Alcance de los lineamientos para el uso del ICSOE

Esta normativa pretende dar certeza jurídica a los empresarios, pero no logra su cometido

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 .  (Foto: iStock)

De conformidad con el precepto 15-A, tercer párrafo de la LSS, la persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas debe proporcionar cuatrimestralmente al IMSS, la información de los contratos celebrados, a saber:

  • partes del contrato: nombre, denominación o razón social; RFC; domicilio social o convencional en caso de ser distinto al fiscal; correo electrónico y teléfono de contacto, y
  • de cada contrato: objeto; periodo de vigencia; relación de trabajadores u otros sujetos que prestarán los servicios especializados o ejecutarán las obras especializadas a favor del beneficiario, indicando su nombre, CURP, número de seguridad social y salario base de cotización (SBC); RFC del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos

Para cumplir con ello, el Seguro Social comunicó la liberación del sistema Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE). Por lo que recientemente para fortalecer sus facultades fiscalizadora y sancionadora, publicó en el DOF del 13 de abril de 2022, el acuerdo ACDO.AS2.HCT.300322/68.P.DIR donde se aprobaron los Lineamientos generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el tercer párrafo del artículo 15-A de la LSS, así como su Anexo Único —Lineamientos—, mismos que están vigentes desde el 14 de abril del presente año.

Estas disposiciones impactan al contratante y al contratista, por lo que a continuación se analizan los pormenores y alcances de las mismas.

Antecedentes

Como se mencionó, en un principio, el IMSS a través del comunicado 030/2021 del 27 de agosto de 2021, dio a conocer la liberación del ICSOE, para facilitar el cumplimiento de la carga del numeral 15-A de la LSS, tras la entrada en vigor de la reforma en materia de subcontratación laboral del 23 de abril de 2021, pero no divulgó algo al respecto en el DOF.

Con ello, vulneró el principio de seguridad jurídica contemplado en el dispositivo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), porque al no difundirlo en el DOF, no le garantizó a los empresarios el conocimiento de cómo llevar a cabo el informe respectivo.

Conexo a eso, el precepto 7o. del CFF indica que las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter general, entran en vigor en toda la república el día siguiente al de su publicación en el DOF, salvo que en ellas se establezca una fecha posterior, ello con la finalidad de producir sus efectos jurídicos ante todos los gobernados.
El numeral citado, busca dotar de certidumbre jurídica al destinatario de las cargas fiscales, porque se pretende se dé la propaganda idónea de las normas generales, lo cual es la única forma de asegurarse de que aquel tiene conocimiento de sus deberes, de cómo cumplirlos, y así tener la certeza de no ser sancionado o conocer los riesgos de la omisión legal.

Lo anterior se respalda en la tesis de rubro: NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA. PARA QUE INICIEN SU VIGENCIA, DEBEN PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, SI LA AUTORIDAD FISCAL LOS TOMA COMO BASE PARA SANCIONAR A UN CONTADOR PÚBLICO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, Registro digital: 2015201.

Esto toma relevancia, porque el desconocimiento de la normativa sobre cómo llevar a cabo esta diligencia, podría ocasionar una multa de 500 a 2,000 veces la UMA; esto es, de $ 48,110.00 a $ 192,440.00, por no proporcionar los avisos cuatrimestrales respectivos (arts. 304-A, fracc. XXII y 304-B, fracc. V, LSS).

Esta situación no solo afectaba al sujeto obligado, sino también al propio Seguro Social, porque si llegó a sancionar al empleador por no acatar su deber, este podría argumentar que si bien la LSS prevé informar los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, también lo es, que no existía un reglamento de cómo realizarlo; por ello, se tenían elementos para solicitar la impugnación de la multa mediante un recurso de inconformidad o juicio de nulidad (arts. 294 y 295, LSS).

Lo anterior se subsana con la difusión de los Lineamientos que al ser disposiciones fiscales-administrativas, contienen los conceptos técnicos forzosos para los contratistas, en virtud de que funcionan para señalar el cómo; es decir, desenvuelve la obligatoriedad de un principio ya definido por la legislación. Dicho de otra forma, ahora se conoce el medio para efectuarlo, los requisitos, los tipos de informativas, así como los medios de publicidad y demás herramientas sobre el uso del sistema.

