Descuentos de pensión alimenticia a subsidios de incapacidad

Se recomienda informar a los acreedores alimentarios que el vínculo laboral se encuentra suspendido

Uno de nuestros trabajadores a quien le realizamos descuentos por pensión alimenticia, está incapacitado temporalmente por enfermedad general. Por lo que dudamos si nosotros tenemos que cubrir dicho concepto o el Seguro Social, y en su caso, qué acciones debemos realizar. Nos pueden orientar

Según el artículo 42, fracción II de la LFT, la relación laboral con su subordinado está suspendida, por lo que él no debe prestar sus servicios, y ustedes no le pagan su salario; de ahí que jurídicamente se encuentran imposibilitados para dar cumplimiento al oficio de descuento girado por la autoridad jurisdiccional.

Por su parte, el numeral 10 de la LSS, prevé que los subsidios pueden embargarse (hasta por un 50 % de su monto) por el poder judicial, tratándose de obligaciones alimenticias.

Considerando lo anterior, si bien la LFT no les exige a ustedes como patrones realizar alguna promoción ante el Juez de lo Familiar que conozca del asunto, aplicando análogamente el dispositivo 110, fracción V de ese ordenamiento, se les recomienda informar a este y a los acreedores alimentarios que el vínculo laboral se encuentra suspendido, y con ello, dicha autoridad le ordene al Instituto realizar las retenciones respectivas sobre los subsidios de incapacidad temporal por el padecimiento ajeno al trabajo.