¿Cancelación de pensión por ser conductor de UBER?

Ni la LSS ni sus reglamentos prevén alguna restricción en torno a trabajar independiente o subordinadamente

Un excolaborador que actualmente goza de una pensión de vejez nos preguntó si al prestar sus servicios con su automóvil como socio conductor de UBER, el Seguro Social le puede suspender o cancelar dicha prestación. Qué opinan al respecto

Ni la LSS ni sus reglamentos prevén alguna restricción en torno a trabajar independiente o subordinadamente, que conlleve a la cancelación o suspensión de la pensión de vejez. Por ende, el individuo objeto de su consulta, no debe tener ningún problema al realizar la actividad mencionada.

No obstante, en el indebido caso de que el Instituto cese el pago de la prerrogativa, el afectado puede interponer:

  • recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional con jurisdicción en el domicilio del asegurado, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la suspensión o cancelación de la pensión (arts. 294, LSS; 2o. y 6o., Reglamento del Recurso de Inconformidad), o
  • juicio laboral (conflicto individual de seguridad social) ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o Tribunal laboral, según corresponda (arts. 295, LSS; 899-A, LFT).

Conozca más sobre las prestaciones de seguridad social que deben conciliarse

Se tendrá que interponer considerando que cualquier mensualidad de la pensión, prescribe en favor del Seguro Social en un año calendario (art. 302, LSS).
Cabe precisar, que previamente al inicio del juicio seguido ante los nuevos Tribunales Laborales, conforme al dispositivo 685-Ter de la LFT, deberá conciliarse el reintegro de la pensión por vejez, porque no es un conflicto exceptuado de conciliación. Lo cual se confirma con la jurisprudencia titulada: PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, DEVOLUCIÓN Y PAGO DE APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL CORRESPONDIENTES AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, NO SE CONSIDERAN EXCEPCIONES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 685 TER, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Registro digital: 2024532