ICSOE

Es una plataforma informática implementada y administrada por el IMSS, a través de la cual los prestadores de servicios especializados o ejecutores de obras especializadas reportan al Instituto la información de los contratos celebrados en materia de subcontratación, o bien para corregir los datos, actualizarlos y, en su caso, dejarlos sin efectos (art. 2o., fracc. VI, Lineamientos).

Según la página electrónica http://www.imss.gob.mx/icsoe, este sistema está a disposición las 24 horas del día, los 365 días del año y permite el registro de los trabajadores implicados en la prestación del servicio o ejecución de obras especializados; es totalmente en línea y seguro porque para acceder al mismo, se emplea la e.firma otorgada por el SAT.

Si el empresario requiere de más información, el portal cuenta con: material de apoyo, normatividad, una sección de preguntas frecuentes y videos tutoriales con los principales flujos de operación (art. 5.2, segundo párrafo, Lineamientos).

Ingreso a la plataforma

Para acceder al ICSOE, firmar y enviar las informativas cuatrimestrales, el prestador de servicios especializados o ejecutor de obras especializadas utiliza su firma electrónica, en términos del acuerdo ACDO.SA2.HCT.280813/234.P.DIR. y su Anexo Único que versa sobre las Reglas de Carácter General para el uso de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el SAT, en los actos que se realicen ante el Seguro Social.

En virtud de ello, los datos comunicados serán imputables al titular, por lo que es de su exclusiva responsabilidad el resguardo de la e.firma y la confidencialidad de la clave privada, con el fin de evitar el empleo no autorizado de esta; recordando que aquella produce los mismos efectos que la firma autógrafa y, en consecuencia, tiene idéntico valor probatorio (arts. 4.2, Lineamientos y 7o., Ley de Firma Electrónica Avanzada).

De acuerdo con el numeral 5.1 de los Lineamientos, para el uso del ICSOE los contratistas deben: ingresar a: https://s-icsoe.imss.gob.mx; registrar la información que corresponda al periodo a reportar; revisar que los datos sean correctos; firmar y enviar los mismos al Instituto.

Conozca a detalle el registro y uso del ICSOE

Como se observa, la explicación es demasiado resumida, porque no contiene elementos mínimos sobre la descripción del trámite, y aunque es innecesario que en todos los supuestos de la ley se detalle minuciosamente el mecanismo, cuando este se encuentra definido sencillamente para evidenciar la forma en que debe hacerse valer el derecho por el particular, así como las facultades y cargas de los organismos; en este caso, el IMSS podría haber mencionado que para mayor información se consultara el apartado de Material de apoyo de la plataforma en comento, para dar la seguridad jurídica a los contratistas. Aunque esto último no dote plenamente de certeza al obligado, pues el contenido de la plataforma puede modificarse sin que este se dé cuenta.

Lo anterior se corrobora con las jurisprudencias de nombre:

Huso horario

Conforme al dispositivo 3o. de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos (LSHEUM), en nuestro país rigen cuatro husos horarios (tiempo del Centro, Noroeste, Pacífico y Sureste), los cuales varían de una a dos horas dependiendo la región.

En materia fiscal, cuando la autoridad efectúa alguna diligencia, debe considerar el horario previsto en el artículo 13 del CFF para que tenga validez; sin embargo, no especifica qué huso le aplica al contribuyente para llevar a cabo sus trámites obligatorios.

De ahí que el Instituto, a través del precepto 5.3 de los Lineamientos, decidiera que el ICSOE se regirá conforme al horario de la Zona Centro de México, de acuerdo con la LSHEUM y el Decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, del 1o. de marzo de 2002.

Al preverse lo anterior, se está dotando de seguridad, certeza e igualdad jurídica, a los patrones (arts. 1o., 16 y 17, CPEUM).

