Los patrones que presentaron su dictamen fiscal ante el SAT debieron exhibir al Infonavit a más tardar el 5 de agosto de 2022, una copia con firma autógrafa, del informe sobre su situación fiscal con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones de vivienda (arts. 29, fracc. VIII, Ley del Infonavit y 84, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos –RIPAEDI–).
LEE:
Ello, porque dicha obligación se cumple dentro de los 15 días hábiles siguientes, al vencimiento del plazo de entrega del dictamen ante el SAT; esto fue el 15 de julio del presente año (arts. 12, antepenúltimo párrafo, 32-A, CFF; y trigésimo cuarto, primer párrafo transitorio, RMISC 2022).
De haber omitido exhibir los anexos, los empleadores pueden hacerse acreedores a una multa de 151 a 200 veces la UMA, actualmente de $ 14,529.22 a $ 19,244.00 (arts. 6o., fracc. XV y 8o., fracc. II, Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Infonavit y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones –RIM–).
No obstante, que el plazo para la presentación de los anexos feneció, ello no libera a los empresarios de esa carga, por lo que, si se dictaminaron para efectos fiscales, deben entregar en la Delegación del Infonavit correspondiente a su registro patronal o enviar a los correos electrónicos: ggarza@infonavit.org.mx y ayhernandezr@infonavit.org.mx, lo siguiente:
Documento
|
Formato
|
Carta de presentación del dictamen fiscal (formato DO-01) con firma autógrafa del representante legal y contador público autorizado (CPA)
|
PDF
|
Opinión e informe de la situación fiscal del contribuyente firmado por el CPA
|
PDF
|
Acuse de recibido ante el SAT en forma electrónica con sello digital
|
PDF
|
Análisis comparativo de las subcuentas de gastos o análisis comparativo de las cuentas del estado de resultados
|
Excel y PDF
|
Relación de contribuciones a cargo del empleador como sujeto directo o en su carácter de retenedor o recaudador
|
Excel y PDF
|
Relación de contribuciones por pagar
|
Excel y PDF
|
Relación de los registros patronales asociados al RFC del contribuyente cuando sean más de 10
|
Excel
|
Información adicional
|
Excel
|
Finalmente, no hay que olvidar que si se envía la información dentro de los 10 días hábiles siguientes al 5 de agosto, o sea a más tardar el próximo 19 de agosto, los patrones omisos podrán liberar la multa en comento, considerando que actuaron espontáneamente, según el artículo 15, fracción III del RIM.