De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, espontáneo provienen del latín spontaneus y significa llevar a cabo una acción de forma voluntaria o de propio impulso; es decir, sin estar forzado u obligado a ello.
Sobre el particular, el dispositivo 304-C de la LSS prevé que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea los deberes patronales (fuera de los plazos señalados por el mismo ordenamiento), o cuando se hubiese incurrido en una infracción por caso fortuito o fuerza mayor.
Por ende, se considera que el cumplimiento de las cargas no es espontáneo cuando la omisión sea:
- descubierta por el Seguro Social, y
- corregida por el empleador:
- después de que el Instituto notificará una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión informada por dicho organismo, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social, o
- con posterioridad a los 15 días siguientes a la presentación del dictamen por contador público autorizado ante el IMSS, respecto de actos u omisiones en que hubiese incurrido y se observen en el dictamen
Es preciso señalar que el acatamiento espontáneo será reconocido por el Seguro Social solo cuando el empresario cumpla con los deberes a que esté constreñido de forma total y no fragmentado o parcialmente. Esto se corrobora con la tesis de rubro: SEGURO SOCIAL. LA PRERROGATIVA DE NO IMPONER MULTAS A LOS PATRONES ANTE EL CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO DE SUS OBLIGACIONES PREVISTO POR EL ARTÍCULO 304 C DE LA LEY DEL INSTITUTO RELATIVO, SÓLO ES PROCEDENTE CUANDO EL ACATAMIENTO SE REALIZA DE MANERA TOTAL, Registro digital 176820.
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De lo anterior, se infiere que siempre que el empleador enmiende sus omisiones previo al requerimiento por parte del IMSS, su actuar se considerará espontáneo, pero también será imprescindible acatar el deber por completo.
Finalmente, para conocer el procedimiento a seguir en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) para determinar el importe de cuotas obrero-patronales omitidas, se sugiere la lectura del tema “Cálculo de diferencias de contribuciones de seguridad social” disponible próximamente en nuestra edición electrónica número 504 del 28 de febrero de 2022, en la sección de Seguridad Social.