Tipos de informativas

Según el artículo 5.6 de los Lineamientos, existen diversas informativas a comunicar en el ICSOE:

Tipo de informativa

Subtipo

Comentarios

Normal. Aplica para quienes por primera vez comunican datos
de los contratos de prestación de
servicios especializados o de ejecución de obras especializadas celebrados en el periodo a reportar

NA1

Esto es acorde con lo previsto en el artículo 15-A de la LSS, por lo que solo se refuerza el supuesto legal
Sin información. Se da cuando en el lapso a reportar no se celebraron contratos de prestación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas

NA1

Aquí el Instituto va más allá de lo permitido por la LSS, situación que vulnera el principio de jerarquía normativa, porque los Lineamientos deben estar supeditados a guardar congruencia con dicha ley y sus reglamentos, sujetándose a los principios jurídicos que emergen directamente de estos, de manera tal que aun siendo expresas, no pueden válidamente regir contra la voluntad manifiesta del texto de la legislación ni oponerse a sus fines normativos, deben interpretarse y aplicarse armónicamente, atendiendo al principio fundamental de la supremacía del sistema normativo que rige el orden jurídico2

Complementarias. Se usan en caso de requerir modificar la información presentada y existen diversos supuestos

De corrección. Sirve para enmendar errores o subsanar omisiones de una informativa enviada. Esta sustituye la cuatrimestral anterior, por lo que contiene tanto la información exhibida como la modificada
Estos dos tipos de información complementaria son una bondad que se otorga al empresario, para que sustituya la información presentada en cuatrimestres anteriores.
Por ejemplo, con la entrada en vigor de la reforma de subcontratación laboral, varias empresas decidieron exigirle el REPSE a sus proveedores, sin importar si estaban o no obligados a ello, como el caso de prestadores de servicios profesionales, de ahí que si estos y los clientes firmaron un contrato de subcontratación especializada, y por ende, se reportó al IMSS, la ventaja que se tiene es que al haber realizado una segunda reflexión y determinar que no les aplica la regulación de subcontratación, dichos prestadores pueden dejar sin efectos la información cuatrimestral proporcionada, sustituyéndola por una de sin información.
Estas informativas se declaran para el mismo periodo hasta cuatro veces
Sin efectos. Aplica para eliminar en su totalidad datos comunicados al IMSS cuando no existe obligación para ello o para la anulación de la cuatrimestral “Sin Información” y así reportar los contratos celebrados en el periodo respectivo
De actualización. Permite informar los cambios posteriores a la celebración de los contratos reportados Por su naturaleza no tienen límite para su envío.
De ser obligatoria, los Lineamientos irían más allá de lo previsto en la LSS, ya que dicha norma no establece que el contratista actualice los informes reportados.
Al cierre de esta edición, el IMSS no se ha pronunciado al respecto; sin embargo, surge la problemática en cuanto a la interpretación que pudiese darle el organismo, debido al precedente que se tiene.
Antes de la reforma de subcontratación, el patrón que recibía y proporcionaba los servicios de outsourcing, tenía que dar un aviso trimestral.
De ahí que el Consejo Técnico del IMSS emitió el acuerdo ACDO.AS2.HCT.300909/194.P.DIR, relativo a la aprobación de las Reglas Generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el quinto párrafo del artículo 15-A de la LSS, así como el formato PS-1, el cual prevé que si existe una transformación o cambio sustancial del contrato, como el objeto, el periodo de vigencia, el lugar de ejecución de los trabajos, o el número estimado mensual de subordinados, se debe informar nuevamente el convenio.
No obstante, tal documento técnicamente ya no es aplicable, a pesar de no estar abrogado, porque va dirigido al cliente y al empleador, que pongan a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para ejecutar los servicios o labores acordadas bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que este determine, lo cual está prohibido (actualmente por el dispositivo 12, primer párrafo de la LFT) y la LSS vigente prevé informes de servicios de subcontratación especializada o ejecución de obras especializadas, donde legalmente no existe una puesta a disposición.
Pero, como quedó rediseñado el ICSOE y lo contemplado en los Lineamientos, parece que el Instituto pretende que el empleador actualice los datos enviados en cuanto a un tipo de novación

Notas:
1. No aplica
2. PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA. DEBEN RESPETARLO LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS O ADMINISTRATIVAS PARA SU VALIDEZ EN CASOS DE APLICACIÓN, INTERPRETACIÓN O INTEGRACIÓN, Registro digital: 177210

