De conformidad con el artículo 26, inciso B, sexto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la UMA es la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para establecer el importe del pago de los deberes y los supuestos previstos en las leyes federales, las entidades federativas y la CDMX, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
Por ello, es menester conocer su monto, el cual actualmente es de $96.22, pues esta unidad sirve para fijar el importe del otorgamiento de las prestaciones por concepto de despensa, alimentación y habitación.
Además, se usa para establecer el límite de cotización y poder observar el costo de las multas a las que pueden ser objeto los empleadores por incumplir las cargas a la que están constreñidos en materia de seguridad social.
Ajuste de prestaciones pactadas que no forman parte del SBC
Según el numeral 27, primer párrafo de la LSS, el salario base de cotización (SBC) se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, y cualquiera otra cantidad que se entregue al asegurado por su trabajo, a excepción de las hipótesis previstas en las fracciones de dicho precepto, entre las cuales se encuentran la despensa, la alimentación y habitación, siempre que aquellas cubran las siguientes particularidades:
- alimentación y habitación. Es necesario que el colaborador pague por cada una de estas prerrogativas, como mínimo el equivalente al 20 % del valor de la UMA (art. 27, fracc. V, LSS), y
- despensa. La cuantía concedida no tiene que superar el 40 % del valor de la UMA (art. 27, fracc. VI, LSS)
De ahí que con el incremento a dicha referencia (vigente a partir del 1o. de febrero de 2022), los topes de exención aplicables son los que se indican a continuación:
Límite de cotización
Zona |
Cotización |
|
Mínima1 |
Máxima1 |
|
Libre de la Frontera Norte |
$272.11 |
$2,405.50 |
Resto del país |
$180.68 |
Nota:
1. Según el artículo 28 de la LSS, el tope mínimo es el salario mínimo de la zona más el factor de integración y el máximo es 25 veces la UMA
Alimentación y habitación
Prestación |
Monto no integrante de la base salarial |
||
Diario |
Quincenal |
Mensual |
|
Alimentación y habitación |
$19.24* |
$288.60* |
$577.20* |
Nota:
* Pueden existir variaciones por cuestiones de redondeo
Despensa
Prestación |
Monto no integrante de la base salarial |
||
Diario |
Quincenal |
Mensual |
|
Despensas en dinero o especie |
$38.49* |
$577.35* |
$1,154.70* |
Nota:
* Pueden existir variaciones por cuestiones de redondeo
Obligaciones y multas ante el IMSS e Infonavit para 2022
Obligación |
Plazo y medio para su observación, y fundamento legal |
Sanción pecuniaria por omisión o cumplimiento extemporáneo |
|
IMSS |
Infonavit |
||
Registro patronal ante el IMSS e Infonavit |
Cinco días hábiles a partir del inicio de la primera relación laboral, mediante la presentación de los formatos Aviso de Registro Patronal Personas Morales en el Régimen Obligatorio —ARP-PM— o Aviso de Registro Patronal Personas Físicas en el Régimen Obligatorio —ARP-PF— (Arts. 15, fracc. I, 304-A, fracc. I y 304-B, fracc. IV, LSS; 12 y 45, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—; 29, fracc. I, Ley del Infonavit; 3o., fracc. I, y 6o., fracc. I y 8o., fracc. V, Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Infonavit y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones —RIM—) |
Multa de 20 a 350 veces la UMA —VUMA— (De $1,924.40 a $33,677.00) |
Multa de 301 a 350 VUMA (De $28,962.22 a $33,677.00) |
Inscribir a los trabajadores a su servicio |
Dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, o el día hábil anterior al inicio del vínculo de trabajo (Arts. 15, fracc. I, 304-A, fracc. II y 304-B, fracc. IV, LSS; 45, RACERF; 29, fracc. I, Ley del Infonavit; 3o., fracc. I, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit |
Multa de 20 a 350 VUMA (De $1,924.40 a $33,677.00) |
Multa de:
—uno a 100—, y
|
Determinar, retener y enterar las cuotas obreras y amortizaciones de crédito de los colaboradores |
