erróneas
Concepto |
Descripción |
Sanciones (Arts. 304-A, fracc. XV y 304-B, fracc. III, LSS) |
Las empresas que presenten la revisión anual de la prima del SRT con datos falsos o incompletos, pueden ser sujetas a la imposición de una multa equivalente al importe de 20 a 210 veces la UMA, a partir del 1o. de febrero de 2022 de $1,924.40 a $20,206.20 |
Rectificación de la prima (Arts. 251, fracc. XVI, LSS y 33, RACERF) |
Si el Seguro Social detecta que la declaración presentada no coincide con la que tiene registrada (derivado de la existencia de diferencias en los RT terminados), tiene la facultad de rectificar la prima |
Medios de defensa (Arts. 294 y 295, LSS; 41 al 44, RACERF; 9o., Reglamento del Recurso de Inconformidad; 13, fracc. I y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) |
Si la rectificación es improcedente o ilegal, los patrones pueden interponer, un:
|
Caso práctico
A continuación, se presenta un caso práctico en el que se muestra el cálculo de la prima del SRT en modo manual y automático (uso del SUA) con la siguiente información:
Datos generales:
Nombre de la empresa: |
Artículos Farmacéuticos Fierro, SA de CV |
Representante legal: |
Jesús Rodríguez Gutiérrez |
Domicilio y teléfono: |
Calzada de la Naranja # 150, Colonia Alce Blanco, Naucalpan de Juárez, Estado de México, C.P. 53460. Teléfono: 55 30 58 11 |
Registro patronal: |
Y68 13217 103 |
Actividad económica: |
Fabricación de medicamentos, acondicionamiento y envases de los mismos |
Clase de riesgo y fracción: |
II y 305 |
Prima de riesgo de 2021: |
4.130652 % |
Relación de casos de riesgos de trabajo acaecidos durante 2021
Número de seguridad social |
Nombre del trabajador |
Tipo de riesgo |
Fecha de |
% de incapacidad permanente |
|
Alta o dictamen de incapacidad o muerte |
Inicio del accidente o enfermedad |
||||
02-19-85-8610-5 |
Aguilera Arredondo Miriam |
1 |
26/01/2021 |
26/02/2021 |
|
31-88-64-5310-4 |
Arguijo Valtierra Brenda Patricia |
1 |
05/10/2020 |
07/01/2021 |
|
90-92-75-2862-1 |
Hernández García Rocío Berenice |
1R |
22/03/2021 |
05/08/2021 |
|
79-87-65-10-08-6 |
Jaques Puente Sandra |
1D |
21/10/2021 |
02/11/2021 |
|
71-09-78-89-47-2 |
Ramírez Santander Claudio |
2 |
15/02/2021 |
25/02/2021 |
|
97-84-56-13-21-1 |
Delahanty Pedroza Carlos Enrique |
3 |
02/07/2021 |
09/12/2021 |
30 % |
Notas:
1. Accidente de trabajo
2. Accidente en trayecto
3. Enfermedad profesional
D. Defunción
R. Recaída
Cálculo manual
1. Determinación de días subsidiados
Número de seguridad social |
Nombre del trabajador |
Tipo de riesgo |
Fecha de |
Días subsidiados |
|
Inicio del accidente o enfermedad |
Alta o dictamen de incapacidad o muerte1 |
||||
02-19-85-8610-5 |
Aguilera Arredondo Miriam |
1 |
26/01/2021 |
26/02/2021 |
32 |
31-88-64-5310-4 |
Arguijo Valtierra Brenda Patricia |
1 |
05/10/2020 |
07/01/2021 |
952 |
90-92-75-2862-1 |
Hernández García Rocío Berenice |
1R |
22/03/2021 |
05/08/2021 |
1373 |
79-87-65-10-08-6 |
Jaques Puente Sandra |
1D |
21/10/2021 |
02/11/2021 |
12 |
71-09-78-89-47-2 |
Ramírez Santander Claudio |
2 |
15/02/2021 |
25/02/2021 |
114 |
97-84-56-13-21-1 |
Delahanty Pedroza Carlos Enrique |
3 |
02/07/2021 |
09/12/2021 |
160 |
Total |
436 |
Notas:
1. Datos extraídos de los formatos ST-2 Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo o ST-3 Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo
2. Se incluye en la determinación, porque aunque se trata de un riesgo de trabajo que inició en 2020 este concluyó en el ejercicio 2021
3. Las recaídas no se consideran riesgos de trabajo terminados ya que son secuelas de aquellos; pero, los días subsidiados sí se consideran en el cálculo, (art. 37, último párrafo, RACERF)
4. Los accidentes en trayecto no se consideran para la siniestralidad de la empresa, por ello los días subsidiados no se toman en cuenta en el cálculo (art. 72, antepenúltimo párrafo, LSS)
D. Defunción
R. Recaída
2. Cómputo de días cotizados durante el 2021
Mes |
Días cotizados1 |
Enero |
266 |
Febrero |
215 |
Marzo |
269 |
Abril |
240 |
Mayo |
248 |
Junio |
240 |
Julio |
199 |
Agosto |
212 |
Septiembre |
210 |
Octubre |
227 |
Noviembre |
239 |
Diciembre |
271 |
Totales |
2,836 |
Nota:
1. Se recomienda utilizar la información contenida en el renglón Total de días cotizados para el cálculo de trabajadores expuestos al riesgo de las cédulas mensuales de determinación de cuotas-obrero patronales generados por el SUA
3. Determinación de trabajadores expuestos al riesgo (N) durante 2021
Fórmula |
Sustitución |
|
Días cotizados para el Seguro de Riesgos de Trabajo |
2,836 |
|
Entre: |
Días del año |
365 |
Igual |
Número de trabajadores expuestos al riesgo |
7.7 |
4. Determinación de incapacidades permanentes parciales y totales
Fórmula |
Sustitución |
|
Porcentajes de las IPP e IPT de los RT terminados en el 2021 |
30 % |
|
Entre: |
Cien |
100 |
Igual: |