Fechas de presentación de informativas

Los artículos 15-A, tercer párrafo de la LSS, 5.4 y 5.6 de los Lineamientos prevén que el contratista proporcione la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, dentro de los primeros 17 días de enero, mayo y septiembre de cada año, atendiendo lo siguiente:

Tipo de informativa

Cuatrimestre

Plazo de presentación

  • Normal, y
  • sin información
Primero (enero –abril) Del 1o. al 17 de mayo
Segundo (mayo –agosto) Entre el 1o. al 17 de septiembre
Tercero (septiembre–diciembre) Del 1o. al 17 de enero del año


Cabe destacar, que varios especialistas opinaban, que si el vencimiento era en viernes o día inhábil (como sábado y domingo) se prorrogaba al día hábil siguiente, aplicando el numeral 3o. del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF); y había quienes señalaron que eso no aplicaba, puesto que el deber informativo no está previsto en dicho ordenamiento.

El precepto 5.5 de los Lineamientos toma la postura de que si el último día del plazo de presentación de la informativa es sábado, domingo o un día inhábil, el plazo se prorrogará al día hábil siguiente; es decir, no se apega al RACERF, sino al dispositivo 12, quinto párrafo del CFF.

En otro orden de ideas, según el tipo de informativa complementaria de que se trate y de acuerdo con el numeral 5.9 de los Lineamientos, el contratista debe considerar lo que se indica a continuación:

  • sin efectos y de corrección. Pueden presentarse en cualquier momento, y
  • de actualización. Se envía en mayo, septiembre y enero, reflejando las actualizaciones que hubiesen sucedido en el cuatrimestre anterior. Por lo tanto, aplica lo siguiente:

Información generada

Reporte en el ICSOE, a más tardar el:

Actualización

Septiembre a diciembre de 2021
17 de enero 2022
La fecha límite es el 17 de mayo de 2022
Enero a abril de 2022
17 de mayo de 2022
Entre el 1o. al 19 de septiembre de 20221
Mayo a agosto de 2022
19 de septiembre de 20221 A más tardar el 17 de enero de 2023

Nota:
1. Cuando el último día del plazo de presentación de la Informativa sea sábado, domingo o un día inhábil el plazo se prorrogará al día hábil siguiente (art. 5.5, Lineamientos)

Es de resaltar que el dispositivo 5.9 de los Lineamientos utiliza la palabra deberán presentarse, lo cual genera la duda, si es una carga realizarlas, o bien que en caso de existir, es una potestad del obligado presentar dicha informativa, pero solo en los lapsos mencionados.

Acuse de envío

Según el precepto 5.7 de los Lineamientos, por cada informativa presentada mediante el ICSOE, se emite un acuse de recibo electrónico y se presume, salvo prueba en contrario, que aquella fue recibida en la hora y fecha consignados en el mismo, siendo este el medio para acreditar fehacientemente la recepción de los datos comunicados.

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 .  (Foto: IDConline)

Es de mencionar que en los cuatrimestres anteriores, el acuse solo indicaba la fecha pero no la hora; por ende, se espera que en el próximo informe ese yerro sea enmendado, a fin de dar certeza en el cumplimiento del deber dentro del término legal previsto por la LSS. Esto tiene razón de ser, por la determinación del huso horario de la zona del Centro.

El acuse toma relevancia cuando el Instituto imponga una sanción por la omisión del envío de la cuatrimestral en tiempo y forma, pues la prueba idónea del patrón será dicha documental (escrito o soporte en que consten datos fidedignos o susceptibles de ser utilizados para demostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo que se alega en una causa, según, el Diccionario Prehispánico del Español Jurídico).

Por ende, en caso de interponerse un juicio contencioso administrativo, este documento público hace fe en aquel, porque su contenido se presume como cierto (art. 130, Código Federal de Procedimiento Civiles y 15, fracc. IX, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo —LFPCA—).

Requerimientos del IMSS

De identificar inconsistencias en los datos reportados y para avalar el cumplimiento patronal de las informativas cuatrimestrales, el Seguro Social podrá realizar diversas diligencias.

Solicitud de información al contratista

El organismo revisará los datos comunicados y en caso de advertir equivocaciones sobre cualquier información reportada en el ICSOE, requerirá al contratista, vía correo electrónico (el registrado en el aplicativo al momento del alta), para que presente la corrección respectiva dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción del citado e-mail, sin que ello implique el ejercicio de sus facultades de comprobación (art. 8.1, Lineamientos).

