Le solicitaremos a uno de nuestros colaboradores que cubra temporalmente el puesto de encargado del área de producción ya que el titular del mismo está incapacitado para trabajar. Desconocemos si tenemos que realizar algún aviso ante el Seguro Social por el incremento salarial que recibirá. Nos pueden orientar
Debido a que van a cambiar transitoriamente las condiciones laborales pactadas con el subordinado, es necesario que celebren con este, un convenio modificatorio, especificando las nuevas funciones, el aumento del sueldo, la vigencia del cambio y en su caso, los demás términos —tales como prestaciones laborales, jornada, etcétera— (art. 33, LFT).
Se recomienda que dicho acto se ratifique ante la Junta de Conciliación y Arbitraje o Tribunal Laboral, según corresponda, para que se le atribuya validez jurídica al cambio temporal de las condiciones de trabajo, el cual será el sustento jurídico para efectos laborales y ante el Seguro Social (arts. 31 y 33, LFT).
Por otra parte, ante el IMSS deben comunicar la modificación salarial correspondiente, dentro de los cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que aquel cambie (art. 34, fracc. I, LSS).
Una vez concluida la vigencia de la modificación temporal del contrato, se tiene que hacer saber al Instituto el cambio a la baja del salario base de cotización (SBC).
Acatar lo anterior evita el fincamiento de créditos fiscales, por diferencias, actualizaciones y recargos, capitales constitutivos e incluso una multa entre las 20 y 125 veces la UMA; actualmente, de $1,924.40 a $12,027.50, por omitir avisar al Seguro Social los cambios salariales respectivos (arts. 287; 304-A, fracc. III y 304-B, fracc. II, LSS).