Suma de porcentajes de las IPP e IPT (I) |
0.30 |
5. Determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo
Fórmula de siniestralidad a aplicar:
S |
Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal |
/ |
Símbolo de división |
365 |
Días del año |
* |
Símbolo de multiplicación |
V |
28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total |
I |
Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre |
D |
Número de defunciones |
F |
2.3, que es el factor de prima |
N |
Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo |
M |
0.005, que es la prima mínima de riesgo |
Sustitución de valores
Prima= [(S/365)+V*(I+D)]* (F/N)+M
Prima= [(436/365)+28* (0.30+1)]* (2.3/7.7)+0.005
Prima= [(1.19452055)+28*(1.30)]*(0.29870130)+0.005
Prima= [(1.19452055)+36.40)]*(0.29870130)+0.005
Prima= [37.59452055]*(0.29870130)+0.005
Prima= 11.22953216+0.005
Prima= 11.23453216
6. Obtención de la nueva prima
|
Fórmula |
Sustitución |
Prima obtenida |
11.23453216 |
|
Por: |
Cien |
100 |
Igual: |
Nueva prima |
1,123.45322 |
7. Comparación de la prima obtenida con la del año anterior y determinación de la prima aplicable a partir del 1o. de marzo de 2021
|
Fórmula |
Sustitución |
Nueva Prima |
1,123.45322%1 |
|
VS |
Prima anterior |
4.13065 % |
Incremento máximo |
5.13065 % |
|
Decremento máximo |
3.13065 % |
|
Prima a declarar en 2022 |
5.130652 % |
Notas:
1. La prima nueva debe compararse con la declarada en 2021, considerando los límites mínimo (0.05 %) y máximo (15 %), para determinar si continúa cotizando con la misma prima, o bien si esta aumenta o disminuye en una proporción no mayor a 1 % respecto a la del año anterior (art. 74, segundo párrafo, LSS)
2. Prima aplicable del 1o. de marzo de 2022 al 28 de febrero de 2023. Como la prima resultante es muy elevada a la del año anterior, se le adicionó el 1 %, que es el porcentaje máximo de incremento
Cálculo automático
Es indispensable tener capturados correctamente todos los certificados de incapacidad temporal, los dictámenes de alta por riesgo de trabajo (ST-2) y las incapacidades permanentes o de defunción (ST-3) para asegurar un cálculo exacto.
A continuación la mecánica a seguir en SUA para la determinación de la prima del SRT.
1. Ingresar al SUA versión 3.6.2 capturando usuario y contraseña respectivas, localizar en el menú izquierdo el rubro Determinación Prima de RT y posteriormente oprimir Cálculo de Días y Trabajadores Promedio
2. En el rubro Año a Calcular verificar que sea 2021, y pulsar el botón Calcular para obtener el total de días cotizados y los trabajadores promedio expuestos. Después dar clic en Salir
3. En la pantalla principal ubicar Cálculo de la Prima de RT
Presionar Enter y pulsar Calcular para que en el sistema aparezca una ventana en donde se indica que el proceso fue satisfactorio, para continuar dar clic en Aceptar y se mostrará el resultado correspondiente
Para quienes desean enviar la declaración mediante el IDSE, oprimir Generar Archivo
El sistema enviará el siguiente mensaje: ¿Desea generar el archivo de Determinación de la Prima de R.T.?; dar clic en Sí
Elegir la ubicación en la que se desea guardar el archivo respectivo y pulsar Aceptar. De inmediato se muestra una ventana que señala que la generación del dato correspondiente ha sido satisfactorio, ahí se debe presionar Aceptar
4. En menú Determinación de Prima de RT, seleccionar la opción Obtención de Reportes para que el sistema genere los soportes del cálculo de la prima de riesgos, los cuales se deben entregar en el área de Afiliación-Vigencia de derechos o Clasificación de Empresas de la subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal, esto solo si su declaración es vía impresa
Para efectos de ello, verificar que el año sea 2021 y conforme se escojan los reportes, dar clic en Generar y Salir para que se creen los documentos respectivos y puedan imprimirse
5. Con lo anterior se generan los siguientes documentos:
- Trabajadores Promedio Expuestos al Riesgo
- Reporte de RT
- Carátula de la determinación
- Relación de casos de RT
- Incapacidades de RT
Conclusión
Para realizar adecuadamente el cálculo de la prima del SRT es necesario que los patrones cuenten con la documentación completa de los siniestros sufridos por sus colaboradores, porque de no hacerlo, inevitablemente el Seguro Social los sancionará con una multa, además de fincarles diferencias, actualizaciones y recargos en el pago de las cuotas patronales inherentes al SRT (art. 287, LSS).
También, resulta esencial que aquellos empleadores que llevaron a cabo una sustitución patronal “especial”, consideren los percances padecidos por el personal absorbido, siempre que se trate de los supuestos explicados, por lo que es necesario recabar la información correspondiente a estos, considerando también las recaídas y revaloraciones, y así obviar rectificaciones de la prima.