Carta invitación, ¿impugnable mediante juicio de nulidad?

Este documento no trasciende a la esfera jurídica del demandante ni le causa perjuicios

CARTA INVITACIÓN. NO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE MEDIANTE EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. La carta invitación al contribuyente para que acuda a las oficinas de la autoridad a regularizar su situación fiscal, no constituye una resolución definitiva impugnable mediante el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, pues a través de ella la autoridad exactora únicamente se limita a sugerirle al gobernado la corrección de su situación en su calidad de contribuyente, con la finalidad de evitar una resolución determinante de crédito con base en las irregularidades detectadas; luego, si en el documento impugnado no se determina un crédito fiscal ni se aplica sanción alguna, es inconcuso que no trasciende a la esfera jurídica del demandante ni le causa perjuicios para efectos de la procedencia del juicio de nulidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 267/2012. Tatiana Torreblanca Martín. 30 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Zeus Hernández Zamora.
Amparo directo 308/2012. Natividad Mendoza Rodríguez. 20 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Vicente Iván Galeana Juárez.
Amparo directo 228/2012. Ramiro Argüello Sánchez. 27 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Vicente Iván Galeana Juárez.
Amparo directo 170/2012. Liliana Luna Ocampo. 4 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jacinto Figueroa Salmorán, Juez de Distrito en el cargo de Magistrado de Circuito. Secretario: Luis Rubén Rizo Navarro.
Amparo directo 357/2012. 11 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: J. Ascención Goicochea Antúnez.

Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que la diversa III.2o.A.219 A, de rubro: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA ‘CARTA INVITACIÓN’ AL CONTRIBUYENTE PARA QUE ACUDA A LAS OFICINAS DE LA AUTORIDAD A REGULARIZAR SU SITUACIÓN FISCAL.", que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 504/2012, declarada inexistente por la Segunda Sala el 13 de febrero de 2013.

Registro digital: 2002466