Consecuencias de la emisión del ST-2

Este formato lo emite el IMSS cuando considera que el colaborador se recuperó del siniestro padecido y puede regresar a laborar

Si un riesgo profesional provoca que un empleado no pueda desempeñar sus actividades laborales habituales por algún tiempo, el médico tratante le expide un certificado de incapacidad temporal para el trabajo, para hacer constar las condiciones en que se encuentra y sus ausencias se consideren justificadas por su patrón (arts. 137, 138 y 154 Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS –RPM–).

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Mientras dure la incapacidad laboral, el siniestrado tiene derecho a percibir un subsidio equivalente al 100 % del salario base de cotización —SBC— hasta por 52 semanas. Durante o transcurrido este lapso, el Instituto puede emitir el formato ST-2 Dictamen de alta por riesgos de trabajo (art. 58, fracc. I, LSS).

Este dictamen sirve para acreditar que al empleado se le declaró apto para continuar sus labores en la fecha que consigna el documento, y tiene valor probatorio pleno para comprobar ese extremo.

Por lo tanto, si en un juicio laboral el IMSS exhibe el formato ST-2, a pesar de emitirlo unilateralmente (pues no se requiere la intervención del trabajador), sirve para acreditar que el asegurado puede laborar y que la obligación de pagar el subsidio concluyó un día antes de la fecha señalada en aquel.

Ello, porque de los artículos 83 y 388 de la Ley General de Salud, 2o., fracción VII del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización y 154 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS, se entiende que el ST-2 es un certificado expedido por el galeno tratante, quien ejerce la actividad profesional en especialidad médica, sin que se requiera la intervención del subordinado, porque a él se le entrega esa constancia para informarle la conclusión del riesgo de trabajo.

Lo anterior se confirma con las tesis aisladas de nombre: