Consecuencias del aumento de la UMA en materia de seguridad social

Al incrementar la cuantía de este referencia, ciertas bases de cotización se ven afectadas

Los patrones pueden ser objeto de la imposición de una multa consistente en 20 a 75 veces la UMA.
 Los patrones pueden ser objeto de la imposición de una multa consistente en 20 a 75 veces la UMA.  (Foto: Cuarto Oscuro)

De conformidad con el artículo 26, inciso B, sexto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la UMA es la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para establecer el importe del pago de los deberes y los supuestos previstos en las leyes federales, las entidades federativas y la CDMX, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Por ello, es menester conocer su monto, el cual actualmente es de $96.22, pues esta unidad sirve para fijar el importe del otorgamiento de las prestaciones por concepto de despensa, alimentación y habitación.

Además, se usa para establecer el límite de cotización y poder observar el costo de las multas a las que pueden ser objeto los empleadores por incumplir las cargas a la que están constreñidos en materia de seguridad social.

Ajuste de prestaciones pactadas que no forman parte del SBC

Según el numeral 27, primer párrafo de la LSS, el salario base de cotización (SBC) se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, y cualquiera otra cantidad que se entregue al asegurado por su trabajo, a excepción de las hipótesis previstas en las fracciones de dicho precepto, entre las cuales se encuentran la despensa, la alimentación y habitación, siempre que aquellas cubran las siguientes particularidades:

  • alimentación y habitación. Es necesario que el colaborador pague por cada una de estas prerrogativas, como mínimo el equivalente al 20 % del valor de la UMA (art. 27, fracc. V, LSS), y
  • despensa. La cuantía concedida no tiene que superar el 40 % del valor de la UMA (art. 27, fracc. VI, LSS)

De ahí que con el incremento a dicha referencia (vigente a partir del 1o. de febrero de 2022), los topes de exención aplicables son los que se indican a continuación:

Límite de cotización

Zona

Cotización

Mínima1

Máxima1

Libre de la Frontera Norte

$272.11

$2,405.50

Resto del país

$180.68

Nota:
1. Según el artículo 28 de la LSS, el tope mínimo es el salario mínimo de la zona más el factor de integración y el máximo es 25 veces la UMA

Alimentación y habitación

Prestación

Monto no integrante de la base salarial

Diario

Quincenal

Mensual

Alimentación y habitación

$19.24*

$288.60*

$577.20*

Nota:
* Pueden existir variaciones por cuestiones de redondeo

Despensa

Prestación

Monto no integrante de la base salarial

Diario

Quincenal

Mensual

Despensas en dinero o especie

$38.49*

 $577.35*

$1,154.70*

Nota:
* Pueden existir variaciones por cuestiones de redondeo

Obligaciones y multas ante el IMSS e Infonavit para 2022

Obligación

Plazo y medio para su observación, y fundamento legal

Sanción pecuniaria por omisión o cumplimiento extemporáneo

IMSS

Infonavit

Registro patronal ante el IMSS e Infonavit

Cinco días hábiles a partir del inicio de la primera relación laboral, mediante la presentación de los formatos Aviso de Registro Patronal Personas Morales en el Régimen Obligatorio —ARP-PM— o Aviso de Registro Patronal Personas Físicas en el Régimen Obligatorio —ARP-PF—

(Arts. 15, fracc. I, 304-A, fracc. I y 304-B, fracc. IV, LSS; 12 y 45, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—; 29, fracc. I, Ley del Infonavit; 3o., fracc. I, y 6o., fracc. I y 8o., fracc. V, Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Infonavit y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones —RIM—)

Multa de 20 a 350 veces la UMA —VUMA—
(De $1,924.40 a $33,677.00)
Multa de 301 a 350 VUMA (De $28,962.22 a $33,677.00)
Inscribir a los trabajadores a su servicio

Dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, o el día hábil anterior al inicio del vínculo de trabajo

(Arts. 15, fracc. I, 304-A, fracc. II y 304-B, fracc. IV, LSS; 45, RACERF; 29, fracc. I, Ley del Infonavit; 3o., fracc. I, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit
—Ripaedi—; 6o., fracc. II y 8o., fracc. VII, RIM)