También, el Instituto puede realizar cruces de información (de sus bases de datos y la obtenida de otras fuentes y autoridades), para hallar probables discrepancias y ser corregidas, igualmente enviará un correo electrónico al sujeto obligado, dándole a conocer las inexactitudes identificadas y asistirle para aclarar o subsanar las mismas. Ello no implica el ejercicio de comprobación (arts. 9.2 y 9.3, Lineamientos).

Por otro lado, de existir evidencia de datos no reportados o diferencias entre lo aportado y lo informado por terceros, se comunicará al contratista, para que en los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación, corrija, dé a conocer o aclare lo necesario (art. 10.2, Lineamientos).

Al indicarse un periodo para desahogar las imperfecciones, se le está dotando de seguridad jurídica al empresario, para hacer valer sus alegaciones.
No obstante, no se puntualiza el medio por el cual pueden presentarse; por ello, se recomienda exhibir un escrito libre a la subdelegación del IMSS correspondiente al registro patronal del interesado, precisando que en términos de los artículos 8o. de la CPEUM, 15-A de la LSS, 10.2 de los Lineamientos, y en atención al exhorto realizado mediante el oficio “X” se llevan a cabo las declaraciones pertinentes.

Otra deficiencia, es que no se prevé cómo se ejecutará la notificación, por lo que al ser vinculante para el sujeto obligado, esta deberá efectuarse personalmente.

Cabe precisar que si el contratista habilitó el uso del Buzón IMSS, tanto el requerimiento como su respuesta, deberá desahogarse por este medio (arts. 286-M, y LSS y 5.3, Lineamientos generales para el uso del Buzón IMSS).

Si bien no se prevé la consecuencia de no atender el exhorto en el plazo mencionado, ya que aquí no se hace la excepción del no ejercicio de facultades de fiscalización, ello puede implicar una sanción al patrón de:

  • 500 a 2,000 veces la UMA; es decir, de $ 48,110.00 a $ 192,440.00, porque se entenderá que no se presentó correctamente el informe cuatrimestral (arts. 304-A, fracc. XXII y 304-B, fracc. V, LSS), o
  • 20 a 210 veces la UMA, actualmente entre $ 1,924.40 a $ 20,206.20, por no proporcionar al Instituto los elementos necesarios para determinar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo o hacerlo con documentación alterada o falsa (arts. 304-A, fracc. IX y 304-B, fracc. III, LSS)

Independientemente de lo anterior, es recomendable para el contratista realizar las aclaraciones pertinentes, exhibiendo los papeles que las acrediten, y en el indebido caso de ser multado, pueda promover el juicio de nulidad y en este hacer valer las pruebas y los argumentos previamente aportados.

Ello, porque conforme a la jurisprudencia de rubro: JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA QUE LO RIGE, NO IMPLICA UNA NUEVA OPORTUNIDAD PARA OFRECER LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE, CONFORME A LA LEY, DEBIERON EXHIBIRSE EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN, O EN SU CASO, EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO PROCEDENTE, ESTANDO EN POSIBILIDAD LEGAL DE HACERLO (MODIFICACIÓN EN LA JURISPRUDENCIA 2ª/J 69/2001), Registro digital: 2004012, si en sede administrativa no se expusieron las defensas, ni se exhibieron las pruebas, no serán recibidas en el juicio contencioso administrativo.

Petición de datos al contratante

El Instituto en el ejercicio de sus atribuciones, puede requerir mediante oficio a los beneficiarios (usuarios de los servicios) o terceros relacionados, los datos, los informes o la documentación soporte, para confirmar, ratificar o rectificar las operaciones celebradas y esta se tiene que proporcionar dentro de los 15 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud correspondiente (arts. 251, fracc. XXVIII, segundo párrafo, LSS y 10.1, Lineamientos).

Es importante mencionar que no se especificó si son días hábiles o naturales; no obstante, el numeral 12, primer párrafo del CFF, prevé que serán los primeros, porque en los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo por la celebración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en atención al 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.

