Los empleadores de la construcción están constreñidos a diversas cargas en materia de seguridad social, tales como su inscripción patronal, afiliar en el Régimen Obligatorio del Seguro Social a sus trabajadores, comunicar los avisos afiliatorios, presentar la declaración anual del Seguro de Riesgos de Trabajo, determinar y enterar las cuotas obrero-patronales, así como las previstas en el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (ROTC), tales como, comunicar del inicio, la modificación y el término de las obras que realicen.
Estimativa de cuotas
En caso de que las compañías no cumplan con las obligaciones indicadas, pueden ser requeridos por el IMSS, para que dentro del término de cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación correspondiente, proporcionen los elementos necesarios para determinar el número de trabajadores, sus nombres, días laborados y salarios devengados y se precise la existencia, naturaleza y cuantía de las omisiones (art. 18, primer párrafo, ROTC).
De no entregarse esos elementos, el Instituto en ejercicio de sus facultades, les fijará en cantidad líquida, los créditos cuyos pagos se hubiesen omitido, aplicando en su caso, los datos con los que cuente y los que de acuerdo con sus experiencias considere como probables, siguiendo para tal efecto, los procedimientos siguientes, obra:
- pública, multiplica el importe total del contrato, por el factor que representa la mano de obra determinada por el organismo fiscal por tipo y periodo de construcción, o
- privada, multiplica la superficie en metros cuadrados de la construcción por el costo de la mano de obra, considerando el periodo de ejecución
En el supuesto de que por las características especiales de la edificación, esta no pueda encuadrarse entre las tipificadas (pública o privada), se asimilará a la que según las prácticas del Seguro Social, requieran la utilización de mano de obra semejante.
Para ello, el Instituto establece el importe de mano de obra por metro cuadrado o el factor que represente la mano de obra sobre el importe de los contratos regidos por la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, la cual debe publicar en el DOF (art. 18, antepenúltimo párrafo, ROTC).
De ahí que el pasado 10 de febrero el IMSS dio a conocer en ese Diario, el acuerdo ACDO.AS2.HCT.260122/13.P.DIR, y su Anexo Único, dictados por su Consejo Técnico en sesión ordinaria de 26 de enero de 2022, mediante el cual anunció los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (Acuerdo), vigentes desde el 1o. de febrero de 2022.
Las cuantías y los porcentajes se detallan a continuación.
Costos de mano de obra por metro cuadrado para obra privada
Tipo de obra |
Zona frontera norte y resto del país |
Costo (m2) |
|
Bardas |
$471.00 |
Bodegas |
625.00 |
Canchas de tenis |
262.00 |
Casa habitación de interés social |
1,052.00 |
Casa habitación tipo medio |
1,249.00 |
Casa habitación residencial de lujo |
1,632.00 |
Cines |
1,220.00 |
Edificios habitacionales de interés social |
1,016.00 |
Edificios habitacionales tipo medio |
1,184.00 |
Edificios habitacionales de lujo |
1,739.00 |
Edificios de oficinas |
1,016.00 |
Edificios de oficinas y locales comerciales |
1,340.00 |
Escuelas de estructura de concreto |
943.00 |
Escuelas de estructura metálica |
1,099.00 |
Estacionamientos |
597.00 |
Gasolineras |
699.00 |
Gimnasios |
1,052.00 |
Hospitales |
1,809.00 |
Hoteles |
1,822.00 |
Hoteles de lujo |
2,450.00 |
Locales comerciales |
1,093.00 |
Naves industriales |
930.00 |
Naves para fábricas, bodegas y/o talleres |
655.00 |
Piscinas |
833.00 |
Remodelaciones |
1,070.00 |
Templos |
1,005.00 |
Urbanizaciones |
$361.00 |
Vías de comunicación subterráneas y conexas |