Multa de 20 a 350 VUMA
(De $1,924.40 a $33,677.00)
Multa de:
  • tres a cinco VUMA (De $288.66 a $481.10) por cada trabajador no inscrito o afiliado de forma extemporánea

—uno a 100—, y

  • 301 a 350 VUMA (De $28,962.22 a $33,677.00) si son más de 100 subordinados
Determinar, retener y enterar las cuotas obreras y amortizaciones de crédito de los colaboradores

Las cuotas obreras se enterarán dentro de los 17 primeros días de cada mes, mediante las cédulas en papel o medio magnético (Sistema Único de Autodeterminación —SUA—), dependiendo del número de trabajadores que se tenga; las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, aportaciones habitacionales y amortizaciones se pagarán bimestralmente el 17 de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, respectivamente1

(Arts. 15, fracc. III, 38, 304-A, fracc. IV y 304-B, fracc. I, LSS; 29, fracc. III, Tercero Transitorio, Ley del Infonavit; 42, 43, 44, 45, 48, Ripaedi; 6o., fracc. III y 8o., fracc. V, RIM)

Multa de 20 a 75 VUMA
(De $1,924.40 a $7,216.50)
Multa de 301 a 350 VUMA
(De $28,962.22 a $33,677.00)
Determinación de cuotas obrero-patronales, aun cuando no se paguen

Dentro de los 17 primeros días de cada mes o cada bimestre, mediante las cédulas en papel o medio magnético (SUA), según el número de asegurados

(Arts. 39, segundo párrafo, 304-A, fracc. IV y 304-B, fracc. I, LSS y 111, RACERF)

Multa de 20 a 75 UMA
(De $1,924.40 a $7,216.50)
N/A2
Obtener y conservar los comprobantes de pago de las cuotas obrero-patronales
en los formatos impresos o en
los medios magnéticos respectivos

Por lo menos un mínimo de cinco años

(Arts. 15, fracc. VIII, LSS; 122, RACERF; 30 y 67, CFF; 6o., fracc. XIII y 8o., fracc. III, RIM)

De no conservarlos durante este periodo, y ser requeridos por las autoridades fiscales, se presumirá el incumplimiento de pago y se aplicarán las sanciones que conllevan
Multa de 201 a 250 VUMA
(De $19,340.22 a $24,055.00)
Presentar los avisos de alta, modificaciones salariales y bajas de los subordinados
  • Altas: cinco días hábiles a partir de la fecha de inicio de la relación laboral, y se entrega en el IMSS desde su empresa (IDSE) disponible en la página web del Instituto
  • modificaciones de salario: se presentan en el IDSE, de acuerdo con el tipo de salario:
    • fijo: dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se realiza el cambio
    • variable: a más tardar a los cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, y
    • mixto: se aplica la regla correspondiente al elemento de que se trate, y
  • bajas: dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral, y se utiliza el IDSE para informar al IMSS de tal evento

Lo anterior es aplicable aun cuando el dispositivo 46 del RACERF indica que en caso de presentar cinco o más avisos afiliatorios en una sola exhibición, deberá emplearse dispositivo magnético, vía electrónica, óptica, magneto óptica o de cualquier otra naturaleza
(Arts. 15, fracc. I y último párrafo, 34, 37, 304-A, fraccs. II y III y 304-B, fraccs. II y IV, LSS; 45, 46, 53 y 57, RACERF; 31, segundo párrafo, Ley del Infonavit; 3o., fraccs. I y III y 36, segundo párrafo, Ripaedi; 6o., fraccs. II y VIII y 8o., fraccs. IV y VII, RIM)

  • Altas: multa de 20 a 350 VUMA (De $1,924.40 a $33,677.00)
  • modificaciones al salario: multa de 20 a 125 VUMA (De $1,924.40 a $12,027.50), y
  • bajas: seguir cubriendo cuotas hasta el día siguiente a la presentación del aviso respectivo

Altas, modificaciones salariales y bajas: multa de 251 a 300 VUMA (De $24,151.22 a $28,866.00).

