Convenio especial de pago en contrucción de casa habitación

Es esencial para el empleador conocer a quienes aplica este derecho y si realmente se puede llevar a cabo en la práctica

Los numerales 1o., fracción I y 5o., fracción I del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (ROTC) señalan que es patrón de este sector la persona física o moral, cuyo objeto sea crear, construir, instalar, conservar, reparar, ampliar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o incorporación en ellos de bienes muebles necesarios para su realización o que se le integren y todos aquellos de naturaleza análoga.

En esta definición encuadran quienes edifican o remodelan una casa-habitación, y para tal efecto, pueden celebrar con el Instituto un convenio de pago en parcialidades de las cuotas obrero-patronales que resulten a su cargo (art. 15-B, LSS).

Toda vez que este tipo de acuerdo es poco común y, por ende, se desconoce su aplicación, IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, se acercó con el contador Hugo Juárez Hernández, Director General de la firma ASISTECV S.C, quien amablemente compartió sus conocimientos respecto a este tema.

En su opinión, ¿qué debe entenderse por construcción, ampliación o remodelación de una casa habitación?

Una casa habitación es un inmueble pequeño de una a dos plantas, en la que vive una persona o su familia.

En ese sentido, la construcción de este tipo de edificación es la actividad relacionada con un proyecto arquitectónico cuya finalidad es llevar a cabo cualquier tipo de obra para destinarse como vivienda.
Por su parte, la ampliación es modificar la estructura original de una casa, añadiendo cualquier espacio que no existía.

En tanto que la remodelación implica una transformación a los espacios y se basa en cuatro conceptos básicos: modificar, reparar, conservar o instalar; toda remodelación implica una renovación.

Cabe destacar que esto último es distinto al mantenimiento, el cual simplemente es una prevención de contingencias porque trata de preservar la construcción en buen estado para evitar su desgaste. Por ejemplo: pintar alguna parte de la edificación, cambiar los marcos de las ventanas, puertas o barandales por el deterioro, resanar el aplanado, o instalaciones de aire acondicionado.

No obstante, si al llevar a cabo la construcción, ampliación o remodelación de una casa habitación en el que dentro del proyecto arquitectónico se contempla la colocación de escaleras eléctricas, elevadores, o aire acondicionado estos se verán obligados a hacer uso del Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción —SIROC—.

Aquellos que realizan este tipo de obras, ¿tienen que cumplir con todas las obligaciones en materia de seguridad social como cualquier otro patrón de la construcción?

Sí. Al igual que cualquier otro empresario de este sector, deben acatar las cargas previstas en la LSS y sus reglamentos, esto es: darse de alta en el IMSS como empleador; comunicar los movimientos afiliatorios de los subordinados; registrar en el SIROC la obra, la fecha de inicio de las labores, el tipo de edificación, su ubicación, las tareas a gestionar o fases de esta, entre otras (arts. 15, LSS; y 12, ROTC).

Cabe precisar, que si la construcción, ampliación o reparación es realizada personalmente por su propietario o con ayuda de familiares, o bien por cooperación comunitaria, sin retribución alguna, no son patrones de la obra, por lo que estarían exceptuados de observar las obligaciones señaladas.

¿Quiénes pueden celebrar un convenio de pago en parcialidades de las cuotas obrero-patronales para la construcción de una casa habitación, o ampliación o remodelación de esta?, y ¿cómo se regula?

De acuerdo con el artículo 15-B de la LSS, las personas que construyan su casa habitación o le realicen ampliaciones y remodelaciones a la misma, pueden firmar con el Seguro Social un “Convenio de pago en parcialidades de las cuotas obrero-patronales”, desde el momento en que dan de alta a los asegurados para su ejecución.

.
 .  (Foto: IDConline)

Según el dispositivo 145 del RACERF, el pago de las contribuciones mediante este acuerdo se sujeta a lo siguiente:

  • construcción, ampliación o remodelación de casa habitación. La superficie por edificar se multiplica por el número de veces el salario mínimo vigente de la región que corresponda, conforme a los índices que al efecto divulgue el Instituto (visibles en el acuerdo del H. Consejo Técnico del IMSS 699/2002, publicado en el DOF el 21 de febrero de 2003,).

El resultado será el importe de las cuotas obrero-patronales a cubrir, y

  • remodelación o ampliación de obras diferentes a casa habitación. Este supuesto aplica para aquellos empresarios que van a edificar en sus instalaciones, como una bodega, o bien van a modificar sus oficinas.

Para obtener el importe estimado de la mano de obra, se multiplica la superficie a construir por el costo de mano de obra por m2 según corresponda, conforme a las tablas que dé a conocer el Instituto (están vigentes las publicadas en el DOF el 10 de febrero del 2022, mediante el acuerdo ACDO.AS2.HCT.260122/13.P.DIR, y su Anexo Único)

Al importe estimado por mano de obra, conforme a lo anterior, se le aplican las primas que corresponden a los Seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, así como Guarderías y Prestaciones Sociales, obteniéndose así el monto de las contribuciones a cubrir.

Las cuantías resultantes, se dividen entre el número de meses estimados que durará la obra para definir las parcialidades y así el organismo emita y notifique a los empleadores las cédulas de liquidación respectivas, a efectos de enterarlas dentro de los 15 días hábiles siguientes al de su recepción (art. 145, fracc. IV, RACERF).

Actualmente, ¿el IMSS celebra este tipo de acuerdos conforme al RACERF?

No. Desafortunadamente en la práctica el personal del Seguro Social no aplica el procedimiento previsto en el numeral 145 del RACERF.

Lo que se estila es realizar un acuerdo de pago en parcialidades de las cuotas obrero-patronales, las cuales se calculan de forma ordinaria; es decir, causadas por mes o bimestre vencido, considerando el salario base de cotización (SBC) de los asegurados con los topes de cotización respectivos, y los factores de las cuotas vigentes (arts. 27, 28 y 39, LSS).

Revisa costos y factores de mano de obra para 2022

Una vez hecha la determinación de las contribuciones, el patrón tiene que cubrir el 20 % de la cuota patronal y el 100 % de la obrera, el resto se puede diferir hasta un máximo de 48 meses, incluyendo los accesorios correspondientes.

De acuerdo con el dispositivo 8o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022, las tasas de recargos que regirán de conformidad con los plazos de pago autorizados son las siguientes:

  • hasta 12 meses, el 1.26 % mensual
  • más de 12 y hasta de 24 meses, el 1.53 % mensual, y
  • superiores a 24 meses, el 1.82 % mensual

¿Cuáles son los pasos por seguir, para aplicar el convenio que usted menciona?

Es necesario presentar en la oficina auxiliar de Afiliación y Cobranza de la subdelegación correspondiente al domicilio de la edificación, un escrito libre que contenga: número de registro patronal, RFC, nombre o denominación o razón social, lugar y fecha de la petición, motivo de la solicitud (requiriendo la autorización del pago a plazos y detallando los lapsos para hacerlo), así como la firma del patrón o representante legal.

A dicha petición se adjunta en original y copia para cotejo:

  • identificación oficial vigente del patrón, sujeto obligado o representante legal (INE, pasaporte, cédula profesional), y
  • tarjeta de identificación patronal
  • en caso de persona moral:
    • acta constitutiva (únicamente las hojas donde se señala razón social para la cual fue creada, y la que contenga el folio del Registro Público de la Propiedad y del Comercio) y
    • poder notarial del representante legal (donde se específica que tiene la facultad para gestionar trámites ante entidades públicas o actos de administración)

Es menester considerar que la solicitud tiene que indicar de manera general la intención de adherirse al convenio de pago en parcialidades, sin cifras, ni nombres de los empleados, ni periodos de ejecución, ni monto de obra, ni nada más allá de lo esencial.

