La determinación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT) debe presentarse a más tardar el 28 de febrero de 2022




Cada año durante febrero, las empresas están obligadas a revisar su siniestralidad laboral, para determinar si siguen cotizando con la misma prima en el SRT, o si esta disminuye o aumenta, según los siniestros sufridos por sus colaboradores durante el periodo de que se trate (arts. 74, LSS y 32, fracc. V, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).

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No obstante, una duda frecuente en esta época entre los empleadores es ¿si su personal no padeció ningún percance de trabajo, deben o no presentar su declaración de siniestralidad?

Según los numerales 72, segundo párrafo de la LSS y 32, fracciones I, IV, V, V y VII tercer párrafo del RACERF, solo en los siguientes supuestos las compañías no deben llevar a cabo dicha gestión, cuando:

  • la prima de riesgo de 2022 sea idéntica a la comunicada en el 2021
  • no cumplan el año de cómputo del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2021, ya sea porque se dieron de alta ante el Instituto después del 1o. de enero, o cambiaron de actividades, en cuyo caso deben cotizar con la prima media de su clase hasta completar el año calendario requerido
  • hubiesen comunicado una baja patronal y a los seis meses un alta con la misma actividad, o
  • no tuviesen personal a su servicio por más de seis meses ni hubiesen presentado la baja patronal respectiva

Como se observa, ni la LSS ni su reglamento prevén que no haber tenido riesgos de trabajo durante el año de revisión, es un supuesto para quedar relevado del cálculo y presentación de la prima del SRT; además, los patrones deben considerar que con la determinación de su siniestralidad podrían reducir hasta en 1 % su prima de riesgos de trabajo, lo que tiene un impacto positivo en sus finanzas (art. 74, segundo párrafo, LSS).

Finalmente, conviene comentar que no cumplir en tiempo y forma con este deber patronal, implica para los empresarios ser acreedores a la imposición de una multa de va de 20 a 210 veces la UMA, equivalente a $1,924.40 a $20,206.20 (arts. 74, primer párrafo; 304-A, fracc. XV y 304-B, fracc. III, LSS).




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