Las cuotas obreras se enterarán dentro de los 17 primeros días de cada mes, mediante las cédulas en papel o medio magnético (Sistema Único de Autodeterminación —SUA—), dependiendo del número de trabajadores que se tenga; las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, aportaciones habitacionales y amortizaciones se pagarán bimestralmente el 17 de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, respectivamente1 (Arts. 15, fracc. III, 38, 304-A, fracc. IV y 304-B, fracc. I, LSS; 29, fracc. III, Tercero Transitorio, Ley del Infonavit; 42, 43, 44, 45, 48, Ripaedi; 6o., fracc. III y 8o., fracc. V, RIM) |
Multa de 20 a 75 VUMA (De $1,924.40 a $7,216.50) |
Multa de 301 a 350 VUMA (De $28,962.22 a $33,677.00) |
Determinación de cuotas obrero-patronales, aun cuando no se paguen |
Dentro de los 17 primeros días de cada mes o cada bimestre, mediante las cédulas en papel o medio magnético (SUA), según el número de asegurados (Arts. 39, segundo párrafo, 304-A, fracc. IV y 304-B, fracc. I, LSS y 111, RACERF) |
Multa de 20 a 75 UMA (De $1,924.40 a $7,216.50) |
N/A2 |
Obtener y conservar los comprobantes de pago de las cuotas obrero-patronales en los formatos impresos o en los medios magnéticos respectivos |
Por lo menos un mínimo de cinco años (Arts. 15, fracc. VIII, LSS; 122, RACERF; 30 y 67, CFF; 6o., fracc. XIII y 8o., fracc. III, RIM) |
De no conservarlos durante este periodo, y ser requeridos por las autoridades fiscales, se presumirá el incumplimiento de pago y se aplicarán las sanciones que conllevan |
Multa de 201 a 250 VUMA (De $19,340.22 a $24,055.00) |
Presentar los avisos de alta, modificaciones salariales y bajas de los subordinados |
Lo anterior es aplicable aun cuando el dispositivo 46 del RACERF indica que en caso de presentar cinco o más avisos afiliatorios en una sola exhibición, deberá emplearse dispositivo magnético, vía electrónica, óptica, magneto óptica o de cualquier otra naturaleza |
|
Altas, modificaciones salariales y bajas: multa de 251 a 300 VUMA (De $24,151.22 a $28,866.00). En caso de los avisos de baja, independientemente de la sanción anterior, el patrón debe cubrir las aportaciones correspondientes hasta en tanto no presente el aviso respectivo |
Pagar los recargos y actualización correspondientes cuando los créditos fiscales se enteren extemporáneamente |
Se generan durante todo el tiempo que no se cubra la contribución y se enteran a través de las cédulas de autodeterminación elaboradas por los patrones (Arts. 40-A y 304, LSS; 127, RACERF; 56, Ley del Infonavit y 39, Ripaedi) |
Multa del 40 al 100 % del concepto omitido, y se toma en consideración la naturaleza de la infracción |
N/A2 |
Cubrir los capitales constitutivos procedentes |
Dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos su notificación (Arts. 77, 88, 149, 186, 287 y 304, LSS; 112, párrafos tercero y cuarto, 127 y 151, RACERF) |
Multa del 40 al 100 % del concepto omitido, y se considera la naturaleza de la infracción |
N/A2 |
Proporcionar información requerida por el IMSS e Infonavit |
(Arts. 15, fracc. IV, 304-A, fracc. IX y 304-B, fracc. III, LSS; 29, fracc. IV, Ley del Infonavit; 6o., fracc. XII y 8o., fracc. IV, RIM) |
Multa de 20 a 210 VUMA (De $1,924.40 a $20,206.20) | Multa 251 a 300 VUMA (De $24,151.22 a $28,866.00) |
Facilitar información relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones |
Comprobantes de pago de aportaciones, entero de descuentos y demás datos necesarios para el cumplimiento de sus fines (Arts. 29, fraccs. IV a VI, Ley del Infonavit; 3o. y 24, Ripaedi; 6o., fracc. XI y 8o., fracc. IV, RIM) |
N/A2 | Multa 251 a 300 VUMA (De $24,151.22 a $28,866.00) |
Permitir inspecciones, visitas y revisiones documentales domiciliarias practicadas por el IMSS e Infonavit |
En el día y lugar señalados en la orden correspondiente (Arts. 15, fracc. V, 304-A, fracc. X y 304-B, fracc. II, LSS; 29, fracc. V, Ley del Infonavit; 6o., fracc. XIV y 8o., fracc. V, RIM) |
Multa de 20 a 125 VUMA (De $1,924.40 a $12,027.50) |
Multa de 301 a 350 VUMA (De $28,962.22 a $33,677.00) |
Elaborar y entregar a los empleados las constancias de los días laborados |