De no satisfacer el requerimiento en el término citado, el IMSS puede imponer una multa conforme a los preceptos 304-A, fracción IX y 304-B, fracción III de la LSS, de 20 a 210 veces la UMA —de $ 1,924.40 a $ 20,206.20— por no proporcionarle la información respectiva.

Listado de prestación de servicios o ejecución de obras especializados

Según los dispositivos 6.1 y 6.2 de los Lineamientos, el Seguro Social publicará y actualizará mensualmente en la plataforma del ICSOE, la siguiente información:

  • del beneficiario (contratante) y contratista: nombre, denominación o razón social y tipo de persona, y
  • del contrato: servicio u obra especializados; fecha de inicio y fin del contrato; número de trabajadores con que se da cumplimiento al servicio, y folio del contrato.

Este último dato se desconoce si es una numeración que asignará sistemáticamente la plataforma, o bien si los contratistas deben asignarles un número a los convenios que celebren, lo cual en su caso es ilegal pues el artículo 15-A de la LSS no prevé tal supuesto, por lo que la autoridad estaría yendo más allá de lo señalado en la norma, y

  • de la informativa: cuatrimestre; año; tipo de informativa; folio; y fecha de presentación

Es de precisar que los datos personales transmitidos a través del ICSOE serán tratados conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO) y demás normativa aplicable en la materia (art. 13.1, Lineamientos).

Sobre el particular, los numerales 22, fracción VIII de la LGPDPPSO; 120, segundo párrafo, fracción I de la LGTAIP y 117, segundo párrafo, fracción I de la LFTAIP, disponen que el responsable (en este caso el IMSS), no requiere el consentimiento —para el tratamiento de sus datos personales— del titular de la información confidencial cuando esta se encuentre en registros o fuentes de acceso público.

Además, ninguno de los datos a mostrar en el listado son considerados datos personales sensibles ya que para ser de esta naturaleza tendrían que revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente o futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas y preferencia sexual, lo que no ocurre (art. 3, fracc. X, LGTAIP).

Empero, la autoridad está rebasando las facultades que le confiere la LSS y sus reglamentos, pues en ningún momento estos ordenamientos contemplan que los datos registrados en el ICSOE tendrán que ser públicos o estar disponibles en el portal del Seguro Social.

Esto es así, porque todo tratamiento de datos personales que efectúe el responsable debe estar justificado por finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas, relacionadas con las atribuciones que la normatividad aplicable les confiera y solo pueden dar un destino distinto a aquellas definidas en el aviso de privacidad, siempre y cuando cuente con atribuciones conferidas en la ley y medie el consentimiento del dueño (art. 18, LGPDPPSO).

Incluso el precepto 26 de la LGPDPPSO indica que el responsable (IMSS) debe informar al titular, a través del aviso de privacidad, la existencia y las características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales, a fin de que pueda tomar decisiones informadas al respecto.

En ese tenor, se advierte que en el primer informe cuatrimestral (enviado a más tardar el 17 de septiembre de 2021) en la página principal del ICSOE, si bien venía el rubro de Aviso de Privacidad, estaba deshabilitado.

Autorización a beneficiarios

El prestador de servicios especializados o ejecutor de obras especializadas puede habilitar a su cliente para consultar la información pormenorizada de los contratos celebrados (y que fueron reportados) entre estos —7.1, Lineamientos—.

El IMSS justifica esto, porque el beneficiario es responsable solidario del cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social en relación con los trabajadores utilizados para la prestación del servicio.

Se precisa, que el dispositivo 15-A, segundo párrafo de la LSS señala la responsabilidad solidaria sobre las omisiones por parte del patrón respecto a los subordinados sujetos al contrato de subcontratación; es decir, si durante la vigencia del convenio el contratista omite cubrir las cuotas obrero-patronales o bien, lo hace con una base incorrecta por no determinar adecuadamente el SBC de los colaboradores, el Seguro Social puede fijar en cantidad líquida el crédito fiscal y dictaminar la responsabilidad solidaria.

Mas no se puede determinar esa responsabilidad por la falta del envío de las informativas cuatrimestrales, que son una carga del prestador o ejecutor de servicios u obras especializados.

