La empresa tiene su domicilio fiscal en la CDMX y su número de registro patronal (NRP). Recientemente trasladamos a esta ubicación, las operaciones de venta que realizábamos en una sucursal del Estado de México y al gestionar el cambio de domicilio ante el IMSS, este nos permitió conservar el NRP de esta última, por lo que deseamos saber si eso es o no correcto. Qué opinan al respecto
En términos de los numerales 13, segundo párrafo y 26, fracción I del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—, el Seguro Social para la asignación del NRP, debe atender los siguientes criterios, en el caso de personas morales:
- asignar un NRP por cada municipio, o uno solo en la CDMX, independientemente de que tenga más de un centro laboral dentro de dichos lugares, y
- cuando realizan varias actividades o tienen diversos establecimientos en el territorio o jurisdicción de un mismo municipio o en la CDMX, se les fija una sola clasificación y no pueden disociar sus distintas tareas o grupos componentes para asignar una clasificación y prima diferentes a cada una
De lo anterior se desprende que no es posible mantener activos los dos NRP; en virtud de ello, deberán solicitar que se deje sin efectos el registro patronal perteneciente al Estado de México.
Para tales efectos, primero deben verificar que no tenga trabajadores afiliados en dicho NRP o en su caso, darlos de baja y pasarlos al de la CDMX.
Después tendrán que presentar en el departamento de Afiliación-Vigencia de Derechos de la subdelegación del IMSS correspondiente a su registro patronal en la CDMX un escrito libre con los siguientes datos: NRP del Estado de México; RFC; nombre, denominación o razón social; motivo de la petición (baja del NRP, cancelación del número patronal de identificación electrónica y del certificado digital) y firma del representante legal.
Es necesario anexar en original y dos copias para cotejo, la documentación señalada enseguida:
- identificación oficial vigente con fotografía del representante legal
- poder notarial para acreditar el carácter de apoderado jurídico
- tarjeta de identificación patronal
- estado de no adeudo del NRP del Estado de México, firmado y sellado por el IMSS (se solicita en la Oficina de Cobranza)
- aviso del cambio de domicilio presentado ante el SAT y ante el Seguro Social, y
- formato AFIL-01 Aviso de inscripción patronal o de modificación en su registro
Cabe precisar que diversos servidores públicos de las subdelegaciones del Instituto mencionan que para dejar sin efectos el NRP no debe existir un aviso de huelga vinculado a este y la respuesta se emite en un lapso de 30 a 45 días naturales, durante los cuales el Seguro Social puede requerir más documentación.