¿Válido retener incompletas las cuotas del ROSS?

Ni la LSS ni sus reglamentos prevén excepción alguna

Un empleado de recién ingreso nos solicita no descontarle por completo las cuotas del IMSS, ya que por propia cuenta tiene gastos médicos mayores. Esto es posible

No. Ustedes son responsables de diversas obligaciones de seguridad social, entre ellas la de registrarse como patrón e inscribir a sus trabajadores al Régimen Obligatorio del Seguro Social –ROSS– (arts. 12, fracc. I y 15, fracc. I, LSS).

Cumplida esta carga, tienen que determinar y enterar al Instituto las cuotas obrero-patronales generadas por la prestación de los servicios personales y subordinados de sus empleados; por ende, al pagarle el salario al colaborador objeto de su consulta, deben retenerle las contribuciones que le corresponde cubrir (arts. 15, fracc. III y 38, primer y último párrafos, LSS).

Además, ni la LSS ni sus reglamentos prevén excepción alguna respecto a no cubrir las cuotas en caso de que el afiliado ya cuente con un servicio médico privado, por lo que es aplicable el principio de derecho “donde la ley no distingue, el particular no debe hacerlo”.

De no atender lo anterior, podrían ser sujetos a la imposición de un crédito fiscal por concepto de cuotas obreras, actualizaciones y recargos, así como las siguientes multas:

  • 40 al 100 % de la contribución omitida (art. 304, LSS), y
  • 20 a 350 veces la UMA —de $ 1,924.40 a $ 33,677.00— por no retener las cuotas a cargo de sus trabajadores (arts. 304-A, fracc. XVII y 304-B, fracc. IV, LSS)

Conozca cuáles son los factores de las cuotas o aportaciones para 2022.