Si bien los datos visibles en el listado del ICSOE no serán de gran ayuda al beneficiario, porque este solo corroborará que el tipo de informativa sea la adecuada; es el IMSS quien se verá favorecido ya que si el cliente advierte errores, puede comunicárselos (pues este es una fuente de información para el Instituto).

En otro orden de ideas, el sujeto obligado, legalmente no tiene el deber de autorizar a su cliente para consultar dicha información, salvo que esa carga se establezca en el contrato civil o mercantil celebrado. Para el caso de los acuerdos firmados antes de la publicación de los Lineamientos, se tendría que hacer un convenio modificatorio de estos, pero se necesitará la aceptación de la voluntad de los involucrados (arts. 1794 y 1803, fracc. I, Código Civil Federal).

Buzón IMSS

El precepto 7.2 de los Lineamientos indica que la autorización a los beneficiarios de las prestaciones de servicios especializados o ejecución de obras especializadas se efectúa a través del Buzón IMSS, y el procedimiento se dará a conocer en la página web: www.imss.gob.mx/buzonimss.

Cabe precisar que el numeral 286-M de la LSS señala que el organismo puede realizar notificaciones, hacer citatorios o emplazamientos; requerir o solicitar informes o documentación; emitir resoluciones por medios de comunicación electrónica, siempre que los patrones manifiesten previa y expresamente su conformidad de recibir las actuaciones mencionadas en esta disposición, respecto de cada promoción o solicitud que lleven a cabo.

De esto se observa que es voluntario el que se habilite el Buzón IMSS para efectos de recibir notificaciones por parte del Instituto, por lo que al no existir otra forma de autorizar al contratante para consultar la información, se está trastocando la libertad que tiene el contratista, en cuanto a su autonomía y autodeterminación; pues si bien no es su deseo habilitar el Buzón IMSS, y al no tener otras opciones para que su cliente consulte la información, lo está orillando a que habilite dicha herramienta digital, que le impactará jurídicamente en otros trámites.

En esa línea, tal autorización, tiene otro trasfondo: que el Seguro Social tome ventaja, para poder llevar a cabo los actos de fiscalización permitidos por la LSS y sus reglamentos, mediante su Buzón, y con ello evitar las problemáticas que suelen darse respecto a la notificación de estos.

Además, falta esperar si los beneficiarios de los servicios especializados o de las obras especializadas, para consultar los datos de los asegurados, tendrán que entrar al Buzón IMSS, con lo cual, el organismo, ampliará su base de patrones que utilizarán esta herramienta.

Asimismo, con la habilitación del Buzón, cuando el IMSS detecte que no se le proporcionó la información correctamente, podrá utilizar esta herramienta para notificarle el requerimiento respectivo al contratista, y este tendrá que responder por dicho medio (art. 10.2, Lineamientos).

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 .  (Foto: IDConline)

Conclusión

Aunque es bueno contar ya con las disposiciones para dar cumplimiento a los informes cuatrimestrales sobre los contratos de servicios y obras especializadas, es desafortunado que el Instituto las difundiera a casi un año de la reforma en materia de subcontratación laboral.

Por otra parte, es atinado implementar en el aplicativo complementarias para que el empleador pueda corregir errores o subsanar omisiones en las informativas presentadas, pues nadie está exento de un yerro en el llenado y firmado de estas.

Es menester señalar, que todos los aspectos no considerados en los Lineamientos se sujetarán a lo dispuesto en la LSS y demás disposiciones aplicables y en su caso, será la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS la encargada de interpretar los mismos para efectos administrativos; resolver las dudas o formular las aclaraciones presentadas o solicitadas con motivo de la aplicación de estos, y de resultar necesario, emitir las disposiciones respectivas para la correcta atención de estos.

En estos últimos supuestos, se desconoce de qué forma se podrán realizar las aclaraciones de las dudas o interrogantes que se tengan, y además la facultad de expedir disposiciones no le compete a la mencionada dirección, porque esta solo puede elaborar proyectos de las reglas generales y otras en materia de afiliación, clasificación de empresas, información sobre la vigencia de derechos, recaudación y fiscalización del Instituto y someterlos a la aprobación del Consejo Técnico (arts. 263 y 264, LSS; y 71, fracc. III, Reglamento Interior del IMSS).