En caso de los avisos de baja, independientemente de la sanción anterior, el patrón debe cubrir las aportaciones correspondientes hasta en tanto no presente el aviso respectivo

Pagar los recargos y actualización correspondientes cuando los créditos fiscales se enteren extemporáneamente

Se generan durante todo el tiempo que no se cubra la contribución y se enteran a través de las cédulas de autodeterminación elaboradas por los patrones

(Arts. 40-A y 304, LSS; 127, RACERF; 56, Ley del Infonavit y 39, Ripaedi)

Multa del 40 al 100 % del concepto omitido, y se toma en consideración la naturaleza de la infracción
N/A2
Cubrir los capitales constitutivos procedentes

Dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos su notificación

(Arts. 77, 88, 149, 186, 287 y 304, LSS; 112, párrafos tercero y cuarto, 127 y 151, RACERF)

Multa del 40 al 100 % del concepto omitido, y se considera la naturaleza de
la infracción
N/A2

Proporcionar información requerida por el IMSS e Infonavit

  • Libros y registros integrantes de la contabilidad, diagramas y diseño del sistema de registro electrónico, solicitados en el curso de una visita: de inmediato
  • documentos referentes al cumplimiento de obligaciones fiscales: seis días, y
  • tratándose de datos e informes: 15 días, plazo que podrá ampliarse hasta por 10 días más cuando la información sea de difícil obtención

(Arts. 15, fracc. IV, 304-A, fracc. IX y 304-B, fracc. III, LSS; 29, fracc. IV, Ley del Infonavit; 6o., fracc. XII y 8o., fracc. IV, RIM)

Multa de 20 a 210 VUMA (De $1,924.40 a $20,206.20) Multa 251 a 300 VUMA
(De $24,151.22 a $28,866.00)
Facilitar información relacionada con el
cumplimiento de sus obligaciones

Comprobantes de pago de aportaciones, entero de descuentos y demás datos necesarios para el cumplimiento de sus fines

(Arts. 29, fraccs. IV a VI, Ley del Infonavit; 3o. y 24, Ripaedi; 6o., fracc. XI y 8o., fracc. IV, RIM)

N/A2 Multa 251 a 300 VUMA
(De $24,151.22 a $28,866.00)
Permitir inspecciones, visitas y revisiones documentales domiciliarias practicadas por el IMSS e Infonavit

En el día y lugar señalados en la orden correspondiente

(Arts. 15, fracc. V, 304-A, fracc. X y 304-B, fracc. II, LSS; 29, fracc. V, Ley del Infonavit; 6o., fracc. XIV y 8o., fracc. V, RIM)

Multa de 20 a 125 VUMA
(De $1,924.40 a $12,027.50)
Multa de 301 a 350 VUMA
(De $28,962.22 a $33,677.00)
Elaborar y entregar a
los empleados las constancias de los días laborados

Semanal o quincenalmente, dependiendo de la periodicidad del pago de salarios

(Arts. 15, fraccs. VI y IX, 304-A, fracc. VIII y 304-B, fracc. I, LSS; 29, fracc. VII, Ley del Infonavit; 6o., fracc. X y 8o., fracc. I, RIM)

Multa de 20 a 75 VUMA
(De $1,924.40 a $7,216.50)
Multa de tres a 150 VUMA
(De $288.66 a $14,433.00)
Comunicar al IMSS los riesgos de trabajo sufridos por sus trabajadores

Dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el siniestro si se suscitó en la empresa; o de que se tenga conocimiento del mismo si aconteció fuera del centro laboral

(Arts. 51, 304-A, fracc. XII y 304-B, fracc. IV, LSS y 22, Reglamento de Prestaciones Médicas -RPM-)

Multa de 20 a 350 VUMA
(De $1,924.40 a $33,677.00)
N/A2
Llevar un registro pormenorizado y actualizado de los riesgos de trabajo acaecidos a los colaboradores

Durante todo el ejercicio (1o. de enero al 31 de diciembre). Es necesario recabar los datos del propio subordinado o sus familiares, o directamente del Seguro Social

(Arts. 304-A, fracc. XII; 304-B, fracc. IV, LSS y 34, RACERF)

