¿Aportación patronal y amortización de crédito simultáneos?

Todos los patrones están obligados a proporcionar a sus subalternos habitaciones cómodas e higiénicas

Uno de nuestros colaboradores está afiliado al IMSS con un salario base de cotización (SBC) topado, por lo que con la aportación del 5 % empresarial al Infonavit, se cubre lo correspondiente al entero bimestral de su crédito de vivienda (cuota fija). Deseamos saber si podemos abstenernos de hacerle las retenciones por este concepto a su sueldo. Qué opinan al respecto

Todos los patrones están obligados a proporcionar a sus subalternos habitaciones cómodas e higiénicas; para ello, deben sufragar al Infonavit el 5 % sobre los SBC de los empleados (arts. 123, apartado A, fracc. XII, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 136, LFT; y 29 fracc. II, Ley del Infonavit).

Tales insumos se entregan bimestralmente, a más tardar los días 17 de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del año de que se trate (art. sexto transitorio, Decreto de reforma de la Ley del Infonavit del 6 de enero de 1997).

Por otra parte, al concederse al asegurado un préstamo de vivienda, el empresario debe retenerle de su salario, la cantidad determinada por el organismo, para sufragar el pago de dicha deuda (arts. 29, fracc. III, Ley del Infonavit y 50, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit —RIPAEDI —).

Al respecto debe precisarse que esa carga:

  • inicia a partir del día siguiente a aquel en que se reciba el Aviso para retención de descuentos o al aparecer los datos del crédito en la cédula de Emisión Bimestral Anticipada (EBA) obtenida desde el IMSS Desde su Empresa —IDSE—, o Buzón IMSS (art. 44, primer, segundo y último párrafos, RIPAEDI), y
  • concluye hasta la presentación de la baja de los trabajadores acreditados, cuando el Infonavit notifique el Aviso de suspensión de los descuentos o en la EBA se eliminen los datos del empréstito correspondiente (art. 50, RIPAEDI)

Lo anterior implica una obligación solidaria de ustedes con el colaborador objeto de su consulta, respecto del entero de la amortización a partir de la fecha en que comienza la retención y hasta la recepción de alguno de los documentos referidos o con la presentación del aviso de baja del aquel.

Como se observa, tienen dos cargas primordiales sobre sus asegurados, las cuales se deben cumplir forzosamente, a pesar de que la aportación que realizan sea equivalente al monto a enterar bimestralmente por el crédito hipotecario de su empleado.

Ello porque las contribuciones patronales que se abonan sobre el SBA primero sirvieron para constituir un depósito en favor del subordinado que le permitiera obtener un crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad una casa habitación, y actualmente, le ayudan a cubrir el saldo insoluto —parte de la deuda que aún se encuentra pendiente por liquidar— junto con las amortizaciones que aquel como deudor debe cubrir (arts. 136, LFT y 29, fracc. II, Ley del Infonavit).

En caso de que ustedes no retengan y enteren los descuentos del préstamo de vivienda del trabajador objeto de su consulta, el Instituto les puede imponer una sanción equivalente a 301 a 350 veces la UMA, esto es, de $ 28,962.22 a $ 33,677.00 (arts. 6o., fracc. III y 8o., fracc. V, Reglamento para la Imposición de Multas por Infracciones a las Disposiciones de la Ley del Infonavit y sus Reglamentos).