El Seguro Social dio a conocer en el DOF del 3 de marzo del 2022 el acuerdo ACDO.AS2.HCT.260122/12.P.DIR, dictado por su H. Consejo Técnico en sesión ordinaria del 26 de enero de 2022, por el cual se aprobaron los plazos máximos de resolución y vigencia, así como los datos y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar a los trámites ante el Instituto, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación (Acuerdo), mismo que entró en vigor el 4 de marzo del presente año.
Además, en este documento se modificó el formato para el trámite del registro patronal; de ahí que enseguida se dan a conocer los pormenores del mismo.
Alta patronal
Todos los patrones están obligados a inscribirse ante el Seguro Social dentro los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que empiecen a utilizar los servicios de uno o más trabajadores (art. 15, fracc. I, LSS y 12, Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).
Para tales efectos, deben autoclasificarse para efectos de la determinación y el pago de las cuotas relativas al Seguro de Riesgos de Trabajo —SRT—, identificando la actividad a desarrollar en el catálogo de actividades contemplado en el numeral 196 del RACERF (arts. 73, LSS y 18, RACERF).
En ese sentido, el Instituto está obligado a difundir los documentos que deben utilizar los empresarios para tramitar su registro patronal, razón por la cual el numeral segundo del Acuerdo, aprobó los formatos Aviso de Registro Patronal Personas Morales en el Régimen Obligatorio (ARP-PM) y Aviso de Registro Patronal Personas Físicas en el Régimen Obligatorio (ARP-PF).
Del análisis de estos instrumentos con sus predecesores (publicados en el DOF el 22 de agosto de 2013 y 10 de noviembre de 2015), se observa que en el apartado de Clasificación de la actividad económica para el registro en el SRT, manifestada por el patrón, se eliminó el supuesto de la prestación de servicios de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporcionaba o ponía a disposición colaboradores propios en beneficio de otra, lo cual está prohibido en términos del numeral 12 de la LFT.
También se descartó poder solicitar un registro patronal por clase, ya que en la reforma de subcontratación laboral, se derogó el párrafo segundo del artículo 75 de la LSS, el cual preveía que las prestadoras de suministro de personal podían obtener un registro patronal por clase a nivel nacional.
Para mayor referencia se muestran las secciones del apartado en comento abrogadas:
Ahora, los nuevos formatos contemplan la opción de señalar que los patrones son prestadores de servicios especializados o ejecutores de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de los beneficiarios de estos, siempre que estén dados de alta en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas —REPSE— (art. 13, LFT).
Por lo que la sección señalada, queda como sigue:
Se infiere que el Instituto a través de este documento solicita señalar si se trata de la prestación se servicios especializados o ejecución de obras especializadas para tener ubicados a estos empleadores y así poderlos fiscalizar de una mejor manera.
Empero, si el empresario señala que no tiene ese giro porque no le aplica el supuesto o aún no desea llevar a cabo este tipo de actividades, no deberá tener consecuencia alguna, ya que ni la LSS, ni sus reglamentos establecen la carga patronal de indicar este supuesto.
Además, es de precisarse, que no es forzoso contar con el REPSE para tramitar el registro patronal, ya que este no se puede obtener sin estar previamente inscrito en el IMSS —porque dentro de los requisitos que exige el padrón de la STPS, está verificar el cumplimiento de obligaciones de seguridad social; por ende, para tener el REPSE, primero se gestiona el alta patronal en el Seguro Social—.
Simplificación de trámites
Mediante el artículo primero del Acuerdo se aprobaron plazos máximos de resolución (disminuyendo los tiempos) y la vigencia, así como la información y los documentos específicos a proporcionar o adjuntar de ciertas gestiones ante el Instituto, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, para quedar como sigue:
Trámite |
Plazo |
Vigencia |
Datos a proporcionar |
Documentos a exhibir1 |
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Máximo de la resolución |
De prevención |
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Continuación voluntaria en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) |
Cinco días hábiles |
Dos días hábiles siguientes a la presentación del aviso |
Inicia con el día siguiente posterior a la baja en el IMSS o en la fecha en que se realiza la solicitud y termina por:
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Incorporación Voluntaria al ROSS2 | Un día hábil |
Inmediato |
Un año |
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Seguro de Salud para la Familia |
Notas:
1. Tratándose de mexicanos que laboran en el extranjero que decidan ser inscritos por algún representante, además deben presentar carta poder simple e identificación oficial vigente
2. Aplica para patrón persona física y trabajadores no asalariados del ámbito urbano así como los del campo
Cabe precisar que el numeral cuarto del Acuerdo dejó sin efectos los trámites descritos, por lo que es importante aclarar que una cosa es disminuir tiempos y requisitos para llevar a cabo un trámite, y otra es la forma en que deben gestionarse.