Semanal o quincenalmente, dependiendo de la periodicidad del pago de salarios (Arts. 15, fraccs. VI y IX, 304-A, fracc. VIII y 304-B, fracc. I, LSS; 29, fracc. VII, Ley del Infonavit; 6o., fracc. X y 8o., fracc. I, RIM) |
Multa de 20 a 75 VUMA (De $1,924.40 a $7,216.50) |
Multa de tres a 150 VUMA (De $288.66 a $14,433.00) |
Comunicar al IMSS los riesgos de trabajo sufridos por sus trabajadores |
Dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el siniestro si se suscitó en la empresa; o de que se tenga conocimiento del mismo si aconteció fuera del centro laboral (Arts. 51, 304-A, fracc. XII y 304-B, fracc. IV, LSS y 22, Reglamento de Prestaciones Médicas -RPM-) |
Multa de 20 a 350 VUMA (De $1,924.40 a $33,677.00) |
N/A2 |
Llevar un registro pormenorizado y actualizado de los riesgos de trabajo acaecidos a los colaboradores |
Durante todo el ejercicio (1o. de enero al 31 de diciembre). Es necesario recabar los datos del propio subordinado o sus familiares, o directamente del Seguro Social (Arts. 304-A, fracc. XII; 304-B, fracc. IV, LSS y 34, RACERF) |
Multa de 20 a 350 VUMA (De $1,924.40 a $33,677.00) |
N/A2 |
Informar al IMSS cualquier movimiento sobre la situación jurídica de la negociación |
Cinco días hábiles contados a partir de que ocurra el hecho, mediante el formato AM-SRT3 o por escrito libre (Arts. 15, fracc. I, 304-A, fracc. XVI y 304-B, fracc. I, LSS; 16, RACERF; 29, fracc. IX y 31 segundo párrafo, Ley del Infonavit; 3o., fracc. II y 9o., Ripaedi; 6o., fracc. VII y 8o., fracc. IV, RIM) |
Multa de 20 a 75 VUMA (De $1,924.40 a $7,216.50) |
Multa de 251 a 300 VUMA (De $24,151.22 a $28,866.00) |
Solventar los errores u omisiones en la información que tiene obligación de presentar al Infonavit |
En los términos establecidos en la ley y sus reglamentos (Arts. 29, fracc. IV, Ley del Infonavit; 6o., fracc. VI y 8o., fracc. I, RIM) |
N/A2 | Multa de tres a 150 VUMA (De $288.66 a $14,433.00) |
Avisar al IMSS e Infonavit sobre el estallamiento de huelga y su terminación |
(Arts. 15, fracc. VIII, 304-A, fracc. XVIII y 304-B, fracc. II, LSS; 10, RACERF; 29, fracc. IX, Ley del Infonavit; 10, Ripaedi; 6o., fracc. VII y 8o., fracc. IV, RIM) |
Multa de 20 a 125 VUMA (De $1,924.40 a $12,027.50) |
Multa de 251 a 300 VUMA (De $24,151.22 a $28,866.00) |
Informar bimestralmente a los subordinados sobre las aportaciones efectuadas a su cuenta individual del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez |
Puede hacerse mediante la impresión de la cédula generada por el SUA (Arts. 15, fracc. VII, 180, 304-A, fracc. V y 304-B, fracc. I, LSS) |
Multa de 20 a 75 VUMA (De $1,924.40 a $7,216.50) |
N/A2 |
Presentar el dictamen de obligaciones en seguridad social, cuando se esté obligado o se opte por ello |
A más tardar el 30 de septiembre siguiente al ejercicio fiscal inmediato anterior para efectos del IMSS, o dentro de los seis meses siguientes a la fecha de presentación del aviso de dictaminación, en el caso del Infonavit (Arts. 16, 304-A, fraccs. XIX y XX y 304-B, fraccs. I y IV, LSS; 161, RACERF; 29, fracc. VIII, Ley del Infonavit; 65 Ripaedi; 6o., fracc. XVI y 8o., fracc. I, RIM) |
Multa de:
|
Multa de tres a 150 VUMA (De $288.66 a $14,433.00) |
Comunicar al IMSS y al Infonavit los datos de los contratos de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, en el cuatrimestre de que se trate |
Se envían a más tardar el 17 de enero, mayo y septiembre, cuando un patrón o sujeto obligado, brinde servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del beneficiaria de estos (Arts. 15-A, primer y tercer párrafos, 304-A, fracc. XXII y 304-B, fracc. V, LSS; 29-Bis primer párrafo Ley del Infonavit; 6o., fracc. XVIII y 8o., fracc. IV, RIM) |
Multa de 500 a 2,000 VUMA (De $48,110.00 a $192,440.00) | Multa de 251 a 300 VUMA (De $24,151.22 a $28,866.00) |
Notas:
1. Cuando el último día de los plazos señalados en este Reglamento para el cumplimiento de obligaciones, sea día inhábil o viernes se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente (arts. 3o., último párrafo, RACERF y 12, penúltimo párrafo CFF)
2. No aplica
3. Aviso de modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo publicado en el DOF del 10 de noviembre de 2015