1,856.00 |
Factores (porcentajes de mano de obra para obra pública)
Tipo de obra |
Zona frontera norte y resto del país |
Porcentajes de mano de obra |
|
Aeropistas |
14.50 |
Agua potable (material contratista) urbanización |
17.00 |
Agua potable (material propietario) urbanización |
33.00 |
Alumbrado público y canalizaciones telefónicas |
40.50 |
Canales de riego |
11.50 |
Cimentaciones profundas |
5.50 |
Cisternas |
15.50 |
Construcciones no residenciales |
29.50 |
Contratos de mano de obra |
76.00 |
Drenaje (vías terrestres) |
27.00 |
Drenajes (material contratista) urbanización |
21.00 |
Drenajes (material propietario) urbanización |
35.00 |
Drenes de riego |
11.50 |
Ductos para transporte de fluidos fuera de la planta petroquímica |
10.50 |
Escolleras-obras marítimas |
9.00 |
Escuelas de estructura de concreto |
12.50 |
Escuela de estructura metálica |
12.00 |
Espigones-obras marítimas |
12.00 |
Líneas de transmisiones eléctricas |
24.00 |
Metro (obra civil) |
30.50 |
Metro (obra electromecánica) |
9.00 |
Muelles (obra marítima) |
15.00 |
Nivelaciones de riego |
7.00 |
Pavimentación (vías terrestres) |
10.00 |
Pavimentación-urbanización |
$17.50 |
Plantas hidroeléctricas |
16.00 |
Plantas para tratamiento de agua |
14.50 |
Plantas petroquímicas |
17.50 |
Plantas siderúrgicas |
40.50 |
Plantas termoeléctricas |
18.50 |
Plataformas marinas |
9.50 |
Pozos de riego |
7.50 |
Presas (cortinas, diques y vertederos) |
11.50 |
Puentes (incluye terraplenes) |
21.00 |
Puentes (no incluye terraplenes) |
20.00 |
Remodelaciones en general |
18.00 |
Remodelaciones de escuelas |
8.00 |
Subestaciones |
22.00 |
Terracerías |
11.50 |
Túneles (suelos blandos) |
24.50 |
Túneles (suelos duros) |
14.00 |
Viaductos elevados |
25.00 |
Vías férreas |
15.00 |
Viviendas de interés social |
29.50 |
Viviendas residenciales |
28.00 |
Ilegalidad de la vigencia
El anexo único del Acuerdo, prevé que los costos y factores son aplicables desde el 1o. de febrero de 2022, situación que vulnera el derecho humano a la seguridad jurídica de los empleadores, previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la publicación del documento se llevó a cabo el 10 de febrero y se pretende darle efecto retroactivo al primero de dicho mes, lo cual afecta la esfera jurídica de los empresarios porque durante esos 10 días, aquellos tenían la certeza de que en caso de incumplir los deberes previstos en el ROCT, el procedimiento estimativo sería conforme al acuerdo ACDO.AS2.HCT.270121/4.P.DIR (publicado en el DOF el 5 de febrero de 2021), porque en estricto sentido deben utilizarse los parámetros vigentes al momento de la omisión.
Además, el precepto 7o. del CFF prevé que las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter general, entran en vigor en toda la república el día siguiente al de su publicación en el DOF, salvo que en ellas se establezca una fecha posterior.
Por ende, la publicidad de las normas generales es la única forma de garantizar que los contribuyentes tengan conocimiento de sus obligaciones, de cómo cumplirlas, y así tener la certeza de no ser sancionados o conocer los riesgos de la omisión legal.
En consecuencia, los nuevos costos y factores de mano de obra, deberían considerarse para el caso de que los patrones no acaten el ROTC desde el 11 de febrero en adelante.
Lo anterior se sustenta en el criterio de rubro: NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA. PARA QUE INICIEN SU VIGENCIA, DEBEN PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, SI LA AUTORIDAD FISCAL LOS TOMA COMO BASE PARA SANCIONAR A UN CONTADOR PÚBLICO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, Registro digital 2015201.