Recientemente el Infonavit nos notificó una cédula de liquidación por diferencias y deseamos saber qué requisitos debe colmar este documento para que esté expedido conforme a derecho. Qué nos pueden comentar sobre el particular
La notificación de este tipo de créditos fiscales es un acto de molestia para los patrones, pues les impone una obligación de pago, afectando así su patrimonio, por lo que en términos de los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38 del CFF, aquel debe:
- constar por escrito en documento impreso o digital
- estar dirigido al patrón molestado
- mencionar la autoridad emisora, el lugar y la fecha de expedición
- ostentar la firma autógrafa, o en su caso electrónica, del funcionario que lo expidió, y
- fundar y motivar la causa legal; esto es, por una parte, precisar los preceptos legales aplicables al caso en concreto (fundamentación) y por otra, manifestar los razonamientos, los hechos y las circunstancias consideradas para ubicar estos en los supuestos previstos en las disposiciones legales (motivación)
Sobre esta última particularidad, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) a través del criterio jurisdiccional 55/2022 titulado: APORTACIONES PATRONALES Y/O AMORTIZACIONES POR CRÉDITOS PARA VIVIENDA ANTE EL INFONAVIT. EL NO DETALLAR EL PROCEDIMIENTO ARITMÉTICO EN LAS DETERMINACIONES POR OMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO, IMPLICA LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y GARANTÍA JURÍDICA PARA LAS Y LOS CONTRIBUYENTES, señaló que resulta indispensable que la autoridad fiscal al momento de fijar una cantidad líquida, además de indicar la normatividad que sustente la misma, tiene que exponer detalladamente el procedimiento aplicado para calcular la cuantía, implicando pormenorizar la forma en que llevó a cabo las operaciones aritméticas, puntualizando la base, la tasa, el tiempo de causación y las fuentes de donde obtuvo los datos necesarios para efectuar tales ejercicios, y así los patrones adviertan si el importe computado por el organismo es o no correcto, y por ende, si resulta o no procedente.
Además, para que las liquidaciones emitidas se consideren debidamente motivadas, estas deben contener el nombre de los subordinados por los cuales se están cobrando las diferencias. Esto se sustenta con la jurisprudencia de rubro: LIQUIDACIONES DEL INFONAVIT. SU DEBIDA MOTIVACIÓN REQUIERE PRECISAR EL NOMBRE DE CADA TRABAJADOR, Clave: V-J-SS-9.
Consecuentemente, en la cédula de liquidación notificada por el Infonavit, se debe especificar con claridad: los artículos que justifican su actuación; las aportaciones y amortizaciones sobre las cuales procede el valor de aquella; sobre qué asegurados versa; el sueldo que sirvió de base para aplicar la tasa y cuándo estaban constreñidos a enterar dichas contribuciones.
De no estar expedido el acto conforme a lo anterior, ustedes pueden impugnarlo a través de:
- recurso de inconformidad ante la Comisión de Inconformidades del Infonavit, dentro de los 15 días hábiles siguientes al de la notificación del adeudo (art. 52, Ley del Infonavit y 9o., Reglamento de la Comisión de Inconformidades del Infonavit), o
- juicio contencioso administrativo (de nulidad), ante el TFJA. Si el monto del crédito no excede de 15 veces la UMA vigente elevada al año, actualmente $ 526,804.50, se debe tramitar por la vía sumaria, y si es superior por la ordinaria. En ambos casos el plazo para presentar la demanda es de 30 días hábiles, siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la cédula (arts. 54, Ley del Infonavit; 13, fracc. I y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo)