Pensión de invalidez por un año, ¿posible?

El estado de invalidez da derecho al asegurado, al otorgamiento de una pensión temporal

El Seguro Social le concedió a uno de nuestros colaboradores una pensión de invalidez con carácter temporal de un año, por lo que dudamos si ello es o no correcto, porque siempre habíamos visto que se otorgaban por dos años. Qué nos pueden comentar al respecto

Existe invalidez cuando el asegurado se encuentra imposibilitado para procurarse, mediante un empleo igual, una remuneración superior al 50 % de su salario habitual percibido durante el último año de labores y cuyo padecimiento es por una causa distinta a su trabajo (art. 119, LSS).

Los artículos 120, fracción I y 121 de la LSS, prevén que el estado de invalidez da derecho al asegurado, al otorgamiento de una pensión temporal por periodos renovables cuando existe posibilidad de recuperación del afectado para el trabajo, en los términos de la LSS (sujetarse a investigaciones clínicas para comprobar si subsiste o no la afectación) y sus reglamentos.

De ahí que el precepto 34 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS, señala que “se realizará la revaloración médica del pensionado dentro de los dos años siguientes al de la fecha de expedición del dictamen, para definir si existe recuperación para el trabajo o continúa dictaminándose la invalidez con carácter temporal por lapsos renovables de dos años”.

De lo anterior se interpreta que el carácter provisional puede ser de un año, porque se encuentra “dentro” de los dos años con los que cuenta el Instituto para precisar si existe o no mejora en la salud del trabajador, pero las subsecuentes, invariablemente deben ser de dos años.

Además, esto puede ser benéfico para el empleado objeto de su consulta, porque en un año vuelve a ser valorado, y ahí podría cambiar su prerrogativa de provisional a definitiva, por determinarse que su estado de invalidez es de naturaleza permanente, y así no tendría que esperar más tiempo.