Multa de 20 a 350 VUMA
(De $1,924.40 a $33,677.00)
N/A2
Informar al IMSS cualquier movimiento sobre la situación jurídica de la negociación

Cinco días hábiles contados a partir de que ocurra el hecho, mediante el formato AM-SRT3 o por escrito libre

(Arts. 15, fracc. I, 304-A, fracc. XVI y 304-B, fracc. I, LSS; 16, RACERF; 29, fracc. IX y 31 segundo párrafo, Ley del Infonavit; 3o., fracc. II y 9o., Ripaedi; 6o., fracc. VII y 8o., fracc. IV, RIM)

Multa de 20 a 75 VUMA
(De $1,924.40 a $7,216.50)
Multa de 251 a 300 VUMA
(De $24,151.22 a $28,866.00)
Solventar los errores u omisiones en la información que tiene obligación de presentar al Infonavit

En los términos establecidos en la ley y sus reglamentos

(Arts. 29, fracc. IV, Ley del Infonavit; 6o., fracc. VI y 8o., fracc. I, RIM)

N/A2 Multa de tres a 150 VUMA
(De $288.66 a $14,433.00)
Avisar al IMSS e Infonavit sobre el estallamiento de huelga y su terminación
  • Inicio: dentro de los ocho días hábiles siguientes a aquel en que ocurra el hecho en caso del IMSS y cinco tratándose del Infonavit, y
  • terminación: a más tardar a los cinco días hábiles siguientes a su conclusión

(Arts. 15, fracc. VIII, 304-A, fracc. XVIII y 304-B, fracc. II, LSS; 10, RACERF; 29, fracc. IX, Ley del Infonavit; 10, Ripaedi; 6o., fracc. VII y 8o., fracc. IV, RIM)

Multa de 20 a 125 VUMA
(De $1,924.40 a $12,027.50)
Multa de 251 a 300 VUMA
(De $24,151.22 a $28,866.00)
Informar bimestralmente a los subordinados sobre las aportaciones efectuadas a su cuenta individual del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

Puede hacerse mediante la impresión de la cédula generada por el SUA

(Arts. 15, fracc. VII, 180, 304-A, fracc. V y 304-B, fracc. I, LSS)

Multa de 20 a 75 VUMA
(De $1,924.40 a $7,216.50)
N/A2
Presentar el dictamen de obligaciones en seguridad social, cuando se esté obligado o se opte por ello

A más tardar el 30 de septiembre siguiente al ejercicio fiscal inmediato anterior para efectos del IMSS, o dentro de los seis meses siguientes a la fecha de presentación del aviso de dictaminación, en el caso del Infonavit

(Arts. 16, 304-A, fraccs. XIX y XX y 304-B, fraccs. I y IV, LSS; 161, RACERF; 29, fracc. VIII, Ley del Infonavit; 65 Ripaedi; 6o., fracc. XVI y 8o., fracc. I, RIM)

Multa de:
  • 20 a 75 VUMA cuando es optativo (De $1,924.40 a $7,216.50), y
  • 20 a 350 VUMA de ser obligatorio (De $1,924.40 a $33,677.00)
Multa de tres a 150 VUMA
(De $288.66 a $14,433.00)
Comunicar al IMSS y al Infonavit los datos de los contratos de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, en el cuatrimestre de que se trate

Se envían a más tardar el 17 de enero, mayo y septiembre, cuando un patrón o sujeto obligado, brinde servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del beneficiaria de estos

(Arts. 15-A, primer y tercer párrafos, 304-A, fracc. XXII y 304-B, fracc. V, LSS; 29-Bis primer párrafo Ley del Infonavit; 6o., fracc. XVIII y 8o., fracc. IV, RIM)

Multa de 500 a 2,000 VUMA (De $48,110.00 a $192,440.00) Multa de 251 a 300 VUMA
(De $24,151.22 a $28,866.00)

Notas:
1. Cuando el último día de los plazos señalados en este Reglamento para el cumplimiento de obligaciones, sea día inhábil o viernes se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente (arts. 3o., último párrafo, RACERF y 12, penúltimo párrafo CFF)
2. No aplica
3. Aviso de modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo publicado en el DOF del 10 de noviembre de 2015