Es así que para dotar de certidumbre jurídica a los gobernados, la autoridad (IMSS) tiene la facultad y obligación de hacer cumplir la ley a su estricta observancia, por lo tanto, debe emitir actos jurídicos que señalen el cómo, y dónde ejercer un derecho previsto en la ley o cumplir con una obligación, como es el caso de la incorporación voluntaria al ROSS o al Seguro de Salud para la Familia —SSF— (arts. 89, fracc. I, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., y 251, fraccs. VIII, XIII y XXXVII, LSS).
Esto implica que como el Instituto dejó sin efectos los trámites, debió detallar el nuevo proceso a seguir para gestionarlos, dando a conocer los formatos (campos a llenar), requisitos y pasos a seguir por el gobernado, ya que ni la LSS ni sus reglamentos precisan esto y se deja en incertidumbre jurídica a los interesados.
Lo anterior se confirma con la jurisprudencia de rubro: GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA. SUS ALCANCES, Registro digital: 174094.
Trabajadores domésticos
El numeral cuarto del Acuerdo, dejó sin efectos el trámite para la incorporación voluntaria al ROSS de los empleados del hogar, probablemente en el sentido de que el precepto 12, fracción IV de la LSS señala que estos son sujetos de aseguramiento obligatorio; no obstante, es preciso recordar que esto todavía no entra en vigor, porque con la reforma del 2 de julio de 2019, en donde se adicionó dicha fracción, se fijó que su vigencia iniciaría bajo los siguientes términos:
- transcurridos los 18 meses de la implementación del programa piloto, el IMSS enviaría un informe a los legisladores, comunicando en términos generales los avances logrados y las problemáticas encontradas. Situación que aconteció en noviembre de 2020 (se entregó el informe al Senado), y
- obtenido el informe, dentro de los seis meses siguientes, el legislativo definiría las disposiciones relativas con los aspectos de supervisión, inspección, salarios mínimos por oficio, así como las formalidades administrativas que se consideren necesarias para lograr la certidumbre y plena efectividad que se requiere para la incorporación obligatoria de los empleados del hogar, al cierre de esta edición esto aun no ha ocurrido
En consecuencia, a la fecha de esta edición, los patrones no están obligados a cumplir con ese deber, por lo que es voluntario (arts. tercero y cuarto transitorios, Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan disposiciones de la LFT y de la LSS, en materia de las personas trabajadoras del hogar, DOF 2 de julio de 2019).
Al dejarse sin efectos el trámite de la incorporación voluntaria al ROSS de los colaboradores domésticos en el Acuerdo que se analiza, se está orillando a los interesados, que se apeguen a las “Reglas de Carácter General de la Prueba Piloto Fase II para la Incorporación de las Personas Trabajadoras del Hogar al Régimen Obligatorio del Seguro Social” (Reglas), publicadas en DOF el 31 de agosto de 2020.
Cabe precisar que el numeral 4.1 de las Reglas, establece que los patrones de los trabajadores del hogar tienen el carácter de sujeto obligado ante el Instituto, para efectos de afiliar a estos subordinados, conforme a dicho ordenamiento; situación que es incorrecta, porque aún no entra en vigor esa carga patronal.
Aquí lo prudente es que el organismo modifique las Reglas para señalar que al ser voluntario el aseguramiento de estos empleados, ello se realizará conforme a aquellas, con el fin de dotar certidumbre jurídica en el trámite que se debe llevar a cabo por parte de los interesados.
Conclusión
De lo expuesto, se puede observar que el Instituto actualizó sus formatos de alta patronal tanto de las personas físicas como morales para dar seguimiento a la reforma en materia de subcontratación laboral.
No obstante, por lo que respecta a los trámites, no debió dejarlos sin efectos sin anunciar los nuevos procesos a seguir por los promoventes, porque está afectando el derecho de seguridad jurídica que todo gobernado tiene constitucionalmente.
Además, por lo que respecta a los colaboradores domésticos, lo ideal era dejar activa la opción de adherirse a la incorporación voluntaria al ROSS y no solo al programa piloto, pues en sentido estricto este no es obligatorio.