Ayuda de lentes, ¿afecta al SBC?

Esta es considerada como una prestación no retributiva

Otorgaremos a nuestros empleados dos veces al año, mediante una tarjeta de regalo canjeable en diversas ópticas, un apoyo de $ 2,000.00 para que ellos y sus cónyuges adquieran lentes. Sin embargo, desconocemos si ese importe debe integrarse o no al salario base de cotización (SBC). Qué nos pueden comentar al respecto

El SBC se conforma de los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad que se entregue al empleado por sus servicios (art. 27, primer párrafo, LSS).

Como la ayuda para lentes no tiene por objeto retribuir los servicios de sus colaboradores, sino ayudarlos en los gastos que derivan de la compra de anteojos, para ellos como de sus consortes, se considera una prestación no retributiva (previsión social) la cual va encaminada a evitar que los subordinados desembolsen parte de su salario para atender el supuesto de su consulta, por lo que la cuantía que se brinde no debe integrar al SBC.

Es indispensable que este tipo de gracias se plasmen en el contrato individual o colectivo de trabajo, o un plan o política de previsión social, en donde se detalle el beneficio, el porqué de su concesión, los supuestos de procedencia, la forma de entrega o pago y hacerse del conocimiento de la plantilla laboral (art. 31, LFT).

Además, esta prerrogativa no debe supeditarse a los días laborados; de lo contrario, pierde su naturaleza —mejorar la calidad de vida de los asegurados— y en consecuencia formará parte de la base salarial.