.
 .  (Foto: IDConline)

Verificada la solicitud, el personal del Instituto requiere al interesado el plan arquitectónico para definir el alcance de sus obligaciones, detallando los m2 de la edificación, el estimado de subordinados que llevarán a cabo la obra y cuánto se les va a pagar, el periodo aproximado de duración de la construcción, remodelación o ampliación, según corresponda y el periodo pretendido para cubrir las cuotas obrero-patronales; con base en los datos proporcionados, se determina el estimado a enterar por el empleador y se emite el “Proyecto de Convenio” para su firma.

Otra alternativa para formalizarlo es enviar la petición al correo electrónico convenio.orienta@imss.gob.mx anexando los requisitos digitalmente, y en ese caso, mediante el e-mail se recibirá el acuerdo respectivo.

Independientemente de la forma de su tramitación, se recibirá la primera ficha de pago, misma que puede enterarse vía SPEI a la cuenta 021180550300067765 del banco HSBC, y cubierto el monto determinado, el Seguro Social entenderá por aceptado el convenio.

En caso de que el Seguro Social en el ejercicio de sus facultades de revisión y comprobación de las obligaciones de la LSS y sus reglamentos, le solicite al sujeto obligado el pago de las contribuciones, debe mostrar el convenio signado con el organismo, así como las fichas de liquidación y pago de las mismas, y si durante la visita el personal del Instituto advierte más empleados, tomará nota y ajustará el cálculo preestablecido en el convenio para que el empresario cubra correctamente sus cargas fiscales.

Terminada la obra, ¿el IMSS puede cobrar más cuotas?

Cuando el empresario se adhiere al convenio, este se compromete a enterar las contribuciones conforme al proyecto signado con el organismo; por tanto, mientras se cubran oportunamente las parcialidades no existirá el riesgo de la determinación de un crédito fiscal adicional.

Conozca los deberes del sector de la construcción en seguridad social

¿En qué supuestos el IMSS rescinde administrativamente el acuerdo?

El pacto con el Seguro Social tiene todas las características que cualquier otro acuerdo; por ende, este se cancela si no se cubren oportunamente las parcialidades en las fechas estipuladas en el mismo.

Se sugiere que en caso de tener un retraso, el adeudo se pague a más tardar el último día del mes en que debía abonarse; de lo contrario el pacto se rescinde automáticamente y el empleador estará constreñido a liquidar el monto generado, hasta entonces, en una sola exhibición.

Desde su punto de vista, ¿el Instituto puede ejercer sus facultades de fiscalización con los sujetos que celebraron este tipo de convenio?

Al igual que ocurre con los demás patrones del sector construcción, quienes firmen este tipo de contratos se sujetan a los procesos de revisión y comprobación del cumplimiento de sus obligaciones contempladas en la LSS y demás reglamentos.

Es decir, el Instituto puede revisar al empleador por el proyecto convenido como otros, independientemente si aquel se dedica permanente o esporádicamente a la construcción.

Finalmente, ¿qué recomendaciones da a los empresarios que deseen llevar a cabo este pacto con el Instituto?

Todo empleador que se dedique permanentemente a la construcción debe evitar la firma de estos convenios y optar por llevar una buena administración sobre los deberes en materia de seguridad social.

Solo en caso, de ser necesaria su implementación se debe gestionar el trámite en comento y cumplir en tiempo y forma con las parcialidades, y considerar que aunque se pueda pagar diferidamente, es más costoso, porque si bien implica “abonos pequeños” estos contemplan el pago de las cuotas obrero-patronales y el interés según el número de meses convenidos con el Instituto.

Observe cuándo aplica el IMSS la estimativa de cuotas

* Nota del editor: las opiniones vertidas por el especialista no necesariamente reflejan la ideología de la publicación