Comenzaremos a otorgar vales de gasolina a nuestros empleados de ventas nacionales, para que realicen su trabajo. Deseamos saber si el importe que les concederemos afectará o no a la base salarial de estos. Qué nos pueden comentar sobre el particular
El artículo 27 de la LSS prevé que son integrantes del salario base de cotización (SBC), los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad entregada al asegurado por sus servicios.
De ahí que, los instrumentos de trabajo como herramientas, ropa y otros similares no integran al SBC, dada su naturaleza, pues es obligación del patrón otorgarlas (arts. 132, fracc. III, LFT y 27, fracc. I, LSS).
Así las cosas, como ustedes concederán los vales de gasolina con el propósito de que los colaboradores lleven a cabo sus funciones, son una herramienta de trabajo, y por tanto, no forman parte del SBC.
De hecho, el acuerdo 77/94 del Consejo Técnico del IMSS publicado en el DOF el 11 de abril de 1994, indica que el bono de ayuda para transporte no se considera parte integrante del SBC cuando se da en calidad de instrumento de trabajo y siempre que se otorgue en forma de boleto, cupón o bien a manera de reembolso; esto es, como un gasto específico sujeto a comprobación, pues de lo contrario formará parte del SBC.
Igualmente, este mismo acuerdo establece que cuando tal concepto se entregue en efectivo, en forma general y permanente, debe considerarse como parte del salario, por no estar excluida expresamente en ninguna de las fracciones del numeral 32 (ahora 27) de la LSS.
Por ello, es vital definir una política interna en donde precisen el procedimiento de otorgamiento, recepción, ejercicio, y comprobación del uso de estos recursos; así como los tickets de pago de gasolina, junto con las bitácoras de viajes (descripción de las actividades efectuadas por los empleados).
Todo esto para que en caso de una revisión por parte del Seguro Social, puedan acreditar las erogaciones por vales de gasolina, pues de lo contrario el numerario brindado se considerará como gratificación para los colaboradores, y subsecuentemente integrable a la base salarial de estos, como variable en el bimestre recibido (art. 30, fracc. II, LSS).