Devolución de amortizaciones de vivienda

Según sea la causa, la solicitud la efectuará el trabajador o el patrón

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 .  (Foto: iStock)

Cuando los subordinados adquieren un crédito por parte del Infonavit, los empresarios deben descontar del salario de aquellos, la cantidad determinada por el organismo, para cubrir la deuda respectiva (art. 42, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit —RIPAEDI—).

En diversas ocasiones, las compañías llegan a enterar cuantías en demasía o sin justificación legal al Instituto; de ahí que en la siguiente tabla, se muestran algunas de las hipótesis en que se realiza una liquidación en exceso, y por las cuales el empleador puede solicitar su devolución, así como la gestión respectiva.

Supuestos que originan el pago en demasía

Justificación

Tipo de reintegro y exigencias a colmar

Omisión de registro en el Sistema Único de Autodeterminación —SUA— de la:
  • baja del subalterno en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), e
  • incapacidad temporal para laborar (sin tener celebrado un convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios)

(Arts. 35, fracc. III; 49; y 50, RIPAEDI)

Las retenciones por amortizaciones a los asegurados terminan con la baja en el IMSS.
Por otra parte, en los periodos de ausencias amparados por certificados de incapacidad expedidos por dicho ente, solo subsiste el deber de enterar las aportaciones del 5 % sobre el SBC por concepto de vivienda
Devolución de pagos indebidos realizados mediante el SUA.
El interesado debe hacer la petición en el área de Recaudación Fiscal del Infonavit de la Delegación que le corresponda de acuerdo con el domicilio del registro patronal.
Para ello necesita presentar el formato Solicitud de devolución por pagos indebidos, y anexar en original y copia para cotejo:
  • identificación oficial vigente del patrón o su representante legal (de ser este último añadir el poder notarial respectivo)
  • Cédula de Identificación Fiscal (CIF) emitida por el SAT para acreditar el RFC
  • archivo SUA de cómo se hizo el pago (que contenga solo el periodo y los derechohabientes por los que se solicita la devolución) y cédulas de autodeterminación de cómo se debió de efectuar el entero (esto es, considerando las bajas o incapacidades respectivas)
  • comprobante del entero de las amortizaciones efectuadas en exceso
  • carta de alta de acreedores en hoja membretada2
  • estado de cuenta bancario, a nombre del solicitante, con CLABE (antigüedad máxima de dos meses), y
  • según sea el caso:
    • avisos de retención o suspensión de descuentos
    • acuse de baja en el IDSE, y
    • calificación de la huelga por parte de la autoridad laboral donde se establece como inexistente o ilícita
Cubrir las amortizaciones respectivas durante el periodo de huelga, y esta fue declarada inexistente o ilícita
(Arts. 35, fracc. IV; y 51, primer párrafo, RIPAEDI; 445; 450; 932; 933; y 934, LFT)
El empresario solo está constreñido al entero de las aportaciones de vivienda.
Por ello, de calificarse la huelga como ilegal, las relaciones de trabajo con todos los reclamantes se terminan.
Si se proclama como inexistente, se otorga a los subordinados un lapso de 24 horas para brindar sus servicios, apercibiéndolos que de no acatar la resolución quedan concluidos los vínculos laborales.
Además, durante la suspensión notificada al Instituto, los acreditados son los únicos responsables de abono de sus créditos1
La compañía efectúa el pago del empréstito de vivienda, sin hacer el descuento al acreditado a pesar de contar con el Aviso de suspensión
de descuentos (ASD)
(Arts. 44, antepenúltimo párrafo; y 50, segundo párrafo, RIPAEDI)
El empleador es responsable del entero de la amortización de los créditos de sus subordinados hasta la notificación del ASD, al eliminarse de la EBA los datos del empréstito o con la baja comunicada en el ROSS
El Infonavit le requirió al empresario un crédito fiscal por amortizaciones, y este lo impugnó, pero precautoriamente realizó el pago exigido, y la resolución del TFJA determinó la nulidad lisa y llana de la cédula de liquidación
(Arts. 52, fracc. V, inciso a); y 58-14, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo)
Si en la sentencia se determinó la nulidad del acto administrativo del organismo, y el patrón acreditó que cubrió la supuesta deuda a favor de Instituto, en consecuencia se le debe reconocer su derecho subjetivo a requerir el reintegro de las cantidades costeadas indebidamente.
En tal hipótesis, el ente deberá cumplir el reembolso en un plazo que no exceda de un mes contado a partir de que la resolución hubiese quedado firme.
Sin embargo, en la práctica se lleva a cabo este trámite, en caso de incumplimiento por parte del organismo o bien, para acelerar el proceso correspondiente
Devolución por sentencia o resolución dictada por órgano jurisdiccional.
El interesado tiene que hacer la petición mediante el formato Solicitud de devolución por sentencia o resolución administrativa, en la oficina de Recaudación Fiscal del Infonavit de la Delegación que le corresponda de acuerdo con el domicilio al que pertenece el registro patronal, anexando en original y copia para cotejo:
  • veredicto dictado por el TFJA, en donde se ordena efectuar la reintegración
  • identificación oficial vigente del empresario o del representante legal (personas morales) y en este último caso, poder notarial que acredite su personalidad jurídica
  • comprobantes con sello bancario de los periodos pagados en exceso
  • CIF del SAT, para corroborar el RFC
  • estado de cuenta bancario, a nombre del peticionario, con CLABE (antigüedad máxima de dos meses; cabe señalar que si la sentencia indica el medio para efectuar el reembolso, este papel no será necesario)

Notas:
1. Cabe mencionar que si se determina el pago de salarios caídos a los trabajadores huelguistas por allanamiento, convenio, resolución arbitral o laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje o sentencia del Tribunal Laboral competente, el patrón está constreñido al entero de las aportaciones de vivienda, y sus accesorios legales, así como al entero de las amortizaciones en la proporción a dichos sueldos caídos (arts. 35, fracc. IV; 49; y 51, segundo párrafo, RIPAEDI)
2. Se obtiene en el portal https://portalmx.infonavit.org.mx/, en el apartado Patrones, en la pestaña Resuelve tus trámites, en la opción Devolución de pagos en exceso

Es importante precisar que en los casos anteriores, el reembolso del pago en demasía únicamente se tramita presencialmente; es decir, no se tiene la opción de realizarlo mediante el Portal Empresarial.

Por otra parte, cuando el patrón lleva a cabo la deducción respectiva al subordinado y lo cubre al Instituto sin tener conocimiento de que se expidió ASD o no advirtió que en la EBA desaparecieron los datos del préstamo, quien solicita la devolución es el trabajador, y para ello este debe ingresar al portal Mi cuenta Infonavit (https://micuenta.infonavit.org.mx/) y posteriormente:

  • ubicar en el menú de la parte superior de la pantalla el apartado Mi crédito, seleccionar el rubro Devolución de pagos en exceso y pulsar el botón Solicítalo en línea
  • “subir” los archivos .cer y .key de la e.firma con la contraseña respectiva y oprimir Continuar
  • anotar la CLABE interbancaria a 18 dígitos con confirmación de la misma (cuenta a nombre del titular del crédito) y dar clic en Continuar
  • verificar que los datos visibles en la ventana son correctos y apretar Continuar, y
  • finalmente, descargar el acuse de recibo emitido por el sistema y pulsar Salir
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 .  (Foto: IDConline)