Dónde resguardar los documentos de seguridad social

Los empresarios deben conocer en qué sitio deben tener la documentación indispensable para acreditar la observancia de los deberes ante el IMSS

Según el precepto 251, fracción XVIII de la LSS, el Seguro Social puede ordenar y practicar visitas domiciliarias a los patrones para la exhibición de libros y documentos, a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones patronales previstas en la ley y sus reglamentos.

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De ahí, la importancia de generar y conservar los documentos idóneos para acreditar la observancia de dichas cargas y así evitar la imposición de créditos fiscales; sin embargo, en la práctica surge la duda de en qué lugar deben resguardarse.

Ni la LSS ni sus reglamentos prevén en qué sitio deben conservarse los documentos en comento, pero la tesis de rubro: REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN. EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SE ENCUENTRA OBLIGADO A REALIZARLO EN EL DOMICILIO FISCAL Y NO EN UNO DIVERSO, Clave: VII-TASR-10ME-35, señala que en caso de requerimiento de información por parte del IMSS, se debe realizar en el domicilio fiscal y no en otro diverso, ello conforme a los numerales 28, fracción III y 30 del CFF.

En nuestra opinión, el criterio sustentado por el TFJA es desafortunado, porque la autoridad olvidó la estructura del IMSS, la cual está distribuida en delegaciones y subdelegaciones, así como las atribuciones que competen a cada una, mismas que están delimitadas en función del territorio en donde se ubican, permitiéndoles fiscalizar correctamente las contribuciones de seguridad social.

Además, de que el Seguro Social asigna el número de registro patronal considerando las reglas previstas en el artículo 13 del Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), a saber:

 

Tipo de persona

Cuando se tienen diversos centros laborales

Actividad

Criterio de asignación

Física

Si se encuentran en un mismo municipio o en la CDMX

Con la misma actividad

Un mismo registro

Con distintas actividades

Un registro por cada centro laboral

En diferentes municipios o en la CDMX

Con la misma actividad

Un registro por los centros laborales ubicados en cada municipio y uno por la CDMX

Con distintas actividades

Un registro por cada centro laboral

Moral

Si se encuentran en un mismo municipio o en la CDMX

Un mismo registro patronal

Si se encuentran en diferentes municipios o en la CDMX

Un registro patronal por los centros laborales ubicados en cada municipio y uno por los de la CDMX

Cuando se efectúen ocasionalmente actividades de ampliación, remodelación o construcción de sus propias instalaciones

Un registro patronal diferente, con el propósito de no mezclar su actividad principal con la esporádica y cumpla con sus obligaciones de manera equitativa

Como se aprecia, el NRP está vinculado a una delegación o subdelegación respectivas al domicilio del centro laboral, para que ante ellas se realicen todos los trámites necesarios y así evitar el traslado a una sede centralizada del organismo.

Por ende, lo ideal es que la autoridad notifique al sujeto obligado en el sitio en donde tramitó el NRP ya que este lugar la dependencia tiene en su poder la información y documentación indispensable para llevar a cabo una revisión, y también la jurisdicción territorial (arts. 251, fracc. XXVIII, LSS y 155, RIIMSS).

Ello porque la finalidad de la notificación es crear un vínculo entre la actuación de la autoridad y del empresario, para que este último pueda defenderse en caso de que resulte afectado en su esfera jurídica.

En consecuencia, el empleador en cada domicilio en donde tenga un registro patronal debe tener los papeles necesarios para soportar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social.

Para conocer sobre las visitas de la STPS efectuadas a los prestadores de servicios u obras especializadas para corroborar los datos proporcionados en el padrón de dicha entidad, se recomienda la lectura del tema “Verificación de información del REPSE”, disponible en la edición digital número 513 del 15 de julio de 2022, en la sección de laboral.