Improcedencia de inconformidad vs corrección patronal

Este trámite solo debe aplicar cuando el IMSS incurre en un acto administrativo que afecta la esfera jurídica del empleador

RECURSO DE INCONFORMIDAD. RESULTA IMPROCEDENTE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL LE TIENE POR ABANDONADO EL TRÁMITE DE CORRECCIÓN PATRONAL. De la interpretación realizada a los artículos 178 al 182 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización se infiere que la corrección patronal, es el planteamiento que efectúa el gobernado al Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del cual se determinará si el patrón cumplió o no correctamente con las obligaciones en materia de seguridad social, obteniendo la oportunidad de corregirse y cumplir correctamente con sus obligaciones. De ahí que, si dicho organismo fiscal autónomo sustenta como motivos del desechamiento del recurso de inconformidad, que el acto recurrido no afecta la esfera jurídica del demandante, ya que dicho acto, tiene como propósito únicamente comunicar que en virtud de no haber aclarado ni pagado las diferencias determinadas, se le tiene por abandonado el trámite de corrección patronal, reservándose el derecho de ejercer facultades de comprobación y fiscalización con que cuenta; resulta ajustado a derecho dicho pronunciamiento, pues no ha habido una manifestación expresa sobre la aclaración, pagos y demás información proporcionada por el patrón, para efecto de que el Instituto validara la corrección y tuviera por concluido dicho trámite, pues solo tuvo por abandonado el mismo, lo cual no es impedimento para que de nueva cuenta se comparezca ante la autoridad, se cumplan con las formalidades establecidas y en todo caso, conteste sobre la cuestión de fondo efectivamente solicitada y así concluir que es la última voluntad oficial de la autoridad.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2871/16-12-02-8.

 

Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 16 de enero del 2017.- Sentencia: por mayoría de votos.- Tesis: por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Antonio Miranda Morales.- Secretario: Lic. Gustavo López Sánchez.

 

Clave: VIII-CASR-2OR-3.