Herramientas de trabajo, ¿forman parte del SBC?

Todo patrón debe advertir si la entrega de estos instrumentos afecta o no la base salarial de los empleados

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 .  (Foto: Especial)

De conformidad con el precepto 132, fracción III, primer párrafo de la LFT, los patrones deben proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo.

Es frecuente que los empleadores, se cuestionen si estos instrumentos integran o no al salario base de cotización (SBC), por lo que enseguida se hacen ciertas precisiones.

Como las herramientas de trabajo son indispensables para que los asegurados puedan prestar sus servicios, los empresarios deben proporcionarlas de buena calidad, en buen estado y reponerlas tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que los colaboradores no se hubiesen comprometido a usar las suyas. Además, los empleadores no pueden exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran las mismas (art. 132, fracc. III, LFT).

Para el uso correcto de la maquinaria, el equipo y las herramientas laborales, los empleadores deben informar a los subordinados sobre su uso, mantenimiento, lugar de almacenamiento y transporte seguro; y capacitarlos y adiestrarlos para la operación segura de estos (art. 20, fraccs. VII y VIII, Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo).

En otro orden de ideas, el SBC se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, y cualquiera otra cantidad que se entregue al subordinado por sus servicios, con excepción de las hipótesis previstas en las fracciones de dicho precepto, dentro de las cuales se encuentran los instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa y otros similares.

Esto porque los patrones están obligados a proporcionar las herramientas para que los asegurados realicen sus tareas, y como ejemplos podemos citar los siguientes:

  • ayuda para transporte o viáticos, siempre que se entreguen en forma de boleto, cupón, o bien a manera de reembolso y se compruebe el gasto efectuado. De lo contrario deben integrarse al SBC
  • uniformes, suele exigirse su uso a los trabajadores como un distintivo del establecimiento, y
  • celulares o computadoras, sirven para facilitar el desarrollo de las tareas laborales

Como se observa, las herramientas de trabajo son bienes necesarios para ejecutar el servicio pactado y no tienen una naturaleza retributiva; por lo tanto, no son parte del SBC.