DECLARACIÓN ANUAL DE LA PRIMA DE SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. EL HECHO DE QUE EL PATRÓN NO TENGA TRABAJADORES DURANTE MÁS DE SEIS MESES NO LO EXIME DE SU PRESENTACIÓN. Conforme a lo establecido en el artículo 32, primer párrafo, fracciones V, y VII, penúltimo párrafo, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, los patrones que al revisar su siniestralidad, fijen una nueva prima en la que deben cubrir el seguro de riesgos del trabajo, están obligados a presentar al Instituto Mexicano del Seguro Social, durante el mes de febrero, los formatos impresos o el dispositivo magnético generado por el programa informático que el Instituto autorice, en donde se harán constar los casos de riesgos de trabajo terminados durante el año, precisando la identificación de los trabajadores y las consecuencias de cada riesgo, así como el número de trabajadores promedio expuestos al riesgo dados en razón de la mecánica bajo la cual efectúen los pagos de cuotas, quedando eximidos de tal obligación, cuando al determinar su prima esta resulte igual a la del ejercicio anterior, así como que cuando un patrón deje de tener trabajadores a su servicio durante más de seis meses y no haya comunicado la baja patronal, al reanudar la relación obrero-patronal, será colocado por el Instituto en la prima media de la clase que corresponda a su actividad. De lo anterior se concluye que, el único supuesto hipotético por el cual el patrón queda eximido de presentar la declaración anual de determinación de la prima del seguro de riesgo del trabajo, mediante el formato respectivo o disco magnético autorizado, es el que se precisa en el último párrafo, de la fracción V, de dicho numeral, que consiste en que al determinar su prima el patrón, esta resulte igual a la del ejercicio anterior; con base en ello, el hecho de que el patrón, durante más de seis meses no haya tenido trabajadores, sin comunicar su baja patronal, supuesto al que hace referencia el penúltimo párrafo, de la fracción VII, del mismo precepto, no es una causal de exención de dicha obligación, sino que solo se trata de un supuesto que determina cuál será la prima del seguro de riesgos de trabajo, bajo la cual será colocado el patrón por el Instituto Mexicano del Seguro Social, para el caso de que vuelva a tener trabajadores.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/19238-16-01-01-07-OT.- Resuelto por la Sala Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de abril de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Jaime Romo García.- Secretario: Lic. Juan Pablo Zapata Sosa.
Clave: VII-CASR-PE-20.